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Una jueza impide a la cárcel de Pamplona requisar el satisfyer a las internas y autoriza su uso

Entrada de la cárcel de Pamplona.

elDiario.es Navarra

11 de agosto de 2023 16:11 h

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La jueza del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha dado la razón a una reclusa del centro penitenciario de Pamplona a la que se le había requisado un satisfyer a su entrada en prisión y ha ordenado que se le devuelva, permitiendo así el uso de juguetes sexuales en las celdas de la cárcel de la capital navarra.

Según informa el diario ABC, que ha tenido acceso al auto, la interna recurrió, a instancias de su abogada, la decisión del penal de retirarle su juguete sexual alegando “razones de seguridad”, y ahora una magistrada le ha dado la razón. En el auto expone que la reclusa “tiene derecho a la libertad sexual con este objeto, que tiene una peligrosidad nula” y que no se encuentra “incluido en el catálogo de objetos prohibidos en prisión”.

La dirección del centro penitenciario había justificado su decisión de retirarle el objeto en el protocolo en materia de seguridad y la instrucción 3/2010, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Argumentaron que el satisfyer “puede suponer un riesgo para los internos o el personal penitenciario” y que “su manipulación puede suponer un riesgo de deterioro durante un cacheo”. También apuntaron el uso compartido del juguete sexual entre internas “podría propagar enfermedades entre los internos y también sería un riesgo para el funcionario que tuviera que inspeccionarlos, por exponerle de manera innecesaria a un artículo que pudiera alojar patógenos y bacterias”.

Por ello, la jueza señala que la autorización podría ser revocada si la reclusa realiza “un mal uso del mismo” o incumple o “dificulta el cumplimiento de las condiciones internas”. La interna no podrá compartir el juguete sexual con compañeras de penal, tan solo podrá usarlo “en momentos concretos en un ámbito de intimidad”, deberá lavarlo con agua y jabón y entregárselo al personal de prisiones, cuando este se lo requiera, para su custodia.

Por último, la magistrada asegura que “cada interna podría tener, en caso de adquirirlo, su particular satisfyer siempre que se atuvieran al respeto de las condiciones que se imponen; pues no resulta un objeto prohibido ni peligroso”.

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