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Indultar a Griñán

Archivo - El ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán

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Conocida la sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena impuesta a José Antonio Griñán por la Audiencia Provincial de Sevilla a seis años de prisión por los delitos de prevaricación y malversación, inmediatamente comenzó a rondar la cuestión de su posible indulto, total o parcial.

Recordemos que la condena es por delitos cometidos cuando Griñán era presidente de la Junta de Andalucía, por haber dicho, muy resumidamente y en palabras de la propia Sentencia, “creado y desarrollado un sistema de concesión de ayudas exprés a empresas en crisis”, “evitando el control administrativo” y “disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda la legalidad”.   

Cierto es, y ya nos lo ha recordado muy 'interesadamente' la ministra de Justicia, Sra. Llop, que la sentencia del Tribunal Supremo, dictada por cinco miembros de su Sala de lo Penal, contiene dos votos particulares, esto es, dos opiniones disidentes, que no aprecian que haya quedado acreditado el delito de malversación, que es precisamente el delito por el que es condenado a pena de prisión.

Aunque, como bien sabe la ministra, es claro que, por mucho voto particular que tenga la sentencia, esta es lo que es y ha de cumplirse y hacerse cumplir como cualquier otra, sin perjuicio del derecho de gracia, claro está.

No entraré a valorar esta resolución del Tribunal Supremo. No me siento capacitada. Desde luego, en absoluto podría siquiera sugerir, como ya se escucha en algunos foros, que el Tribunal haya podido incurrir en un delito de prevaricación. No hace falta tanto despliegue de medios ni tanta osadía e imprudencia para salvar a Griñán. Ni mucho menos.

No soy capaz –y de poco serviría en mi caso, a salvo el legítimo ejercicio de la sana crítica de una resolución judicial– de razonar si la sentencia está o no bien argumentada o si flojea desde el punto de vista de la acreditación de los delitos por los que Griñán ha sido condenado o si hay o no malversación de dinero público o si este delito no concurre al no haberse lucrado personalmente el condenado. Aunque, bueno, lo de no lucrarse, por otra parte, es un decir, porque, articulado un sistema de favorecimiento de empresas y otros particulares con dinero público al margen de todo control, ello, a su vez, podría estar favoreciendo el voto a Griñán y/o a su partido, el Partido Socialista de Andalucía, lo que supone, digamos, un “lucro” cuando menos “indirecto”. Que es el más directo, por otra parte, pues garantiza la pervivencia de un concreto “estado de cosas político”.

Pero, sea o no correcta la sentencia desde el punto de vista de su ajuste a Derecho –cosa que nadie está en condiciones de asegurar, salvo, en su caso, el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos-, no es esto lo que ahora me interesa destacar, sino la propia cuestión del más que previsible indulto.

Se ha armado, ciertamente, un buen revuelo con la recogida de firmas en relación con esta cuestión. De un lado, se ha publicado una lista de hasta 4.000 personas a favor de este indulto, algunas de las cuales –las que se han conocido– son personas relevantes, esto es, muy conocidas en el mundo de las artes, la política, el Derecho –exjueces incluidos y hasta una vocal en activo del CGPJ-… Firmas, por otra parte, ¿cómo diría?, muy transversales políticamente, pues las hay de miembros muy destacados e históricos del PSOE, también del PP, e incluso de tiempos muy pasados -¿o no tanto?-, como la de Rodolfo Martín Villa que, sin duda, debe encontrarse muy 'sensibilizado' con el tema del indulto, por lo que le pudiera atañer.

Y, de otro lado, pocos días después se nos anuncia que hay otro manifiesto –o como quiera llamársele– firmado por más de 60.000 personas, en contra de este indulto.

Ahí es nada, si esto fuera a peso o a número de folios conteniendo firmas, ganarían con claridad las contrarias a la medida de gracia.

