La defensa de La Manada recurrirá la condena de 3 años de cárcel por grabar la agresión sexual de Pamplona
- La Manada está siendo juzgada por otra presunta agresión sexual en Pozoblanco
El abogado defensor de los miembros de La Manada, Agustín Martínez Becerra, ha anunciado que recurrirá la sentencia emitida este miércoles por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que condena a dos de los cinco miembros de La Manada -Alfonso Jesús Cabezuelo y Antonio Manuel Guerrero- como autores de un delito contra la intimidad por haber grabado siete vídeos y haber realizado dos fotografías de la violación grupal continuada cometida por los cinco procesados durante la noche del 7 de julio de 2016 en Pamplona. La Justicia les condena a 3 años y 3 meses de prisión, y al pago de 5.670 euros de multa, en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
El abogado defensor ha expresado a la salida de los juzgados de Pozoblanco - donde estos días se está juzgado a cuatro de los miembros de La Manada por otra presunta agresión sexual cometida en Pozoblanco (Córdoba)- su “estupefacción por que a una persona le vayan a caer 20 años y tres meses por los hechos ocurridos en Pamplona”. Martínez Becerra ha asegurado que “el principio de proporcionalidad debe regir en cualquier tipo de sanción penal”. El abogado incide en que “aún admitiendo, porque no puede ser de otra manera porque así el Supremo lo ha dictado, que se produjesen esos hechos, me da la sensación de que absolutos criminales que han acabado con la vida de personas de manera absolutamente execrable, van a tener una pena inferior a la que a estas personas les han caído”.
Los magistrados de la Audiencia de Navarra han impuesto la máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones -la particular, ejercida por la víctima, y las populares, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona- y la mayor multa económica, reclamada por las dos últimas. Los jueces entienden que los otros tres encausados “no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal” en la consumación del delito de grabación, por lo que han sido absueltos.
Los magistrados dan por probado que Antonio Manuel Guerrero grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que Alfonso Jesús Cabezuelo grabó un vídeo con su móvil, y consideran que lo hicieron “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual”. En el juicio, Antonio M. Guerrero aseguró que las imágenes se realizaron con el consentimiento de la víctima, y que ninguno de los condenados por la agresión sexual se opuso a la grabación. Por su parte, el otro condenado, Alfonso J. Cabezuelo, argumentó que su objetivo no era grabar a la víctima, sino a sus amigos.
En referencia al primer testimonio, la Audiencia de Navarra ha respondido que “cabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos”, y que es “irrelevante” que ninguno de los condenados se opusiera a la grabación. Respecto a los argumentos del segundo acusado, la Justicia ha argumentado que la explicación no se corresponde con la realidad porque se recogieron “con claridad imágenes de la denunciante”.
Por otra parte, la Audiencia de Navarra considera que los hechos -ya calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual con intimidación- son “incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante para la realización de las grabaciones de vídeo”. Respecto al intento de borrado de los vídeos, los magistrados han reiterado que el delito contra la intimidad ya se consumó en el mismo momento en el que se grabaron las imágenes.
Se resuelve así el último fleco de un caso que volvió a dar un giro el pasado julio, cuando el Tribunal Supremo anuló la condena por abuso sexual a los cinco acusados y les sentenció a 15 años de prisión como autores de un delito continuado de violación. A uno de ellos se le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. En aquella sentencia, y en lo concerniente al delito contra la intimidad, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra estimó que no se apreciaban los “obstáculos procesales invocados” que “habían motivado la absolución de los inculpados”, por lo que consideró preciso que se dictase una nueva sentencia, que es la que se ha resuelto este miércoles.
Los miembros de La Manada están siendo juzgados de manera paralela por otro caso de agresión sexual en Pozoblanco. En esta ocasión, los acusados se enfrentan a penas de tres años de prisión por un delito de abusos sexuales y otros cuatro años por el delito contra la intimidad.