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Igualdad y no discriminación: ¡Nueva ley! ¿De qué sirve?

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4 de agosto de 2022 22:24 h

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Aunque ha pasado casi inadvertido en los medios de comunicación y, con ello, en la sociedad en general, ¡tenemos nueva Ley de igualdad y no discriminación en España! Sí, el pasado 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

La pregunta obligada que surge de lo anterior es ¿y de qué nos sirve tener esta nueva Ley? La respuesta fácil nos la da su propio preámbulo: sirve porque a partir de ahora es el mínimo legal que se deberá observar ante cualquier hecho discriminatorio que ocurra en España y es la base legal común para la creación de políticas públicas de combate a la desigualdad.

Eso significa, por ejemplo, que en cualquier parte de España cuando se hable de discriminación directa, discriminación indirecta, discriminación interseccional o medidas de acción positiva se debe observar lo que establece dicha Ley, con lo bueno y malo que eso puede tener por las imprecisiones que contiene en esas y otras definiciones contenidas en el texto finalmente aprobado. 

Pero también significa que, a partir de ahora, hay de manera expresa un conjunto de derechos mínimos que deben garantizarse a las personas víctimas de discriminación; que ante interpretaciones distintas de la norma antidiscriminatoria se debe preferir la que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias; que existiendo indicios fundados de discriminación será la persona que discrimine (y no la discriminada) la que debe aportar las pruebas; o que todas las autoridades públicas deben, si son competentes, iniciar el procedimiento correspondiente cuando tengan conocimiento de un supuesto de discriminación. 

También sirve la Ley 15/2022 porque faculta expresamente a los podres públicos en general para que adopten acciones positivas e impulsen políticas de fomento de la igualdad de trato y no discriminación real y efectiva en las relaciones entre particulares; además de vincular a las empresas para que asuman acciones destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación en el seno de sus organizaciones o en su entorno social. Todo esto en al menos 16 ámbitos que se señalan (cultura, trabajo, sanidad, etc.)

Y no sólo eso, la Ley 15/2022 puede servir si se toma en serio la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación como instrumento para coordinar y desarrollar políticas y principios de actuación en materia de no discriminación. También puede servir, si la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (AIIT-ND) asume sus insuficientes pero no pocas funciones de manera valiente frente a los privilegios históricamente creados, si combate las estructuras de desigualdad incrustadas en las instituciones y la sociedad, y si se garantiza su independencia de los poderes políticos para reivindicar efectivamente a las personas y grupos históricamente excluidos y discriminados.

Aunque claro, serviría más y mejor la Ley 15/2022 si en la definición de discriminación se incluyeran los cuatro verbos que se utilizan en las normas internacionales para identificar los actos discriminatorios (distinción, exclusión, restricción o preferencia); o si se facultara a la AIIT-ND a ser el órgano encargado de recibir, tramitar y resolver los procedimientos sancionatorios que deriven del incumplimiento de la Ley y otros supuestos de discriminación contenidos en otras normas vigentes, perdiéndose una oportunidad para crear un órgano único fuerte, claramente distinguible y con recursos para promover, garantizar y sancionar las violaciones de la igualdad de trato y no discriminación desde un ámbito no jurisdiccional.

Como también sería una mejor Ley si estableciera de manera clara, sistemática y enunciativa, un listado de hechos y actos jurídicos que pueden dar lugar a una situación de desigualdad y/o discriminación (infracciones), en lugar de delegar parte central de esa responsabilidad en las legislaciones autonómicas que por ahora son pocas y poco precisas en este ámbito.

También sería una mejor Ley si incluyera una norma que establezca la posibilidad de recoger datos sobre religión, orientación sexual u origen racial o étnico de las personas, no sólo de los actos discriminatorios contra estas, pues al no incluirse se ha perdido una oportunidad para sentar las bases para el tratamiento y protección de dichos datos como herramienta eficaz para la construcción de políticas públicas estructurales efectivas contra la discriminación. Para hacer visible a la población que se sigue invisibilizando.

De igual forma sería una mejor Ley si no incluyera términos como “residencia legal” para referirse a la situación migratoria de una persona; si no se establecieran fines legales concretos cuando se hace referencia a las organizaciones de la sociedad civil con las que se dialogará y las que podrán actuar en los procedimientos; si se hubiese dejado abierto el listado de ámbitos en los que se pueden aplicar sus contenidos mínimos; o si en ámbitos novedosos de aplicación como la inteligencia artificial se incluyeran verbos que implican obligaciones imperativas y no sólo aspiraciones como “favorecerán” o “promoverán”. Sería una mejor Ley si se hubiesen atendido más enmiendas formuladas en el Senado y se hubiese cuidado con mayor interés todo su contenido y sistematización.

Pero con lo que tenemos, puede servir. La primera gran prueba de compromiso político e interés en la Ley 15/2022 y, por tanto, si efectivamente de algo servirá, se verificará el 15 de enero de 2023, fecha en la que deberá estar integrada la AIIT-ND. La segunda gran prueba será un año después de eso, cuando la AIIT-ND deberá presentar su primer informe sobre disposiciones normativas y prácticas en los ámbitos competenciales del Estado que se acrediten como incompatibles con el objeto de la ley. Y la tercer gran prueba es que, antes de que todo eso ocurra, seamos más de 1000 personas las que hayamos leído toda la Ley 15/2022, pues sin conocerla difícilmente la podremos utilizar y saber para qué puede servir en la práctica. 

Es evidente que la Ley 15/2022 no terminará con la desigualdad y discriminación en España, pero está en todas las instituciones y también en la ciudadanía que sirva de manera efectiva como un revulsivo para dar pasos sólidos con ese fin. Así que, cada quien a hacer lo que nos corresponde.

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