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La vivienda ya es un derecho (o casi)

Archivo - Viviendas protegidas.

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Es inminente la aprobación de la Ley por el Derecho a la Vivienda, en pocas semanas se espera pase su trámite en el Senado y sea finalmente promulgada. Se culminan más de tres años de negociaciones, de reuniones, de recogida de ideas, de debates que han llevado a la primera ley de vivienda de esta democracia y convierten en efectivos derechos constitucionales de las personas que habitan el Estado Español que sólo podían ser tales con una norma que los regulase. La Constitución de 1978 reconocía que, artículo 47, Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos, pero lo incluía en el ámbito no de los derechos directamente aplicables, sino dentro del Capítulo Tercero del Título I: De los principios rectores de la política social y económica, es decir que el derecho a la vivienda es un principio que obligadamente han de respetar los poderes del Estado pero que no pueden reclamar las personas titulares del derecho sino lo precisa otra norma jurídica. Ya tenemos esa norma y prevé específicamente diversos derechos reclamables directamente ante las administraciones públicas y los tribunales por las personas destinatarias de esos derechos y por las entidades que defienden los intereses de las partes intervinientes, inquilinos, propietarios de vivienda con crédito hipotecario o sin él y propietarios de viviendas de otros.

Porque se contrapone desde la derecha el derecho de la propiedad, que consideran se vería atacado por esta ley, por el derecho a la vivienda de algunas, muchas personas. La propiedad es desde luego un derecho constitucional, pero no se suele leer entero el artículo 37 que lo establece: 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Pues parece que hay amplio consenso social en que el acceso a la vivienda es uno de los problemas percibido socialmente como uno de los más relevantes y nadie niega que han de tomarse medidas, hasta quienes votan en contra de esta ley en su conjunto y de todas las medidas que han ido proponiéndose en los Escudos Sociales ante la crisis derivada de la COVID19 y de la guerra consecuencia de la invasión de Ucrania, dicen que hay que actuar, intervenir, hasta se propone un pacto de Estado, eso sí sin ofrecer nada en lo que deba basarse tal pacto. Por otra parte, no parece que la defensa de la propiedad de las viviendas sea tan vehemente respecto de las personas que han de pagar un crédito hipotecario para consolidar esa propiedad puesto que no se apoyan las, tal vez, bien tímidas medidas que se adoptan ante las subidas de los tipos de interés. Se trataría por tanto de la defensa de los derechos de propiedad de quienes son propietarios de las viviendas que habitan otras personas y que habrían de prevalecer sobre el derecho a la vivienda de quienes viven en ellas

¿Cómo se llega a esta Ley por el Derecho a la Vivienda? Las entidades de la sociedad civil, los Sindicatos de Inquilinas y las Plataformas contra la Hipoteca destacadamente, encendieron las luces de alarma desde antes del estallido de la burbuja inmobiliaria y pelearon codo con codo cada desahucio, cada privación de vivienda, de personas vulnerables que se veían apartadas de ese derecho esencial para poder ejercer los demás.

El gobierno de coalición PSOE-Podemos se basó en unos puntos de acuerdo que incluían la regulación del derecho a la vivienda, incluso más allá de los aspectos ahora ya recogidos en la ley. El derecho a la vivienda es por tanto parte esencial de la coalición de gobierno, como lo es, y ha quedado bien de manifiesto en la recta final de la tramitación parlamentaria, de la mayoría progresista y plurinacional que sostiene a este gobierno. Es una ley en la que no cabía esperar un apoyo desde la derecha, el conflicto de intereses, las distintas opciones de clase, quedan especialmente de manifiesto.

