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Perder a tu pareja en el proceso de adopción: el desamparo legal que viven varias madres (y sus hijos)

Varias madres con sus hijos.

Clara Valmorisco

Ser madres adoptantes en China podría haber sido el único nexo entre Alicia Lancho, Marta Doncel y María Capitán. Al menos, el más reseñable. Pero sus maridos fallecieron antes de que finalizaran los procesos de adopción que habían emprendido años atrás junto a ellas, lo que las asemeja en otra circunstancia: las tres son madres solteras de unos hijos que, aunque, aseguran, “emocionalmente” lo eran también de sus compañeros y fueron “absolutamente queridos y deseados” por estos, no pueden llevar sus apellidos ni, por lo tanto, acceder a una herencia, pensión de orfandad o a cualquiera de los derechos asociados a la filiación.

Y es que, según establece el Código Civil, “el adoptante o adoptantes” habrán de consentir la adopción “en presencia de un juez”, es decir: no existe vínculo jurídico entre adoptantes y adoptados hasta la formalización de la adopción mediante “resolución judicial”; un momento que ninguna de estas mujeres pudo alcanzar junto a su marido.

Las historias de Alicia y Marta, ambas de Cáceres, tienen una trama muy similar, pero es la segunda quien más lejos ha llegado tratando de encontrar amparo ante una situación que ambas consideran injusta pues, insisten: sus hijos tenían un padre que los quería. Como detalla Marta, su marido y ella recibieron la idoneidad para adoptar en 2006. “Queríamos a esa niña y la habríamos esperado lo que hiciera falta”, asegura. Pero la fatalidad y unos tiempos de espera cada vez más dilatados (esperaron seis años) hicieron que llegaran antes la enfermedad y el fallecimiento de su cónyuge. Vinieron entonces una revisión de la idoneidad y una suspensión temporal de la adopción.

Por fin, en 2015, el viaje de Marta a China a por su hija y, de vuelta a España, la negativa del Registro Civil para inscribirla con los apellidos “paternos” y “maternos”. Aunque, como Marta, Alicia Lancho ya había vivido esta situación en el mismo registro tres años antes, por el momento solo la primera ha llevado su caso hasta el Registro Civil Central, que aún tiene que pronunciarse al respecto.

Alicia, Marta y María también utilizan un símil para expresar su indignación: todas insisten en que si su hijo hubiera sido concebido antes de fallecer su esposo, es decir, si hubieran estado embarazadas cuando sus maridos murieron, ahora mismo sus hijos llevarían los apellidos paternos. El abogado de Marta, Florencio Quirós, se expresa en la misma línea. Como explica, el Código Civil establece la “presunción de filiación dentro del matrimonio” con unos límites temporales, también para los hijos nacidos después de la muerte de uno de sus progenitores; una presunción que, a sus ojos, debería reconocerse también en los casos de adopción.

Preguntado sobre estos casos, el Ministerio de Justicia afirma no haber dictado ninguna resolución concreta, puesto que se trata de un tema “sujeto a la calificación de los encargados de cada registro civil” que, de manera general “se limitan a aplicar la norma”. Recurre además a un ejemplo para explicar estos supuestos, que se tratarían “de la misma manera que si una persona fallece antes de que le sea concedida la nacionalidad”, en cuyo caso, “lo hará como extranjero y no como español”.

La de María Capitán es una excepción dentro de la excepción. Según relata, todavía con cierta sorpresa, el juez del Registro Civil de su ciudad, Andújar, sí le puso a su hijo los apellidos de su fallecido marido con el argumento de que “si bien por ley no le correspondían, por justicia, sí”. Pero fue un hecho simbólico. En el apartado “hijo de” del libro de familia ella aparece como única progenitora, lo que la convierte también en madre soltera a efectos legales y lo que demuestra, en su opinión “que los hijos adoptivos no tienen los mismos derechos que los biológicos por mucho que la ley diga que tienen que tenerlos”.