Es lo que tiene entrar en esta dinámica. Y el riesgo de hacer valer unas opiniones sobre otras y de hacer prevalecer los nombres de relumbrón –así lo digo porque poco valor deberían tener en esta cuestión- sobre el de la ciudadanía “ordinaria”. Aunque, también es verdad que la gente corriente, o sea, todo el mundo, nada tiene que decir a este respecto, pues en nada tiene ninguna capacidad de opinión ni de decisión directa o indirecta en el procedimiento legal del indulto.

¡Como si no hubiese bastado la petición del indulto por su familia! Petición más que comprensible y que el Gobierno debería en todo caso resolver.

El Gobierno, sí, porque ya sabemos que la Ley de Indulto, de nada menos que 1870, con mínimas modificaciones en 1988 y 2015, atribuye la concesión del indulto al Consejo de Ministros, si bien la Constitución en su artículo 62 prevé que es al Rey al que corresponde ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley.

Ya lo dije en su día, al hablar de los indultos a las personas condenadas en el “juicio del procès” -y disculpen la autocita-: el indulto es un acto “político” y dotado de un muy alto grado de discrecionalidad. Basta para comprobarlo leer cualquier real decreto concediendo un indulto. Cualquiera podrá apreciar que, pese a que la ley determina que “la concesión de los indultos (…) se hará en decreto motivado”, no suele constar motivación alguna, sino una simple descripción de la situación –los delitos cometidos y las penas a las que la persona había sido condenada-, sin ningún razonamiento para determinar tal decisión.

Lo que no deja de ser extraordinariamente descorazonador. Y ello, porque sería muy enriquecedor conocer las razones por las que se decide ese perdón de toda o parte de la pena, ya que, sin duda, serán razones bien distintas –y seguramente siempre de mucho peso y humanamente muy comprensibles- en los diversos casos. Razonamiento que, en mi opinión, adquiriría un interés aún mayor en los casos de delitos vinculados a la corrupción política y/o conectadas con el poder –policías condenados por torturas, por ejemplo-, en evitación de la sensación de impunidad de estos delitos. En este sentido, se dice ya que el movimiento de recogida de firmas contra este indulto estaría promoviendo reunir las necesarias para impulsar una iniciativa legislativa popular de modificación de la ley para prohibir de los indultos para condenas por delitos de corrupción política. Veremos lo que ocurre.

Y también conviene meditar sobre la conveniencia de reservar la concesión de indultos a los gobiernos –algo que sucede, hay que reconocerlo, con pocas variantes, en muchos países de nuestro entorno -, sin control ni limitación alguna –aunque, por ejemplo, en Italia se requiere un voto favorable cualificado del Parlamento.

En España, a este respecto se produjo una tímida reforma de la ley en 2015 para introducir la obligación del Gobierno de remitir semestralmente al Congreso un informe sobre la concesión y denegación de indultos, así como la comparecencia de un alto cargo del Ministerio ante la Comisión de Justicia. Lo que en modo alguno equivale a un auténtico control parlamentario de la actividad de gracia del Gobierno, pues, careciendo estas decisiones de toda motivación, este pretendido control carecerá de alcance real, salvo el de conocimiento del detalle del número de indultos concedidos y denegados y las personas afectadas.

Ello revela la necesidad de replantearse la regulación del indulto. Regulación que debiera, en mi opinión, contener la determinación de las razones tasadas para su concesión y la estricta obligación de motivación de la decisión. Y ello, so pena de incurrir en la arbitrariedad prohibida por la Constitución y recordando siempre que esta institución tiene por finalidad principal la de evitar los resultados no deseados de un excesivo rigor en la aplicación de la norma penal.

Resultados que, en el caso de Griñán –me refiero a la pena de prisión y a su cumplimiento-, bien podrían ser solventados mediante otras vías legales como, por ejemplo, la de la petición de suspensión de la pena y la concesión de la libertad condicional, algo que, dada la edad del condenado, no sería en absoluto difícil de lograr a la luz de la legislación vigente. Lo que no tendría en modo alguno la connotación 'política' que tendrá un indulto no razonado.

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