Licencia para espiar

Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas. Abogado y ex Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo —

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Nicolás Maquiavelo, creador de la ciencia política, en su obra emblemática (El Príncipe) afirmó que “el secreto y la razón de Estado son el sustento del poder del Príncipe”. Desde su época, han transcurrido seis siglos y sus premisas, a pesar de la evolución política, no han sido del todo rechazadas. Las modernas democracias utilizan, con preocupante frecuencia, el secreto y la razón de Estado como pretexto para defender la seguridad nacional y saltarse los principios constitucionales. Esporádicamente, el Presidente Kennedy, en uno de sus famosos discursos, recordó que el nivel de calidad democrática de un país se mide por el grado de información auténtica que el Gobierno proporciona  a los ciudadanos sobre la cosa pública tratándolos como adultos responsables. 

En estos momentos, nuestro país vive en plena convulsión política, jurídica y constitucional al haberse conocido, por medios de comunicación extranjeros, The New Yorker, que un laboratorio especializado en criptografía y monitorizado por la prestigiosa Universidad de Toronto, había llegado a la conclusión inequívoca de que el conocido sistema de espionaje masivo Pegasus, se utilizó en España para intervenir las comunicaciones de 65 personas relacionadas directamente con el mundo político independentista o que se mueven en su entorno, incluidos dos abogados defensores de políticos condenados en el juicio del procés.  

Como denunció, en su momento, la secretaria general de Amnistía Internacional, Agnés Callamard, cuando se comprobó que el sistema Pegasus se había utilizado para espiar activistas y disidentes políticos: “Estas revelaciones echan por tierra cualquier afirmación de NSO (creadores de Pegasus) de que estos ataques son poco habituales y se deben a un uso deshonesto de su tecnología. Aunque la empresa afirma que su software espía sólo se utiliza para investigaciones criminales y terroristas legítimas, está claro que su tecnología facilita el abuso sistémico. Pintan una imagen de legitimidad, mientras se benefician de violaciones generalizadas de los derechos humanos”. Según NSO, este sistema no está destinado al espionaje de masas, sino a la lucha contra el terrorismo. La empresa creada en 2011 afirma que sólo lo vende a agencias gubernamentales verificadas y que veta a sus clientes por su trayectoria en Derechos Humanos. Sin embargo, se ha comprobado que se ha proporcionado a sistemas políticos antidemocráticos y violadores de los derechos humanos.  

Los responsables del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) conocían perfectamente que la compra de este sistema les comprometía a utilizarlo solamente en casos excepcionalmente graves para la seguridad nacional, evitando introducirlo en cuestiones puramente internas que debían afrontarse con criterios específicamente constitucionales y jurídicos, sin acudir a la cobertura judicial que contempla su ley reguladora para tratar de justificar cualquier uso desmesurado, desproporcionado y en este caso, torpemente político, de este sistema de espionaje masivo.

Las normas que regulan el funcionamiento del Centro Nacional de inteligencia abren espacios excesivamente amplios e indeterminados para poner en marcha los sistemas de espionaje. Abarca cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del estado de Derecho y sus instituciones. El Centro Nacional de Inteligencia es el Organismo público responsable de facilitar al presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra los intereses protegidos. Es evidente que los ataques a la independencia e integridad territorial de España tienen una entidad que justifica medidas excepcionales. Sin embargo, los intereses nacionales, la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones, en una sociedad democrática debe tener otras vías de protección, distintas y alternativas.  

La ley 11/6 de mayo de 2002, reguladora  de su funcionamiento, proclama en su Preámbulo que es necesario abordar una nueva regulación de los servicios de inteligencia mediante una norma con rango de Ley, en la que se recojan de una forma unitaria y sistemática la naturaleza, objetivos, principios, funciones, aspectos sustanciales de su organización y régimen jurídico administrativo, así como los controles parlamentario y judicial, constituyendo estos la esencia de su funcionamiento eficaz y transparente.

