Cuando los titulares explotan a varias columnas con la normalidad, algo se cuece detrás, y no tiene por qué ser la realidad. La clasificación en segundo grado penitenciario a los nueve políticos catalanes es una no noticia dado que no podía esperarse otra cosa ni por parte de los independentistas de JxCat ni por parte de los ultramontanos castellanos que consideran que ya se ha iniciado un camino hacia el contubernio.
Va a ser que no. El segundo grado es la clasificación normal de los presos en este país. Lo siento, pero es así. El primer grado está reservado para los presos muy peligrosos que se considera deben estar en condiciones de casi aislamiento –es imposible pretenderla para Junqueras y compañía– y el tercer grado que algunos independentistas esperaban, porque les habían inducido a ello, era imposible y sólo se hubiera podido conceder con una clara prevaricación administrativa por parte de las juntas de tratamiento. Cualquier preso podría haberlo consultado en una web creada por un expresidiario pijo madrileño para ayuda de presos y familiares, en la que ya se deja claro que una clasificación en tercer grado inmediata es legalmente posible pero que sólo te llegará “en casos excepcionales (políticos, personas influyentes...), ya que la norma tácita aceptada prorroga la concesión del tercer grado hasta tener la mitad de la condena cumplida”. Nótese la nada fina ironía.
Lo cierto es que no se dan las circunstancias para aplicar un tercer grado de inicio y, por tanto, aquellos que han alentado tal idea entre los independentistas, que siguen en un vilo las noticias sobre sus líderes encarcelados, lo han debido hacer por razones distintas a su convicción jurídico-penitenciaria. Ni siquiera hubiera sido una buena idea. Un tercer grado de inicio sólo hubiera propiciado un inmediato recurso de la Fiscalía que, en último término, se sustancia por el tribunal sentenciador y, obviamente, no hay tribunal que vaya a apoyar que se pasen por el forro sus sentencias. Así que no, no había posibilidad de que tal calificación prosperara. No sólo por la gravedad de las penas sino porque no se cumplen varios de los requisitos contenidos en la ley penitenciaria.
Me parece pues más noticia que la clasificación se haya producido tras “un intenso debate”, porque significa que había técnicos dispuestos a ver las cosas diferentes, como ya avisa Infoprision, y porque la campaña realizada para convencer a los catalanes de que esto podría suceder es un nuevo ejercicio de manipulación realizada a mayor gloria de los intereses políticos de un partido. No, no es cierto que se les haya dado “un trato peor” por la “presión política y mediática” como ha afirmado el vicepresidente del Parlament, Josep Costa, pero todo ello les viene muy bien para canear a la consellera de Justicia, de la que depende finalmente todo el tinglado de la Administración Penitenciaria, que no en balde es de ERC. El campo de batalla del independentismo sigue abierto y todo cuenta ante la perspectiva de ganar el predominio entre las fuerzas soberanistas en las cada vez más próximas elecciones catalanas.
El problema vendrá si dentro de unos meses se quiere aplicar un artículo 100.2 a los presos catalanes. “El artículo 100.2 introduce el llamado principio de flexibilidad, adoptando respecto a cada penado un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados de clasificación. Ello permite la incorporación progresiva al medio abierto de penados clasificados en segundo grado de tratamiento” nos dice Instituciones Penitenciarias. Ese acceso a la semilibertad pende, como se ve, de la individualización y de las necesidades del tratamiento de reinserción y reeducación de cada recluso. Este paso sí que sería interceptado por la Fiscalía aunque no llegaría a Marchena sino que se quedaría en la Audiencia Provincial y, todo ello, sucedería más tarde que la formación de un eventual gobierno y un posible relevo en la Fiscalía General del Estado.
Pero ¿cómo se reinserta a un sedicioso? Lo digo con ironía, porque ya saben que no solamente les confesé desde el principio mi firme convicción sobre la rebelión de ficción y la inexistencia de ningún golpe de Estado –como ha demostrado la sentencia– sino que tampoco creo que se produjera un delito de sedición que ha sido también forzado hasta un punto que compromete muy seriamente derechos y libertades. Todo hubiera cambiado si hubieran sido desobedientes y/o malversadores. Nuestro sistema para robagallinas no sabe cómo reinsertar a los cuñados de rey corruptos ni a los políticos sediciosos y, si me apuran, hay serias dudas de que lo consiguiera con los banqueros y los políticos que roban. No sé pues cuál es el tratamiento para un político que encabezó una sedición que llevaron a cabo miles de ciudadanos que no han sido juzgados. No puede volver a delinquir porque está inhabilitado y hay toda una sociedad que le espera para aplaudirle. Sus motivaciones son políticas ¿cómo reeducarle y con qué objeto? Una muestra más del absurdo de convertir en penitenciario un problema político.
Las conversaciones sobre la investidura cabalgan sobre un calendario marcado por las togas aún más amplio. Sí es muy relevante la respuesta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dé el día 19 a la cuestión de si Junqueras tenía inmunidad parlamentaria desde que fue proclamado electo y esta se vulneró. Nos dirá mucho sobre cómo se han hecho las cosas, que ya les digo que no se han hecho muy bien. No obstante, sobre lo que de verdad cabalga el calendario de la investidura es sobre la necesidad de ERC de pasar su congreso del día 21 sin que este se convierta en un plebiscito sobre lo que hayan conseguido arrancar a los socialistas. Así que puede que todo quede en suspenso y se fíe a ese no espacio que se extiende entre la Navidad y el Fin de Año. Ese tiempo en el que casi todos estén al cava y al esquí.
Lo otro, lo de cómo se puede reinsertar a un sedicioso, será algo a dilucidar después de los turrones, de las noticias de Europa y, sobre todo, después de la formación de gobierno.