Vamos a llamarlo así. El auto de la Audiencia Nacional, del pasado 30 de junio, sustituye la prisión de Jordi Pujol junior por la libertad provisional si presta una fianza de 3.000.000 de euros. Eso sí, “en metálico”.
Ya les parece excesiva la prisión incondicional. Total, los hechos que se atribuyen tampoco son tan graves. Basta un breve examen de los mismos.
Se ha acreditado que Jordi Pujol Ferrusola es “titular de sociedades instrumentales que no producen valor real añadido alguno y cuya única utilización habría sido canalizar capitales de presunto origen criminal….”. También que “…las sociedades habrían facturado más de 11 millones de euros supuestamente por tareas de asesoramiento, consultoría e intermediación, a un conjunto de empresas que tendrían como denominador común que… su cifra de negocios principal proviene de la explotación de concursos, proyectos y licitaciones en el sector público, especialmente de tipo urbanístico”.
No puede olvidarse que el padre de dicho imputado y su partido, Convergencia Democrática, han gobernado Catalunya desde 1980 hasta la actualidad, con la salvedad del corto periodo del Gobierno tripartito.
Que, además, entre sus conductas presuntamente punibles, está la de haber “utilizado entramados societarios… con la finalidad de blanquear capitales fuera de España y repatriarlos, así como distintos testaferros o fiduciarios que le habría permitido disponer de cuentas corrientes en… México, Andorra, Estados Unidos, Paraguay, Argentina y Panamá….”. Destacan “los manejados por el gestor fiduciario Rainford Towning, que consistirían en ventas simuladas por servicios inexistentes…”.
A ello se añade haber “coordinado la gestión de un importante patrimonio económico… en Andorra y, probablemente, en otras jurisdicciones, siempre en beneficio de los distintos miembros de su familia extensa”. Y tan extensa. Pues bien, los movimientos “de sus cuentas” en Andorra habrían permitido un beneficio económico “no justificado” “hasta la fecha” de “5.568.627,09 pesetas; 6.679.476,47 euros; 11.177.284,72 dólares; 7.846.480,59 marcos alemanes y 95.344 libras esterlinas”. Aproximadamente, 20 millones de euros.
Además de la actividad descrita, desarrolló una “estrategia de despatrimonialización y ocultación de bienes” en el extranjero. Según consta, “el importe mínimo de su capital fuera de España ascendería a 30 millones de euros”.
La actividad descrita es de indudable relevancia penal, más el reconocimiento por el propio Tribunal de que “durante este tiempo computado desde 28 de octubre de 2015 hay ejemplos de actividad”, se entiende que de naturaleza delictiva. Pero ello no ha impedido concederle la libertad por una razón más que insuficiente: la fianza exigida “serviría para salvaguardar los rendimientos del capital sustraído al control de la Hacienda”.
Cuando median conductas tan graves como las descritas –que constituyen solo una parte del total– no puede justificarse una libertad provisional para proteger los intereses de la Hacienda Pública. Los bienes jurídicos lesionados son mucho más amplios y relevantes. La constante e intensa vulneración de toda clase de normas en el marco de una economía social de mercado –propia de la criminalidad organizada–, desde una posición de dominio de una organización criminal de ámbito internacional, exige medidas procesales más rigurosas y ejemplares. Bastaba con haber ratificado la prisión provisional.
Así lo exige el planteamiento de la lucha eficaz contra la criminalidad organizada. La Declaración del Milenio de Naciones Unidas proclamaba como valor fundamental de las relaciones internacionales, entre otros, el de la solidaridad, de tal forma que “los costos y las cargas se distribuyan con justicia, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia social”. Y asienta la seguridad, entre otros objetivos, en la “lucha contra la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones... y el blanqueo de dinero”.
Así mismo, plantea como una de las condiciones para el desarrollo y la erradicación de la pobreza “la transparencia de los sistemas financieros, monetarios y comerciales”, que, entre otros requisitos, debe estar “basado en normas”. Establece, por tanto, un marco programático que asocia la justicia social a una triple exigencia, un sistema financiero transparente, aplicable a los movimientos internacionales de capital, hacer frente a la delincuencia transnacional y, desde luego, una regulación eficiente.
La benévola medida adoptada por la Audiencia Nacional respecto de J. Pujol Ferrusola es evidente que no se ajusta a estos presupuestos.
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Los “apaños del pujolismo”, concepto de 'El catalanismo, del éxito al éxtasis III. Impostura, impunidad y desistimiento', de Martín Alonso (Editorial El Viejo Topo, 2016. Pg. 680).