Los trabajos han sido arduos en estos tres años. Se partió de una voluntad conjunta, ya hemos visto que era incluso un compromiso, que impulsaban en las mesas técnicas encabezándolas Ione Belarra, siendo Secretaria de Estado y luego Ministra, y David Lucas, primero como Secretario General y al final como Secretario de Estado. A ese nivel he tenido el privilegio de ver en directo cómo se compartía la vocación de dar la mejor solución a la emergencia en la que se ha convertido el acceso a una vivienda, también las diferencias que fueron trabajándose y aproximándose. Pero fuera de ese ámbito, más allá de los ministerios de transportes y de derechos sociales, la sensibilidad no era siempre la misma, había distintas sensibilidades dentro del Gobierno, se dijo repetidamente en esas reuniones. El despegue del Proyecto de Ley, su aprobación en Consejo de Ministros, sólo fue posible tras escalar los bloqueos al máximo nivel e incluir esa validación en las conversaciones para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

El Proyecto de Ley llega al Congreso para seguir avanzando y perfeccionándose, pues sólo puede obtener su validación si reúne los votos necesarios. Esos votos sólo se alcanzan incorporando aspectos esenciales para quienes han de aportarlos. Nuevas jornadas de trabajo, la generosa dedicación, el sentido de Estado y la sensibilidad solidaria con las personas que habitan en él demostrada por Euskal Herria Bildu (por boca de Oskar Matute) y de Esquerra Republicana de Catalunya (expresada por Pilar Valluguera), sin menospreciar las aportaciones de otros grupos de progreso que han apoyado estos avances, hicieron posible llegar a un texto que recogiese las respuestas esenciales al grave problema planteado: el cada vez más imposible acceso a la vivienda de un mayor número de personas.

La Ley por el Derecho a la Vivienda tiene objetivos a medio-largo plazo y también respuestas de emergencia para dotar de protección mientras se mejora una situación que prácticamente todo el mundo reconoce que es de emergencia social.

El objetivo es conseguir un parque público de vivienda que se corresponda con lo existente en países de nuestro entorno. Hay un práctico consenso, técnico y político, en que es el parque público de tamaño suficiente lo único capaz de llevar a un mercado de vivienda con precios razonables que facilite el acceso de la mayoría de la población a la vivienda. En el Estado Español, en general, se ha producido una práctica desaparición del parque público de viviendas, sea de tipo general como sectorial (viviendas de militares, de profesores, de otros funcionarios…), y, paralelamente, está muy implantada la práctica de retirar la protección oficial en cuanto la normativa actualmente lo permite, pasando esas viviendas al mercado libre y expulsando por tanto a quienes pagaban alquileres a precios sociales, además de colaborar a la subida especulativa de precios cuando se trata de propietarios que venden mucho más caro lo que compraron a los limitados precios de la vivienda protegida. La combinación de la posible desclasificación de la vivienda protegida con la venta de vivienda pública a fondos buitres, ha dado lugar a tragedias sociales que bien se han visto en Madrid no hace tanto.

La nueva ley promueve la creación del parque público de vivienda, el Estado compromete fondos para subvencionar esa creación de parque público. ¿Podría haberse acompañado con una explicitación del ritmo de crecimiento de esos parques públicos de vivienda y con un compromiso en porcentaje del PIB de los fondos que se dedicarán para la vivienda social? Sí, se planteó, no prosperó y esperemos que se incluya en la normativa que se derive de la Ley por el Derecho a la Vivienda.

El complemento es proponer la posibilidad de vivienda social en manos del tercer sector, que las entidades sin ánimo de lucro complementen la oferta del parque público de vivienda. Lo relevante es que a partir de la entrada en vigor la protección de la vivienda para que tenga precios sociales asequibles queda blindada, ya no es algo transitorio, y se impide también la venta del parque público.

Hay que disociar el incremento en las revisiones de precios de los arrendamientos del IPC, siguiendo la estela de lo ya previsto en el vigente Escudo Social, se mantiene el límite del 2 %, 3% para 2023 y a la espera de un nuevo índice específico del mercado de la vivienda que, en todo caso, marcará un límite inferior al incremento del IPC. Éste, junto con otro índice que citaré más adelante, fue uno de los escollos finales que retrasó, de forma desesperante, el avance en la tramitación parlamentaria, uno de los casos de las “distintas sensibilidades” en el seno del Gobierno.

