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Los límites de la actuación policial en las manifestaciones

La decisión del Gobierno de promover una reforma legislativa, apoyada por CiU, con la que endurecer los castigos a las movilizaciones en la calle parte de un hecho: los jueces y fiscales se limitan a aplicar la ley. Y en este punto tienen claro que la resistencia pasiva no es sinónimo de atentado contra la autoridad policial ni contra la convivencia ciudadana. Quizá sea eso lo que quiere cambiar el Gobierno.

La posición judicial queda patente en un auto del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, que decretó el 19 de junio el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra cuatro personas detenidas durante la protesta Yo no pago contra la subida del precio del transporte público en Madrid. Tanto la decisión de la jueza Caridad Hernández García como las consideraciones hechas por el fiscal establecieron unas limitaciones a la actuación policial y un claro reproche al comportamiento de los agentes. more

Resistirse de alguna manera a una detención policial no puede definirse por sistema como atentado a la autoridad, dice la jueza.

Pero un simple forcejeo, intentar resistirse a la detención policial, no equivale automáticamente a un delito de atentado, recuerda la juez.

En las diligencias previas que llegan al juzgado, el fiscal plantea algunas reflexiones interesantes. En primer lugar, advierte de que las declaraciones inculpatorias de los agentes no prevalecen por sistema sobre las del detenido. De otra manera, la presunción de inocencia quedaría en nada.

La policía debe aportar pruebas que confirmen la culpabilidad de los detenidos. En este caso, el fiscal se sorprende que la policía no intentara conseguir imágenes de las cámaras de vigilancia situadas en el lugar de los hechos antes de que se borraran, como es habitual, a los siete días. Además, las imágenes grabadas por los medios de comunicación o aparecidas en YouTube no concuerdan precisamente con la versión policial de los hechos.

El fiscal envía un mensaje claro y muy crítico con la conducta policial. El atestado ha sido realizado por la Brigada Provincial de Información entre cuyas funciones, como se indica en el propio documento, está el “seguimiento y control de grupos extremistas y violentos”. Si eso da a entender que los detenidos forman parte de un grupo peligroso, el fiscal no se lo cree, básicamente porque la policía no se molesta en intentar demostrarlo.

El fiscal recuerda a los agentes que deben comportarse con tacto, prudencia, mesura, ecuanimidad y buenos modales, precisamente porque son agentes de la autoridad. Si lo hacen con “violencias innecesarias, brutalidad o abuso de poder”, quedan “automáticamente despojados de su privilegiado rango, y las reacciones de los particulares, las ofensas causadas por estos y cualquier vía de hecho se calificarán como si la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos, también fueran particulares”.

Es decir, una actuación demasiado violenta y provocadora de los policías puede originar que los detenidos hayan reaccionado por ejemplo con insultos. La policía no puede alegar entonces que esa conducta no tiene nada ver con su actuación anterior.

El fiscal se refiere en su texto a unas imágenes que aparecen en YouTube, lo que demuestra lo importante que es la existencia de ellas en investigaciones judiciales, habitualmente aportadas por la defensa de los detenidos. Introducen elementos probatorios que no suelen aparecer en los atestados policiales, como ocurre en este caso.

Un “pequeño revuelo” cuando los agentes se llevan a un detenido sin que parezca que han sido atacados provoca una carga policial, “siendo absolutamente deplorable observar en la grabación cómo uno de los agentes, con la defensa en la mano, jalea a sus compañeros al grito de ”a por ellos“”, dice el fiscal. Incidentes como este contribuyen a reducir la credibilidad de la policía en los juzgados.

Los detenidos quedaron en libertad sin cargos. En realidad, por lo que dicen la jueza y el fiscal, nunca debieron ser detenidos.