Ni familia monoparental ni numerosa

Más allá de lo simbólico o emocional de unos apellidos, la lucha de estas madres es concreta y tangible, y en el caso de Alicia y Marta tiene otra razón de ser: las dos tenían ya un hijo con su marido antes de que éste falleciera. Son, por lo tanto, madres viudas con respecto a sus primeros hijos y madres solteras de los segundos, un curioso título que genera una situación de “desigualdad” y “discriminación” también entre hermanos. Alicia lo explica: “Mi hijo mayor tiene una pensión de orfandad y derecho a la herencia de su padre, pero mi hija no tiene nada porque legalmente no tiene padre”.

Ante su situación, ambas vieron cierto “alivio” en el carnet de familia numerosa, pues la ley equipara como tales a “las constituidas por el padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor”. Sin embargo la Junta de Extremadura les denegó este reconocimiento amparándose en que, al no tener sus maridos la condición legal de progenitores de ambos hijos, la unidad familiar no cumplía los requisitos para ser considerada numerosa. Lo mismo consideró el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que en julio de 2016 dictó sentencia firme denegando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Marta Doncel, la única que ha elevado el caso hasta esta instancia.

En este punto la historia se detiene y crecen el “hartazgo” y la “decepción” de Marta y Alicia, que creen que la administración regional ha ido demasiado “a degüello” con ellas y no entienden el porqué, especialmente teniendo en cuenta que, como también hiciera en su momento el Defensor del Menor, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad llegó a sugerir una interpretación más flexible de la normativa.

Según consta en un escrito dirigido a Marta y fechado en octubre de 2017, aunque estrictamente no pueda hablarse de “progenitor fallecido”, “sí se daría el supuesto de hecho básico que la norma pretende proteger, que es el de la situación familiar de necesidad en que se encuentra una persona viuda con dos hijos a cargo, y la atención al interés superior de los menores afectados”.

También en la Coordinadora de Asociaciones de Adopción y Acogimiento (CORA), donde afirman estar estudiando el caso por su complejidad, critican lo que consideran “cerrazón” y “corporativismo” por parte de la administración regional con respecto al reconocimiento de familia numerosa. En palabra de su presidente, Benedicto García, “hay otras comunidades que están aplicando la ley sin esa literalidad y concediendo el carnet a este tipo de personas viudas con dos hijos independientemente de si los hijos tienen o no la filiación”.

Por su parte, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura asegura a este diario que aunque se ha intentado no se ha “hallado ninguna posibilidad de resquicio legal” para solucionar el caso, e insiste en que ignorar la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura “hubiese sido incurrir en delito”.

Reinterpretar o cambiar la ley

Y en este vaivén de sentencias e interpretaciones, un argumento que parece ser clave: las cosas habrían sido diferentes si los maridos de Marta, Alicia y María hubieran acudido a un notario para dejar constancia de su intención de ser padres de esos hijos adoptivos, aún de forma póstuma. Efectivamente, el artículo 176.4 del Código Civil abre la posibilidad de una adopción “post mortem”, pero solo en determinados supuestos y solo si el adoptante fallecido “hubiese prestado ya ante el Juez su consentimiento o el mismo hubiera sido otorgado mediante documento público o en testamento”.

Sea como sea, todas coinciden en criticar que jamás se les avisó de nada parecido durante sus procesos de adopción e insisten en que, con todo lo que suponen en cuanto a controles y evaluaciones, deberían ser considerados en sí mismos una prueba de consentimiento. En esta misma línea se expresa el abogado catalán Iñaki Arenaza, en cuyo gabinete se formalizó un proceso de adopción “post mortem” con consentimiento al amparo del Código de Familia Catalán, según explica, más específico que el Civil en este punto. En su opinión, en cada uno de los extensos trámites que los adoptantes tienen que llevar a cabo “van subsumidas la voluntad y la autorización de ambos”. Y añade: “Si se ha conseguido a través de la legislación catalana, se podría hacer una interpretación analógica a nivel de toda España”.

Por su parte, Florencio Quirós cree que sería deseable un cambio legal que recoja y ampare la particularidad de estos casos o al menos, afirma, “una interpretación contemporánea de la ley en pro de la familia y la igualdad de los hijos y en defensa de los derechos de los menores”. Para Alicia, Marta y María, se trata de salir de un limbo en el que son al mismo tiempo muchas cosas y ninguna. Viudas, solteras, cabezas de familia numerosa o monoparental. Demasiados nombres para lo que para ellas es simplemente desamparo.

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