Se retoca la Ley del Suelo para incrementar la reserva para vivienda protegida (40 % de nuevas promociones) y alquiler social (50 % de aquélla, o sea 20 % de nuevas promociones), pero también para las grandes reformas en entornos ya urbanos, no fue fácil su inclusión, pero la vivienda protegida no puede depender de seguir construyendo, expandiendo el cemento y el ladrillo, lo que conlleva ir expulsando a las personas hacia las afueras de las ciudades.

Pero también había que adoptar medidas inmediatas, los nuevos parques públicos y de vivienda protegida requieren tiempo para materializarse y la emergencia de vivienda se da hoy, los precios de los alquileres en las grandes ciudades siguen su escalada, además de la cada vez mayor falta de oferta, la compra de vivienda es cada vez más elitista porque es más difícil obtener un crédito de un banco y los tipos de interés siguen subiendo comprometiendo futuras compras (y la capacidad de afrontar los pagos por quienes ya están comprometidos con sus hipotecas). Hay que identificar las áreas más afectadas, de ahí que se creen zonas de mercado residencial tensionado, ahí donde los precios han crecido más rápidamente o el coste de la vivienda, alquiler o hipoteca más gastos corrientes supongan más del 30% de los ingresos de quienes conviven en una vivienda. En esas zonas hay frenar e incluso rebajar los precios, han de adoptarse medidas temporales, durante hasta tres años, limitando los precios, para que no superen los de los contratos anteriores y, en el caso de los grandes tenedores de viviendas en alquiler y de las viviendas que en esas zonas se alquilen por primera vez, el índice de precios en la zona. Se acompaña además con beneficios fiscales que estimulen contratos de larga duración, reducciones de rentas y mantenimiento de las viviendas, para garantizar su buen estado, su accesibilidad y su eficiencia energética. La puesta en marcha será prácticamente inmediata en aquellas Comunidades Autónomas que ya han declarado zonas de mercado tensionado y elaborado índices de precios de las viviendas.

Proteger a las personas vulnerables que tengan que se vean impelidos a abandonar sus viviendas por no poder pagar los precios de los arrendamientos o de las hipotecas, porque hayan cambiado sus circunstancias personales o porque los tipos de interés les llevan a esa situación, es otra de las aportaciones de la ley.

Se cambia en la Ley de Enjuiciamiento Civil (nada que ver con el allanamiento de morada que sanciona el Código Penal) la forma de afrontar el proceso de desahucio. Se prioriza la intermediación de organismos que ya se han ido creando en las Comunidades Autónomas y se da un papel muy relevante a los servicios sociales de las administraciones competentes; éstos son quienes han de informar si se dan las situaciones de vulnerabilidad de las personas demandadas y proponer las medidas que garanticen su acceso a una vivienda digna, no un albergue de contingencia, sino una vivienda pública o el pago por la administración correspondiente, con cargo a esos fondos de los Planes de Vivienda, de la renta o de la parte de ella que esas personas no puedan pagar. Se refuerza la vigilancia con la petición del informe de vulnerabilidad como requisito previo de la demanda del gran tenedor, añadiendo para todas las demandas de desahucio la necesaria información desde el juzgado a los servicios sociales para garantizar la respuesta de éstos.

Se establecen medidas para evitar que los inmuebles cuyo uso previsto es el de vivienda puedan permanecer injustificadamente vacíos mientras faltan viviendas para las personas que las precisan urgentemente. Inspección, censo y recargos en el Impuesto de Bienes Inmuebles como primeras medidas, otras posibles sanciones, hasta la expropiación, pueden ser aplicadas por las Administraciones competentes. La Comunidad Autónoma Vasca ya ha demostrado en la práctica cómo el mero anuncio de la entrada en vigor de esas normas ha devuelto al mercado un número significativo de viviendas vacías.

