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El desafío de la Inspección de Trabajo en las empresas cárnicas

Matadero de aves

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Siempre he considerado que las oposiciones para inspector/a de trabajo son de una enorme exigencia ya que requieren el estudio de un importante número de temas y de materias muy diferentes entre sí. Sin embargo, con el transcurso de los años y la adquisición de experiencia profesional he de reconocer que pocos de esos temas los identifico como insustanciales. Conocer la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, de cooperativas y de extranjería (sí, también la procesal y procedimental) contribuye a concebir como un “todo” el mundo de las relaciones laborales, y facilita la comprensión de sus implicaciones en las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras. Es la ventaja de un sistema generalista de Inspección de Trabajo como es el español.

Al hilo del título del artículo, un ejemplo de lo expresado lo constituye nuestras actuaciones inspectoras en empresas del sector cárnico: sector en el que por la índole de las diversas actividades que lo conforman, las formas de organización del trabajo, el sistema de producción, la ordenación de las relaciones jurídicas, los riesgos a los que se exponen las personas trabajadoras y la propia diversidad de éstas, componen un panorama complicado que reclama un conocimiento y una formación elevada. 

Es habitual que la información previa que tengas sobre la plantilla de la empresa no se corresponda con el escenario que te encuentres en la visita de inspección. Además de los trabajadores propios de la empresa veremos a personas trabajadoras próximas a ellas, pero sin vínculo laboral directo. A saber, pueden ser que sean socias de una cooperativa de trabajo asociado, trabajadores/as de una Empresa de Trabajo Temporal o, modalidad más reciente, pertenezcan a una tercera empresa cuya actividad sea servicios varios (empresa multiservicios). Por tanto, una primera apreciación nos lleva a percibir que en el mismo centro de trabajo hay operarios/as con condiciones de trabajo no homogéneas e, incluso, con protección social distinta por estar encuadradas en diferentes regímenes de seguridad social. Llegados a este punto desplegaremos nuestros conocimientos de Derecho Mercantil y de Derecho del Trabajo para desvelar las relaciones jurídicas interempresariales e indagar que, a través de estas contrataciones mercantiles, no se encubran figuras de interposición ilegal como es la cesión de trabajadores que debilitan sus derechos individuales y colectivos y disminuyen los ingresos de la Seguridad Social.

Para acceder a las salas de producción la empresa me proporcionará una bata, un cubrecabezas y un protector para mis botas de seguridad, no tanto para proteger a su personal de mis potenciales enfermedades contagiosas, sino para garantizar la seguridad y salud del producto que allí se elabore. Al objeto de comprobar un adecuado cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo echaré mano de la mayoría de normas reglamentarias que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: la normativa sobre exposición a agentes biológicos para detectar como la empresa evita los posibles riesgos derivados de la presencia de estos agentes en los animales que se manipulan; la reglamentación de los lugares de trabajo, tanto de forma general como especifica, por ejemplo en cuanto a limpieza y tratamiento de los suelos (antideslizantes), y sin olvidar todo lo relacionado con utilización de maquinaria, equipos de trabajo, herramientas de corte (advierto, no son los cuchillos de la cocina de casa), protecciones antiincendios, etc. No sería razonable en esta incompleta relación obviar las disposiciones de tipo ergonómico. La carga física, las posturas forzadas y los movimientos repetitivos en los trabajos de estas empresas son relevantes.

Es posible que también dedicara mi atención a la dimensión de la normativa de extranjería, a los puros efectos de la observancia de todo lo relacionado con las autorizaciones de trabajo y residencia del personal extranjero. La razón es que en las plantillas de estas empresas tienen presencia notable personas de nacionalidad extranjera y de nacionalidades muy diversas, no siempre prevalece una. En este punto haré una confesión personal: el detonante que me llevó a realizar una tesis doctoral sobre la protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores extranjeros fue mi investigación rutinaria de accidentes de trabajo en empresas del sector cárnico. No entendía cómo los trabajadores no comprendían lo que les preguntaba sobre el accidente laboral que habían sufrido por desconocimiento del idioma y, sin embargo, la empresa me aportara un certificado de formación preventiva, su contenido y adjuntado a ella una autoevaluación con un diez de resultado cuando ésta se hallaba escrita en lengua castellana (la respuesta que no obtuve de inspectora la encontré como investigadora. Junto al papel de autoevaluación les colocaban otro igual con las cruces señaladas y correctas). Esta variada realidad supone un plus de gestión para la empresa. Todas las empresas de este sector, y lo saben muy bien los responsables de recursos humanos, deben gestionar la diversidad en sus diferentes aspectos (funcional, generacional, de género, etc.), pero en estas empresas es imprescindible conducir la pluralidad de etnias, orígenes y culturas. No sería la primera vez que se han producido incidentes, agresiones y actos de violencia que pueden estar relacionados con estas circunstancias y que la empresa está obligada a evitar.

Nada más lejos de mi intención al escribir este artículo de opinión que desacreditar a estas empresas, a las que reconozco un peso notable tanto en la economía como en la generación de empleo. Simplemente, poner de manifiesto que es un sector complejo desde el punto de vista de las relaciones laborales, del empleo y de la vertiente fiscalizadora o de control. El propio sector es consciente al prever en su convenio colectivo la creación del primer “Observatorio sectorial estatal de industrias cárnicas”, y adoptar el compromiso de reducir la utilización de las denominadas «Cooperativas de Trabajo Asociado» por considerar que no es la solución adecuada para la necesaria estabilidad del empleo en el sector, la formación profesional de los trabajadores, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas. 

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