Luces y sombras de la Ley del Aborto en España
Tras cumplirse 10 años de la aprobación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, desde el Ministerio de Igualdad se está promoviendo una reflexión en torno a esta norma; una aproximación que deberíamos hacer desde un espíritu crítico, pero nunca polarizado si nuestro propósito real es mejorar su contenido y desarrollo.
La llegada de esta ley dejó atrás la ley de supuestos del 85 que tutelaba la decisión de las mujeres y que implicaba una gran inseguridad jurídica. La norma actual supuso para las españolas un reconocimiento de su libertad, ya que por primera vez contamos con una legislación que permite a la mujer decidir hasta la semana 14, si quiere o no interrumpir su embarazo sin tutelas ni explicaciones. Nuestra norma actual combina además ese plazo de libre voluntad con supuestos concretos; de tal forma que se podrá interrumpir la gestación por patología fetal o materna hasta la semana 22 y más allá de esta semana por patología fetal incompatible con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable.
Como consecuencia de lo anterior, hoy más del 90% de las mujeres acceden a la IVE libremente y antes de la semana 14. La seguridad jurídica que aporta la ley y los avances en la práctica sanitaria de aborto hacen que la IVE en España sea una práctica segura, con una tasa de morbimortalidad cercana a cero. Asimismo, la norma ha incluido el aborto provocado en la cartera del Sistema Nacional de Salud, por lo que esta intervención no tiene coste alguno para la mujer, gracias a un sistema de concertación entre los centros IVE y las administraciones sanitarias autonómicas.
Estas circunstancias han procurado que, durante la pandemia, la IVE se declarase prestación esencial y se pudiera garantizar el acceso de las mujeres a los centros, así como, la elección de método, ya que la mujer tiene derecho no solo a interrumpir su embarazo, sino a elegir la técnica más acorde a sus circunstancias médicas y personales.
Pero la Ley también cuenta con escollos y retos aun por superar. Pese a que la gran mayoría de las casi cien mil mujeres que abortan en nuestro país, accede a la IVE en su territorio o cerca de él, la accesibilidad a la prestación para algunas mujeres implica realizar un desplazamiento indeseado fuera de su residencia, especialmente en interrupciones por patología fetal de segundo trimestre.
Ocho, más las ciudades de Ceuta y Melilla, de las 50 provincias españolas no realizan abortos en su territorio. Las razones son diversas. Por una parte, nos encontramos con la objeción de conciencia ética, pero sobre todo con la objeción profesional, ya que realizar abortos no suma en la trayectoria de los/as profesionales. De otro lado, chocamos con un déficit formativo del personal médico y sanitario de la Sanidad Pública en las técnicas IVE, ya que, pese a que la ley exige dicha formación, a día de hoy el aborto provocado sigue sin ser materia curricular en las carreras de Medicina o Enfermería. Asimismo, a veces, las administraciones sanitarias autonómicas establecen conciertos ateniéndose a razones económicas y no a motivaciones médicas o logísticas.
Para afrontar las situaciones descritas, algunas comunidades recurren a la realización de abortos directamente por los centros públicos basándose únicamente en el método farmacológico, ya que dicha alternativa no exige una gran formación ni implicación del personal médico. Para nosotras esta “solución”, aliada de la objeción de conciencia, supone un retroceso en la calidad, ya que estamos privando a la mujer de una técnica: la instrumental, elegida por más del 70% de las usuarias en España, mermando, además, su libertad de elección. Tal y como establece la OMS, las dos técnicas de IVE, farmacológica e instrumental, deben convivir, son complementarias, y deben mantenerse por la seguridad, intimidad, igualdad y libertad de las mujeres.
Las dificultades de acceso de algunas mujeres migrantes a la IVE, vinculadas a la pérdida del derecho a la salud durante el mandato de los Populares, también debe ser objeto de nuestra atención; si bien tenemos que señalar que estos problemas de accesibilidad se presentan fundamentalmente en Madrid.
Nuestra práctica diaria nos advierte de que algunas mujeres que se ven abocadas a interrumpir su gestación más allá de la semana 22 están enfrentando dilaciones indebidas, diagnósticos tardíos y periplos médicos inadmisibles antes de que los comités clínicos públicos que han de corroborar la patología que sufre el feto, aborden sus diagnósticos. Incluso constatamos que cuando lo hacen, los criterios con los que afrontan las patologías fetales varían entre las comunidades. Por ello, creemos que debe establecerse un protocolo jurídico y médico que unifique criterios durante la actuación de los comités. Protocolos que deben incluir las consecuencias médicas de la confirmación o el rechazo del diagnóstico.
La reforma del Partido Popular en el año 2015 eliminó la única vía legal para que las menores de 16 y 17 años en desamparo, unas 400 al año, pudieran acceder a un aborto seguro. Por nuestra experiencia, podemos afirmar que la mayoría de esas menores vienen acompañadas de sus tutores, pero una de cada diez se encuentra en desamparo familiar o vital y no puede contar con ese respaldo. Es necesario derogar esa reforma procurando un cambio legislativo que venga incluso a superar la anterior normativa. La mayoría de edad sanitaria en nuestro país se fija en los 16 años, corrijamos por tanto esa anomalía y devolvamos a estas jóvenes la responsabilidad sobre su salud.
Asimismo, creemos pertinente eliminar el periodo de tres días de reflexión que deben transcurrir desde que la mujer recibe la información hasta que realiza la IVE, ya que pensamos que es la mujer la que debe manejar sus tiempos durante el proceso.
El acoso a mujeres y profesionales en los centros por parte de grupos contrarios al aborto es una realidad que ha puesto de manifiesto un vacío en la ley: la falta de una normativa contra el hostigamiento anti elección. Creemos imprescindible que tomando como modelo la legislación francesa, se tipifique como delictivas aquellas conductas que obstaculicen o impidan el acceso de la mujer a la IVE. Asimismo, y en ausencia de la norma específica, solicitamos el establecimiento de zonas de seguridad en los centros; de tal forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su integridad y su derecho a la libre circulación.
No quisiéramos dejar de poner en valor un aspecto que la norma introdujo y que aún no se ha conseguido implementar: el desarrollo de una estrategia de Salud Sexual y Reproductiva que apostaba por incluir la educación sexual como asignatura curricular, consolidar la gratuidad de la anticoncepción y el desarrollo de políticas enfocadas a colectivos vulnerables. Medidas que disminuirían los embarazos no planificados y los abortos. La llave de una ley capaz de abrir la puerta a una sexualidad segura y responsable.
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