Es importante que esta protección de las personas vulnerables para que no acaben en la calle que el mecanismo sea eficiente, para ello habrán de reforzarse los servicios sociales, tal vez con servicios dedicados bien formados y retribuidos dónde sea necesario, preparar los mecanismos de respuestas de las administraciones autonómicas y locales competentes para aportar esas soluciones de forma ágil. Sin esas previsiones que desde cada ámbito competencial habrán de adoptarse, se corre el riesgo de simplemente prolongar una tramitación, hasta dos años calculo, perjudicando al demandante y pudiendo llegar al lanzamiento de su vivienda de unas personas vulnerables por la mera inacción de las administraciones implicadas, aunque un último seguro para tratar de evitar esta situación que se establece en la ley habilita al tribunal para aplicar en todo caso una valoración proporcional y ponderada de cada caso antes de adoptar una resolución.

¿Y los okupas? Uno de los mantras que produce ruido en estos días es que se protege ahora a los okupas y se potencian las mafias. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que incluye la ley sólo prevé que se tendrán que valorar muy especiales situaciones de vulnerabilidad cuando el lanzamiento de una propiedad, que en ningún caso se deriva de un allanamiento de morada, se produzca por un gran tenedor y “entre quienes ocupen la vivienda se encuentren personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad”, en estos casos “se dará traslado a las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan” Nada más hay que altere los procedimientos actuales cuando el desahucio sea por delito de usurpación ¿Alguien puede considerar poco razonable lo que se establece? Tal vez se echa de menos alguna garantía de que habrá respuesta de esas Administraciones a las que se ha dado traslado.

Estos son probablemente los puntos esenciales, juntos con las definiciones que homologan conceptos que era necesario definir, desde la infravivienda y el sinhogarismo, al gran tenedor (propietario de más de diez viviendas, salvo que la Comunidad Autónoma considere necesario acotarlo en su ámbito a las cinco viviendas), la vivienda digna y asequible, la vivienda social, etc.

¿Han quedado cosas en este proceso que podrían haberse rematado? Por supuesto, todo es perfectible. La propia ley pospone el estudio de la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, los arrendamientos de temporada, posible vía de fraude pero también necesarios para estudiantes, profesores, trabajadores desplazados a otras ciudades, etc. No fue posible llegar a una redacción satisfactoria y requiere de mayor estudio. Tampoco se ha entrado en la regulación del alojamiento turístico, previsto en el acuerdo de coalición, con alguna regulación digna de elogio desarrollada por alguna Administración, pero que es fácil ver que en general se expanden los alojamientos turísticos, apartamentos con ese fin y también hoteles, de lujo en muchos casos, a partir de la compra de manzanas enteras del centro de las ciudades empujando a la población y convirtiendo el centro de las ciudades en parques temáticos; podía hacerse una reserva en negativo (no más del 2 % de plazas turísticas en relación al número de habitantes propusimos) como sí se reserva para la vivienda protegida. Tampoco se aceptó incluir en la ley la puesta a disposición de las Administraciones Públicas las viviendas de la SAREB que ya hemos pagado los ciudadanos varias veces desde el rescate bancario, pero luego ha aparecido como medida independiente, quedémonos con el resultado que siempre importa mucho más que las maniobras interesadas.

Seguro que más aspectos relevantes podrán mejorarse en el futuro, pero vamos a empezar este nuevo panorama, pero algunos partidos ya amenazan con desligarse todo los posible y tendrán que explicar a las personas gobernadas desde las Administraciones que dirijan por qué no limitan los precios del alquiler en su ámbito, por qué no tienen derecho a las desgravaciones fiscales que sí obtendrían si declaran zonas de mercado tensionado, porqué son ineficientes ante las amenazas de desahucio….

El Estado Social no es una cuestión de izquierdas o derechas, para la Constitución de 1978 tiene carácter constitutivo, lo dice en su artículo 1, lo mismo que el que sea Democrático (por cierto que de liberal no dice nada) y un Estado Social por definición es aquél que procura la cohesión social, prevenir y mitigar la desigualdad y la protección de la población más desfavorecida. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 dice: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Esto y nada más es lo que pretende la Ley por el Derecho a la Vivienda.

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