La justicia no solo debe actuar imparcialmente, sino que además ha de parecer que lo hace. Sin embargo, se están reiterando episodios que evidencian las potenciales presiones externas sobre nuestros altos tribunales, a causa de una configuración estructural peligrosamente vinculada a los intereses del poder político. La gestión del Tribunal Supremo en el impuesto de las hipotecas ha sido un inquietante ejemplo. Y los males de nuestro frágil sistema de separación de poderes se han visto confirmados con el reciente anuncio de un nuevo pacto entre los principales partidos para repartirse por cuotas los cargos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y para designar al presidente del Tribunal Supremo.
El CGPJ es el órgano de gobierno de la judicatura. Cuenta con importantes atribuciones, como la designación de los magistrados del Tribunal Supremo y de otros cargos judiciales de indudable relevancia. También ejerce las competencias que le permiten premiar y castigar a los jueces. Y dispone de facultades para integrar provisionalmente juzgados y tribunales. Por ello, se trata del máximo garante de la independencia judicial, lo cual habría de resultar incompatible con la instrumentalización política de su funcionamiento.
Esta configuración partidista de nuestra cúpula judicial ha sido cuestionada reiteradamente desde las instituciones europeas. La separación de poderes implica la existencia de frenos, contrapesos y espacios de vigilancia institucional. Esos equilibrios buscan evitar los abusos de poder que pueden producirse si la judicatura queda supeditada al poder político.
Por ello, la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, aprobada por el Consejo de Europa, indica que los consejos de la judicatura son organismos independientes de los poderes ejecutivo y legislativo, integrados al menos en la mitad de sus miembros por “jueces elegidos por sus pares” (y no por el parlamento, que designa a los miembros restantes). Dicha disposición ha sido desarrollada por diversas recomendaciones del Comité de Ministros y del Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Este sistema mixto es el existente en los 20 países europeos que cuentan con consejo de la judicatura, con excepción de España. Del mismo modo, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa ha dirigido reiterados reproches a nuestro país por la configuración partidista del CGPJ y por no basar en criterios objetivos el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo y de otros órganos judiciales.
Este criterio europeo sobre separación de poderes se incorporó en 1978 al espíritu de la Constitución. Pero se modificó en 1985 por el gobierno socialista, a causa de la desconfianza que le generaba una judicatura que todavía tenía conexiones con el franquismo. Esta secuela de nuestra Transición nos seguirá acompañando hasta que seamos capaces de corregirla. Al dejar el gobierno de la judicatura en manos de los políticos, con el tiempo el remedio ha acabado resultando peor que la enfermedad. Los sucesivos gobiernos han ido aprovechando crecientemente las ventajas del control sobre la justicia. Resulta significativa la promesa del PP en las elecciones generales de 2011 de implantar el sistema mixto que se sigue en Europa, fácil de aplicar tras la obtención de la mayoría absoluta; dicho compromiso fue rápidamente aparcado por el ex ministro Gallardón, al comprobar los beneficios partidistas de mantener e incluso empeorar el sistema.
Esa excepcionalidad europea de la cúpula judicial española se ha intentado justificar con dos argumentos principales. En primer lugar, con la alegación de que son los representantes democráticos quienes deben diseñar un poder del estado, en contraste con el corporativismo que supondría que los jueces lo integraran. Quienes alertan de los riesgos de corporativismo judicial olvidan que nadie en España defiende un gobierno de la judicatura elegido exclusivamente por jueces. Lo que se reclama es un sistema mixto como el de los países europeos, que garantice los equilibrios institucionales, evite los abusos de poder e impida las injerencias partidistas en la justicia. Además, el principio democrático no puede trasladarse directamente a la justicia, por su propia funcionalidad, que consiste en controlar a otros poderes del estado. Es tan absurdo como pretender que un juicio por corrupción contra un cargo público sea presidido por magistrados designados por su propio partido, aunque haya sido el más votado en unas elecciones.
En segundo lugar, para defender nuestro consejo de la judicatura también se ha afirmado que es similar en sus competencias al de otros países europeos. Una muestra de dicha argumentación la representaría este estudio de Francisco Cabo en Confilegal. No obstante, de nada sirve que el CGPJ tenga las mismas o más competencias que otros consejos de la judicatura en Europa, si el nuestro está capturado por el poder político. Eso no supondrá un signo de autonomía institucional, sino de dirigismo partidista. No basta con agregar variables sobre competencias y otorgar una puntuación idéntica a cada una, lo cual siempre resulta discutible por su subjetividad: no pesan lo mismo las competencias sobre deontología que sobre régimen disciplinario, entre muchas otras. En realidad, lo más relevante con diferencia es quién decide la composición del CGPJ, una variable que suma bastante más que todas las otras juntas para determinar las potenciales intromisiones partidistas en la justicia. Es una variable que no se contempla en esas argumentaciones y que es absolutamente decisiva. Es cierto que hay algunos países europeos como Alemania que no tienen consejo de la judicatura; pero es igualmente cierto que en dichos países esas funciones son ejercidas por otros organismos que garantizan el mérito, la capacidad y la neutralidad institucional, al contrario de lo que ocurre aquí.
Todo lo indicado no significa que los magistrados que llegan al Tribunal Supremo no estén cualificados, ni que se presten necesariamente a los intereses partidistas. Lo que ocurre es que el sistema no está diseñado para elegir a los mejores, sino a quienes prefiera el poder político. Tampoco todos los vocales del CGPJ se han dejado instrumentalizar. Pero la orientación del organismo lleva irremediablemente al deterioro institucional existente.
La perversidad de estas dinámicas la explica con claridad el constitucionalista Rafael Jiménez Asensio, ex profesor de la Escuela Judicial y uno de los máximos expertos sobre separación de poderes de nuestro país. Vale la pena leer su libro Los frenos del poder y también una síntesis de su perspectiva en un reciente artículo en Agenda Pública, en el que indica lo siguiente: “Cualquier analista o académico procedente de una democracia avanzada que recale en España y observe cómo se eligen a los magistrados del Tribunal Supremo se echará las manos a la cabeza. Las votaciones y apoyos para la designación de tales magistrados dependen de repartos o acuerdos espurios (sin luz ni taquígrafos en plena era de la transparencia, que todos invocan y nadie practica) entre las distintas tendencias o sensibilidades ideológicas presentes en un Consejo que antes ha sido pactado con los mismos mimbres. Pero si este observador externo se adentrara algo más en el sistema de elección (tarea que nadie emprende), el escándalo sería clamoroso. Se cambian ‘cromos’ y hay (algo menos conocido) un trasiego de filias y fobias que pueden inclinar la balanza aleatoriamente a uno u otro candidato. Las recomendaciones fluyen por doquier (se trata de llegar a quien pulsa el botón), el favor se convierte en moneda de intercambio, cuando no es la amistad la que inclina la balanza. Los odios, a veces personales, pasan factura. Los teléfonos queman. No tanto los correos, que dejan más huella. En esos críticos momentos el Consejo es una olla de presiones e intercambios, un auténtico mercadillo, impropio a todas luces de una alta institución de un Estado que se pretende democrático”.
El reparto de cuotas entre los partidos ha tenido consecuencias desoladoras para la credibilidad de nuestro poder judicial, a pesar del enorme esfuerzo independiente que se realiza en la judicatura de base. Es el resultado de un sistema excepcional de consejo de la judicatura al servicio del poder político, que no resulta respetuoso con la separación de poderes y que nos aleja de los países europeos de nuestro entorno. Debemos acabar con esa singularidad si no queremos que la ciudadanía se siga distanciando de nuestra justicia.