El control parlamentario es siempre a posteriori y se ha demostrado absolutamente ineficaz porque se topa con la ley de secretos oficiales. El control judicial previo se convierte, necesariamente, en un trámite burocrático que no tiene parangón en ningún sistema de espionaje de los países más cercanos. Para desmentirme basta con publicar el número de resoluciones judiciales en las que se ha rechazado la petición del CNI. La regulación legal es minuciosa e incluso garantista pero el Magistrado del Tribunal Supremo competente, no tiene, como es lógico, la oportunidad de conocer en profundidad todas las actuaciones que se van a poner en marcha para realizar la operación de espionaje. No tiene más remedio que realizar un acto de fe sin la posibilidad de conocer cómo transcurre la operación. Parece que los parlamentarios han tenido a la vista las resoluciones judiciales, por cierto, según las informaciones se han justificado por la posibilidad de un inconcreto intento de secesionismo, se supone violento e incluso bélico, en el que participaría el entonces vicepresidente de la Generalitat y lo que es más asombroso, en otra resolución judicial se justifica porque se estaba poniendo en riesgo la buena imagen de España en el exterior. Por mucho que se quiera vestir de garantismo, la regulación actual compromete, negativa e innecesariamente, la función judicial de tutelar los derechos y libertades reconocidos en la Constitución a través de un procedimiento judicial.

En otros países las cosas se hacen de otra manera. Si tomamos como referencia el Reino Unido, cuyo sistema de espionaje se ha popularizado en las ficciones literarias de Ian Fleming y el agente 007, podemos comprobar que no existe ninguna autorización previa por parte de autoridad judicial alguna. Existen unos comités centrales, encargados de coordinar, supervisar y decidir políticamente las acciones de inteligencia. Sus decisiones no podrán ser apeladas o cuestionadas ante los tribunales. Existe un organismo administrativo al que se atribuyen las notas de imparcialidad e independencia que no forman parte del poder judicial y tiene la misión de controlar las quejas de los particulares contra el funcionamiento de los servicios de espionaje.  

El funcionamiento de los servicios de inteligencia en Alemania tiene unas peculiaridades propias de un Estado federal, lo que obliga a tener órgano de coordinación encargado de los servicios de inteligencia. El encargado deber ser un ministro o un secretario de Estado de la Cancillería Federal. Existe una participación o control judicial de ciertas medidas adoptadas, pero siempre dentro del ámbito de un procedimiento contencioso administrativo. En contraposición existe un organismo encargado de redactar un informe anual que obliga a comunicar a la opinión pública, de una forma genérica, el sistema de funcionamiento con una máxima transparencia ya que los funcionarios del servicio pronuncian conferencias, publican trabajos y dialogan con los medios de comunicación. En Francia, los servicios de inteligencia dependen directamente del presidente de la República y del primer ministro, aunque existe un organismo de coordinación interministerial en materia de defensa y seguridad.   

Los jueces encargados de conceder las licencias para espiar, los políticos y los opinadores deberían haber leído antes la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que condena, por sedición, a los principales líderes independentistas. La sentencia justifica la existencia de un alzamiento público y tumultuario en hechos realizados en sede parlamentaria (aprobación de dos leyes, acordar la votación y proclamar la independencia suspendida) y dos sucesos acontecidos en la vía pública (concentración ante la Consejería de Hacienda), o en colegios electorales (votación). Respecto de la concentración, la sentencia dice que transcurrió, entre gritos reivindicativos y actos lúdicos y musicales. En relación con lo sucedido el 1 de octubre, la sentencia declara que se ordena la retirada de los efectivos policiales porque su actuación “pudiera resultar desproporcionada”.  Con estos antecedentes los jueces tenían datos suficientes para estimar que el espionaje al actual presidente de la Generalitat y otros políticos y activistas no se fundaba en la sospecha de la existencia de una trama subversiva. No estábamos ante un caso de terrorismo o crimen organizado. Bastaba con utilizar los habituales servicios de información. Es tiempo de rectificar y restaurar el orden constitucional subvertido.