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Falsos autónomos. Aún queda un largo camino

Un repartidor pasa frente a una furgoneta con el logo de Amazon.

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La dicotomía entre trabajo asalariado y autónomo, con la atribución de derechos para el primero, y desprotección absoluta para los segundos, ha provocado una potente reacción en términos de organización empresarial: el uso abusivo y desviado de la fórmula jurídica del trabajo por cuenta propia, aunque nada tenga que ver la actividad en cuestión con las características tradicionales del autoempleo: ajenidad de medios e instrumentos utilizados; independencia orgánica y funcional; y retribución variable en función de los “beneficios obtenidos”.

Han sido decenas de miles las personas trabajadoras quienes han visto cómo tras las inspecciones de trabajo, determinadas sentencias y la rectificación de algunas empresas han concluido encuadrados en el régimen general, y no en el de autónomos del que partían. Esta afloración del falso empleo autónomo es cuestión de gran trascendencia, no solo por el aforismo clásico de que los contratos son lo que son y no lo que las partes digan, sino sobre todo por un mínimo de justicia social y de defensa del hecho social del trabajo.

Sabiendo como sabemos de la existencia del fenómeno del falso empleo autónomo, ha sido difícil de cuantificar, en la medida en que se trata de una situación de natural fraudulento, y por tanto oculta a la vista. Sin embargo, de los datos de la última Encuesta de Población Activa, contrastados con los de afiliación a la SS, resulta que al menos hay 240.000 personas que no se reconocen como autónomos pese a estar inscritos como tales en el RETA. Sea cierto o aproximado, no deja de producirse lo que hemos denominado “afloramiento de la defraudación”, es decir, el conocimiento de la existencia de personas que formalmente están encuadrados como autónomos, pero la naturaleza de su relación les lleva a reconocerse como asalariados.

El ministerio de Trabajo, a través de la inspección, ha operado activamente en el levantamiento del velo de esta actividad plenamente ilegal. Si nos remontamos pocos años atrás, 50.000 personas entre octubre de 2018 y octubre del 2020, fueron afloradas como consecuencia de la actividad inspectora, con el consecuente ingreso en las arcas públicas de casi 300 millones de euros derivados de este fraude. Tras la pandemia y en los últimos meses, se han producido también regularizaciones; sólo en 2022 cerca de 40.000 trabajadores que estaban encuadrados en el Régimen de Autónomos han pasado al Régimen General de la Seguridad Social por su condición de “falsos autónomos”. Es notorio el caso de los riders, en el que tras la STS 2924/2020, de 25 de septiembre de 2020 que señalaba la laboralidad de la relación, se puso fin al calvario judicial y probatorio de las personas que distribuyen comida a domicilio a través de una ley pionera en la materia: el RDL 9/2021, que ha incorporado una nueva Disposición Adicional en el ET, para excluir a los riders del trabajo autónomo.

Lamentablemente, con la conocida como ley riders no se ha puesto fin a los muchos usos desviados, o ingeniería jurídica al respecto del trabajo autónomo, que van más allá de esa actividad concreta. Un número importante de los trabajadores afectados tienen que ver con la tecnología, tomando apariencia de falsa economía colaborativa, pero se produce en todos los sectores de actividad y a través de múltiples formas de expresión. Merece la pena que comentemos, cuándo esos usos desviados se producen a través de fórmulas interpuestas. Se trata habitualmente de cooperativas, donde se agrupan los trabajadores inducidos por la empresa, pero que es inexistente en la realidad como forma de organización colectiva de trabajadores para emprender una actividad por cuenta propia. Estas cooperativas carecen de estructura, de los fines cooperativos y de relación entre los socios, son pues meras pantallas dirigidas a eludir obligaciones y hurtar derechos a las personas formalmente “socios” de las mismas.

Este crecimiento del falso trabajo autónomo revestido de la formula romántica del emprendimiento se enmarca en un relato empresarial que resalta como valores supremos la autogestión, la flexibilidad y la independencia, todo ello seguido de políticas  desregulatorias que van en la misma dirección argumentativa que seguramente les suene: la libertad. La libertad añado yo de no tener tranquilidad, garantías ni derechos, la libertad de ser el último eslabón de la cadena, la libertad como sinónimo de precariedad y muchas veces de explotación.

Por tanto, la existencia de los falsos autónomos no es espontánea, no es un fenómeno natural, ni sociológico ni jurídico inevitable, viene dada porque los intereses de unos (los empresarios) y los perjuicios a otros (personas que trabajan) son cuantiosos. Si eres falso autónomo, a tu empresa le compensa y a ti no, salvo que seas un gran empresario al servicio de una estructura empresarial, como hemos podido conocer algún ejemplo en los últimos días.

Le compensa a la empresa que te contrata porque los ahorros en términos de cotizaciones a la seguridad social por ti alcanzan a aproximadamente un 30% de tu salario. Si lo multiplicamos por los cientos de miles autónomos falsos cuya laboralidad no se reconoce, supone un importantísimo fraude a la Tesorería de la Seguridad Social, como hemos visto, pero sobre todo y también un ahorro muy sustantivo para quien debiera pagarlas y que se expresa en una muy notable cantidad de millones de euros que bien podrían aplicarse a rebajar cuotas de las personas que sostienen una actividad real por cuenta propia con muchos esfuerzos. 

Pero si eres un falso autónomo, los perjuicios para ti no son menores, con una carrera de cotización escasa (te habrán dado de alta en la base mínima), con la imposibilidad de enfermar (salvo que pagues a alguien que te sustituya) ni madre o padre por las mismas razones, ni desde luego podrás soñar con derechos de participación en los comités de empresa, o en los conflictos colectivos, ni tan siquiera tendrás derecho a huelga. Serás un trabajador de segunda, salvo, eso sí, que cobres 26 veces el SMI.

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