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La Audiencia de Navarra no reducirá las penas por agresión sexual si caben en la ley del 'sí es sí', como las de 'la manada'

Ángel Boza, condenado por la violación de Pamplona

Iker Rioja Andueza

28 de noviembre de 2022 12:05 h

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La Audiencia Provincial de Navarra ha decidido no rebajar de oficio las condenas impuestas por delitos sexuales a la luz de la controversia por la aplicación de la reforma penal conocida como ley del 'sólo sí es sí', según ha trascendido este lunes.

Esta decisión adquiere especial simbolismo porque fue precisamente un caso en Pamplona, el de la violación grupal en los Sanfermines de 2016 a una joven por parte de un grupo de varones que se hacían llamar 'la manada', el que incentivó el endurecimiento de la regulación sobre el consentimiento. Ángel Boza, uno de los condenados, pidió que su pena de 15 años de prisión bajara a 13 años y 9 meses.

Las dos secciones de lo penal de la Audiencia Provincial han estimado que si las penas que fueron impuestas en su día en éste y en todos los casos “pueden ser también imponibles” con las horquillas del actual marco se darán por no revisables. Será así al menos “hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación de la ley orgánica 10/2022”, precisan fuentes judiciales.

Según explica la Justicia navarra, “como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos” solamente “se procederá a la revisión de las condenas” en casos en que “la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva ley orgánica para dicho delito”. O también “cuando [...] resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito”.

Así las cosas, los magistrados navarros entienden que “no se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que anteriormente ostentaban diferente reprochabilidad”.

Al contrario que la Audiencia de Madrid

El Tribunal Supremo tiene previsto dictar en los próximos días su primera sentencia sobre la nueva ley del 'solo sí es sí', lo que contribuirá a poner orden en el caos jurídico desatado tras la aprobación de la norma. La semana pasada los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid decidieron revisar a la baja condenas de delincuentes sexuales. La mayoría de las secciones penales de la Audiencia Provincial votaron a favor de seguir aplicando la norma penal más favorable a los condenados, frente a los que defendían aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que impiden rebajar una condena retroactivamente si también es posible imponerla con las leyes nuevas. La decisión ha tenido 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones.

El pasado día 21 la Fiscalía General del Estado emitió un decreto sobre el criterio que han de seguir los fiscales en estos casos. La instrucción establece, como ahora ha hecho la Audiencia de Navarra, que no se revisarán las condenas cuando la pena sea susceptible de ser impuesta con la nueva ley. Es decir, la revisión sólo procederá cuando la condena exceda en abstracto la que correspondería imponer en aplicación de reforma.

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