Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Para el negocio, censura algorítmica y para la mentira, libertad de expresión

El ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta
28 de noviembre de 2021 21:42 h

12

Uno de los argumentos esgrimidos desde la derecha hasta la izquierda para oponerse a una legislación que actúe contra las fake news, es decir, las mentiras que se puedan difundir en un medio de comunicación, bien como noticia o como dato falso inserto en una artículo de opinión, es que podría ser utilizado desde el poder de forma arbitraria y abriría la puerta a la censura. Según los opositores a esta legislación, el límite entre verdad y mentira es difuso y se podría dañar la libertad de expresión. 

Es curioso porque se acaba de aprobar vía Real Decreto la denominada Ley Iceta, en referencia al ministro de Cultura y responsable de ésta, que incorpora la transposición del artículo 17 de la directiva del Copyright europea, referente a los derechos de autor. 

El decreto ley recoge que los medios de comunicación deben contar “con una autorización del titular de los derechos” de la obra para poder subirla y compartirla en los agregadores de noticias y “garantizar que los autores obtengan una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos”. Es por ello que ahora podrá volver a España Google News tras negociar individualmente con cada medio o grupo de comunicación para incorporar o indexar en el buscador sus contenidos, pudiendo los medios renunciar a la percepción de cualquier compensación económica por indexar sus contenidos y noticias en la plataforma. 

La parte más controvertida es la referente a que los prestadores de servicios como las redes sociales o los buscadores serán responsables directos de retransmisiones con material considerado 'pirata' y, por tanto, “deben inhabilitar el acceso a los mismos o retirarlos de su sitio web durante la retransmisión del evento en directo en cuestión”. 

Es decir, si Google o Facebook no logran bloquear un vídeo o audio considerado 'pirata', se enfrentan incluso a responsabilidad penal. Se trata, por tanto, de que estas plataformas establezcan una censura previa sin control judicial ni administrativo alguno para impedir la violación del derecho de autor. 

Pero es sobradamente conocido que la cantidad de información que los usuarios suben a estas redes es tan abrumador que solo se puede filtrar mediante robots que recurran a algoritmos, de ahí que a esta acción se le denomine “censura algorítmica”.

Al tratarse de un Real Decreto-Ley deberá ser convalidado en el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días. Allí sólo se permite la votación de la totalidad del Decreto-Ley, es decir: su convalidación o su derogación en bloque tal y como marca la Constitución y el propio Reglamento del Congreso. De modo, que todo hace pensar que se aprobará esta “censura algorítmica”.

Más allá de que se comparta o no esta medida para proteger los derechos de autor de titulares como la Liga de Fútbol, Netflix o una empresa de conciertos musicales, lo que yo quiero destacar es la facilidad con la que se legisla una censura cuando se trata de respetar derechos comerciales (porque el derecho a difundir un partido de fútbol tiene más de derecho comercial que de derecho de autor) y lo complicado y complejo que presentan la “censura” de noticias falsas.

Para garantizar el derecho a la información veraz de los españoles, tal y como se establece en el artículo 20 de la Constitución, no se contemplan medidas de control alguno, ni antes de la difusión, ni durante, ni después. Solamente existen delitos de injurias o calumnias destinados a proteger al perjudicado por una información, pero no al derecho del público a no ser desinformado con falsedades. 

En cambio, cuando se trata de proteger los intereses comerciales de la Liga de Fútbol o Netflix no se duda en imponer una censura previa decidida por un robot. Decían que establecer la verdad y la mentira en una información era harto difícil y que peligraba la libertad de expresión, incluso si lo determinasen peritos, analistas, expertos o jueces; pero, en cambio, para imponer una censura por un contenido que amenace los negocios basta un algoritmo.

La conclusión es clara. Es cuestión de prioridades, el derecho al negocio de una empresa con un partido de fútbol, un concierto o una película está por encima del derecho a una información veraz de 47 millones de habitantes. Sin embargo, algunos pensamos que para que una democracia sea efectiva es más importante que esos millones de habitantes reciban información veraz que no que se vulneren los derechos comerciales de un partido de fútbol. 

Etiquetas
stats