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El Tribunal Superior de Navarra rebaja en un año la pena a uno de los condenados de 'la manada' por la ley del 'solo sí es sí'

elDiario.es

12 de septiembre de 2023 09:00 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la condena que el Tribunal Supremo impuso a uno de los violadores de la Manada de Pamplona, los cinco hombres que en 2016 violaron a una joven en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona. Los jueces, con un voto en contra, entienden que el Supremo impuso una condena “próxima” al mínimo legal, un mínimo legal que rebajó la ley del 'solo sí es sí' el año pasado.

Una decisión que choca con lo dicho por el Tribunal Supremo en el último año sobre la aplicación retroactiva de la nueva ley a casos de violencia sexual. En decenas de sentencias la sala de lo penal del alto tribunal ha especificado que una condena mínima se debe adaptar a la nueva condena mínima si es más baja, pero que ese criterio no se adapta a condenas intermedias. Si un tribunal, como hizo el Supremo con la Manada, justificó por qué imponía una condena por encima del mínimo, esa condena se debe mantener si sigue siendo posible con el nuevo Código Penal.

La superviviente de la Manada ha anunciado que recurrirá la decisión, tal y como adelanta la Cadena Ser. Su abogada, Teresa Hermida, ha asegurado que no están de acuerdo con la sentencia y que la joven está decepcionada y apenada.

En 2019 el Tribunal Supremo aumentó las condenas de los cinco violadores de nueve a 15 años de prisión y por un delito de agresión sexual, no abuso como habían establecido los tribunales navarros en un primer momento. La respuesta social del feminismo en la calle impulsó la reforma legal que se dio a conocer como ley del 'solo sí es sí', que en el aspecto penal unificó ambos delitos y rebajó las condenas mínimas por algunos de estos delitos, lo que se ha traducido en más de 1.000 revisiones a la baja de condenas de delincuentes sexuales.

En el caso de este integrante por la violación en grupo de 2016 en Pamplona, los jueces entienden que la condena mínima ha bajado de los 14 años y 3 meses a los 13 años, y que eso arrastra a la baja la condena de este agresor sexual. “Los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible”, reconocen los jueces, a pesar de lo cual firman la rebaja.

Una de las magistradas, Esther Erice, ha votado en contra al considerar que esta revisión no puede salir de “meros criterios de proporcionalidad aritmética”, en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo tras examinar decenas de casos similares con la entrada en vigor de la nueva ley. La sala de lo penal del Supremo, ante la que se puede recurrir esta decisión, ha dejado claro que una condena por encima del mínimo legal y dentro de los parámetros de la ley no es revisable. La abogada de la víctima de 'la manada' ha declarado que estudia recurrir esta rebaja de pena, según ha informado la Cadena SER.

Lo dijo por ejemplo cuando estudió la condena impuesta a un hombre que violó a una menor en un descampado de Almería, explicando que rebajaba su condena porque el tribunal andaluz había impuesto la condena mínima, lo que “determina la aplicación retroactiva de la nueva norma”.

No impuso la condena mínima

En el caso de la Manada, el Supremo sí especificó por qué imponía una condena cercana a la pena mínima pero por encima de ese umbral. La condena de 15 años, dijo el Supremo, “resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y la gravedad del hecho”, citando por ejemplo la conducta de los acusados después de perpetrar la violación, su “actitud hacia la víctima y la reparación”, hechos que afectan a la “punibilidad”. Unos hechos “muy graves” que según el Supremo “aumenta la culpabilidad del injusto, la antijuricidad, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo”.

En su voto particular, la magistrada Erice se hace eco de esta jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la ley del 'solo sí es sí' y recuerda que una nueva condena revisada “no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética”.