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El estatus jurídico de Puigdemont tras la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein

La Fiscalía alemana cuenta con autorizar en breve la extradición de Puigdemont

Javier Pérez Royo

Carles Puigdemont es ciudadano español. Es posible que prefiriera no serlo. Pero lo es. Y en cuanto tal, es titular de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentra el derecho a circular libremente por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente del mismo (art. 19 CE).

El ejercicio de ese derecho únicamente puede verse limitado mediante una decisión judicial. Cuando un juez entienda que hay indicios racionales de criminalidad en la conducta de Carles Puigdemont, puede proceder contra él y adoptar las medidas que, de acuerdo con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, estime pertinentes.

Pero únicamente puede proceder contra él por aquellos delitos por los que puede exigírsele responsabilidad penal. Y entre esos delitos ya no está la rebelión, la sedición, los desórdenes públicos o la corrupción. La conducta de Carles Puigdemont hasta el día de hoy no ha sido constitutiva de ninguno de esos delitos de acuerdo con la decisión adoptada en el día de ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein. Se trata de una decisión firme, vinculante para los “tribunales españoles”, como el propio tribunal alemán recuerda en el apartado 5 de su comunicado de prensa.

Carles Puigdemont únicamente puede ser procesado en España por el delito de malversación. Obviamente, si a partir de hoy cometiera algún otro delito, podría ser perseguido por ello. Pero de su conducta pasada únicamente puede exigírsele responsabilidad penal por el delito de malversación. O mejor dicho: no puede exigírsele por los delitos que la decisión del tribunal alemán enumera. Si en la conducta pretérita de Carles Puigdemont aparecieran indicios de otros delitos distintos de los enumerados en dicha decisión, es obvio que se podría proceder penalmente contra él. Un delito fiscal, por ejemplo.

Como consecuencia de ello, en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española, Carles Puigdemont puede volver a España cuando quiera sin que pueda ser procesado por los cuatro delitos enumerados en la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein. Todo lo que se está diciendo de que el Tribunal Supremo puede rechazar la extradición en los términos acordados por el mencionado tribunal alemán y condenar a Puigdemont a permanecer indefinidamente en el exilio o a poder procesarlo por rebelión si regresa a España, es de una anticonstitucionalidad manifiesta.

El juez instructor del Tribunal Supremo al dictar la euroorden en los términos que lo hizo, sometió la calificación jurídica de la conducta de Carles Puigdemont a la decisión del juez europeo que tuviera que dar respuesta a lo solicitado en dicha euroorden. El juez alemán lo hizo este jueves. El juez escocés lo hará a finales de agosto o principios de septiembre. La calificación jurídica como constitutiva del delito de rebelión ha sido borrada por la decisión del tribunal alemán. De manera definitiva e irreversible. El Tribunal Supremo no puede proceder contra Carles Puigdemont por ese delito.

Cuanto antes se acepte la realidad, mejor. Los delitos enumerados por el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein han desaparecido del radar de la justicia española. Para siempre. Para Carles Puigdemont y para todos los demás.

Lo procedente en este momento sería que la Fiscalía General del Estado acordara retirar la acusación por rebelión contra todos los querellados, que solicitara el levantamiento de las medidas cautelares y que instara el desistimiento por parte del Tribunal Supremo y el traslado de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que es de donde no debería haber salido, con lo cual se respetaría, además, el derecho a la doble instancia.

Esto ha sido un disparate desde el principio, que, afortunadamente, puede acabar no demasiado mal.

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