'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes.
La diferencia entre una protectora de animales y una perrera
Luis y su hija Paula caminaban hacia el colegio un día por la mañana temprano. Al girar la esquina escucharon a un pequeño gatito entre los arbustos. Paula hizo el amago de cogerlo, pero su padre le dijo que la protectora de animales iría a recogerlo. Hizo una llamada y a los 15 minutos el gatito fue recogido, pero no por la protectora de animales, sino por la perrera municipal.
Lamentablemente estos conceptos no logran diferenciarse.
En primer lugar, cabe decir que la protectora de animales es una asociación sin ánimo de lucro constituida por personas físicas y que no recibe normalmente ayudas ni subvenciones de ninguna institución. Su subsistencia económica radica en los donativos económicos y materiales que aportan otras personas.
El uso de la perrera municipal suele estar cedida en la mayoría de ocasiones, a empresas con ánimo de lucro.
La finalidad y gran diferencia entre ambas es que la protectora de animales tiene como primer y último objetivo lograr el bienestar animal presente y futuro, abogando por la puesta en adopción del animal cedido o rescatado, siguiendo siempre unos pasos previos, y evitando en todo caso el sacrificio del animal recogido.
La perrera municipal, por su parte, suele realizar labores de recogida de animales en el municipio donde hayan contratado su servicio, sacrificando a estos transcurrido el plazo preestablecido según la normativa de protección municipal o el contrato para realizar el citado servicio. En algunos casos, el animal rescatado tiene suerte y puede ser adoptado previo pago de una cantidad económica para el abono de microchip y vacuna de la rabia. Esto es similar a una adopción en una protectora de animales, pero sin los trámites previos en los que se perfila a buen adoptante para el animal.
En algunas localidades incluso se pone a disposición de los vecinos un servicio de recogida de animales a domicilio, como si de muebles a tirar se tratara. ¿Comodidad o falta de empatía?.
La mayoría de comunidades autónomas establecen en sus leyes de Protección Animal la obligatoriedad de los ayuntamientos de tener contratado un servicio de recogida de animales en su localidad que garantice la “salubridad” en la misma, tal y como regula el artículo 25 de la Ley estatal que regula el régimen local, Ley 7/1985.
La citada obligación para todos los consistorios de recoger animales tiene un doble sentido. Por un lado, se entiende como un tema de salubridad y bienestar para la sociedad. Por otro, se concibe como una vía para lograr el bienestar animal, algo quizás cuestionable cuando el sacrificio es una de las opciones para estos animales en la mayoría de comunidades autónomas de España.
La Ley 6/2017, de la Región de Murcia, que entró en vigor el 23 de noviembre de 2017, regula que en la Región de Murcia no se pueden sacrificar animales abandonados, extravíados y/o maltratados que hayan sido recogido por los servicios municipales de recogida de animales de cada Ayuntamiento. Si bien en la mayoría de Ayuntamientos no se cumple a día de hoy la nueva ley citada, habiendo transcurrido ya más de un año de la entrada en vigor de la misma.
En las redes sociales y en los medios de comunicación surgen con carácter frecuente noticias de perreras en las que los animales son eutanasiados de forma cruel e inhumana, véase sin ir más lejos, el caso de la perrera de Parque Animal en Málaga. O perreras en las que los ciudadanos denuncian el mal estado de los cheniles en los que los animales viven o la existencia de perreras ilegales.
¿Por qué existen dichas perreras ilegales? Pues bien, en algunos contratos de recogida municipal de animales las empresas no éticas contratadas que realizan dicho servicio tienen su remuneración y, por tanto, implican un gasto para el Ayuntamiento según viaje dado y animal recogido, es por ello que interesa mantener a varios animales en una zona y que sean recogido a la vez.
Sin lugar a dudas la contratación del servicio con protectoras de animales y /o empresas éticas gestionadas por personas cualificadas y conocedoras de las necesidades de los animales que lleven a cabo la puesta en adopción de estos animales, con el correspondiente cuestionario preadopción, visita previa en la casa del adoptante y la firma del contrato de adopción, garantiza en mayor medida el bienestar y control del animal en su nuevo hogar.
¿Qué es lo más usual encontrar ? La contratación de dicho servicio por empresas no éticas, conocidas como “perreras” en términos peyorativos.
La solución es formarnos e informarnos sobre sobre el destino y las condiciones de esos animales y, por supuesto, participar de forma activa en el bienestar de los mismos, ya sea acogiéndolos de forma provisional hasta que encuentren un hogar, acudiendo a estas instalaciones a visitarlos o colaborando económicamente, en el caso de que sea una protectora de animales sea la encargada de realizar dicho servicio.
El servicio puede ser contratado con una protectora de animales, dejando a un lado los requisitos legales a cumplir en cuanto a las instalaciones. Éticamente es lo más correcto, y económicamente también es más viable. Únicamente nos falta la voluntad política para actuar de forma fehaciente por el bienestar animal.
Acude a tu Ayuntamiento y ofrece tu ayuda, tus ideas y tu formación para cambiar la situación actual en tu localidad. Quizás haya voluntad pero falte un empujoncito. Se parte del cambio.
Luis y su hija Paula caminaban hacia el colegio un día por la mañana temprano. Al girar la esquina escucharon a un pequeño gatito entre los arbustos. Paula hizo el amago de cogerlo, pero su padre le dijo que la protectora de animales iría a recogerlo. Hizo una llamada y a los 15 minutos el gatito fue recogido, pero no por la protectora de animales, sino por la perrera municipal.
Lamentablemente estos conceptos no logran diferenciarse.