Un día antes de que el fiscal Maza presentara su querella anunciada, Puigdemont y sus consejeros ya tenían un diagnóstico claro de lo que iba a suceder. Es lo que tiene ir pregonando y amenazando con querellas desde días antes de que se cometan los presuntos hechos delictivos, que las cabezas legales comienzan a pensar.
Es posible, según mis fuentes, que antes de que el Real Madrid y el Girona se midiesen, los ex miembros del Govern ya estuvieran valorando las posibilidades que se abrían ante ellos. La querella se presentará y habrá una llamada inmediata a declarar y una petición de cautelares de prisión que será decretada les debieron explicar. A la vez se les plantearon otros escenarios. Uno de ellos era, claramente, explicarles que si no comparecían sólo se les buscaría mediante Interpol si se hallaban fuera del territorio Schengen. De permanecer en Europa, la Audiencia Nacional se vería obligada a dictar una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) un mecanismo entre judicaturas creado para agilizar los trámites entre las justicias europeas.
Los expertos en estos procedimientos internacionales, que no son muchos, saben bien que existe una lista de delitos en los que la entrega es prácticamente inmediata pues se han estudiado con anterioridad la reciprocidad e igualdad de los mismos en las distintas legislaciones. Pero héteme aquí que los delitos de los que la Fiscalía acusa a Puigdemont y compañía NO se encuentran en dicha lista de exención de la comprobación de la doble incriminación. Ya ven, me veo de nuevo guiándoles por los vericuetos jurídico procesales. No se encuentra ninguno de ellos, ni siquiera la malversación como apuntan algunos, puesto que el único delito que podría equipararse en el listado es el de corrupción, pero sucede que existe una directiva marco europea que deja muy clarito qué es corrupción y qué no y sucede que la malversación no lo es. Ya les he dicho muchas veces que el Derecho no es un terreno que admita metáforas, símiles y comparaciones como si fuera un relato creativo, aunque muchos parezcan creer que sí.
Así las cosas, a Puigdemont le tuvieron que explicar ese domingo que, una vez fuera de esa lista de inmediatez, los diferentes países ofrecen distintas soluciones procesales y que Bélgica, Holanda y Reino Unido eran las mejores opciones para conseguir que hubiera un proceso pleno de análisis sobre la cuestión antes de proceder a la entrega. Obvio era que los dos primeros eran más fáciles de alcanzar, incluso en coche. Además podían funcionar otros criterios como los equipos legales especializados existentes en cada uno de ellos o el propio gusto personal por residir una temporada en un lugar u otro.
No se lo pensaron mucho. Tomada la decisión los mencionados salieron en coche de España. Iban hacia Bélgica vía Marsella, como especificó Puigdemont, “a buscar garantías”. No iban, como muchos medios han traducido, a pedir garantías de nada a la Justicia o al Gobierno español sino a asegurarse de que esas garantías existían al forzar que un juez belga tenga que estudiar el fondo del asunto y analizar las pruebas de la existencia del delito, los indicios y los grados de participación, etcétera. El ex Govern y sus letrados debieron pensar que es más difícil que un juez belga atienda a relatos creativos y forzados y también que si la decisión belga es de no entrega, y difiere en sus conclusiones de la de la Justicia española, se abrirían otros escenarios jurídicos que ya explicaré llegado el caso.
Desde mi punto de vista, tal golpe de efecto procesal no había sido previsto bajo ningún concepto por la Fiscalía General del Estado. No les estoy hablando desde un punto de vista de análisis político sino jurídico, aunque no cabe duda que el procedimiento que les acabo de relatar también apuntala el relato independentista sobre la internacionalización del conflicto.
Así las cosas sucederá que Puigdemont no estará en la Audiencia Nacional en respuesta a la citación de la juez Lamela que se verá obligada a dictar la citada OEDE. En ese mismo momento, creo poder avanzar que Puigdemont y los ex consellers dejarán claro con sus hechos que no pretenden sustraerse a la Justicia sino que tienen dudas sobre la española en particular. En Bélgica prima también la excepcionalidad de la prisión preventiva es decir, que la Fiscalía belga estaría obligada a acreditar que hay alguna intención de huida para que se pudieran tomar medidas allí contra ellos pero, ya digo, eso no va a suceder.
Así las cosas, se iniciaría un proceso en Bélgica, muy similar al de extradición, en el que podrían alegarse todas las cuestiones de fondo que son discutibles en la actuación presurosa de la Justicia Española.
En este momento algunos esperarán que yo ponga el grito en el cielo por las dudas que se expresan sobre la actuación judicial española. Yo, que tanto les hablo de mi firme afección al Estado de Derecho. Pues bien, como ya explicaba la pasada semana, podría hacerlo si no fuera porque tengo claro que en esta cuestión se están forzando los límites del Derecho Penal de una forma clara. Tenemos un tipo delictivo claramente forzado por parte de la Fiscalía, como es la rebelión, en un relato de querella que jurídicamente es muy discutible. Tanto que el propio Tribunal Supremo en su auto de admisión ya les ha bajado un tanto los humos hablando de que quizá es más bien una conspiración para la rebelión lo que hay que investigar. Bajando el pistón claramente.
No es ese el caso de la juez Lamela que ha metido la sexta y se ha remangado para dar cumplida satisfacción a todas las propuestas de la Fiscalía por muy discutibles jurídicamente que sean. Así ha aceptado ser ella la que asuma la querella porque los hechos del viernes negro, que no se produjeron estando ella de guardia, “se encuadran dentro de todo el proceso secesionista”. Sin despeinarse. Por esa misma lógica todos los atentados de ETA se inscribían dentro del mismo proceso criminal de busca de la independencia de Euskadi, pero no los acumuló el mismo juez.
Con la misma soltura, la juez de instrucción se declara competente para el delito de rebelión. Dice que conoce el auto de sus superiores jurisdiccionales de 2008 en el que todo el Pleno de la Sala de lo Penal, apoyado por el fiscal, manifestó en un auto firme (34/2008 de 2 de diciembre) que “el delito de rebelión NUNCA ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”. Lo conoce pero se lo pasa por el forro porque asume una nueva doctrina de la Fiscalía y les enmienda la plana. Ella. A casi veinte magistrados de la sala. En definitiva, que la juez Lamela ha decidido que la Audiencia Nacional sí es competente y que además es ella la que debe llevar el tema. Todo muy conveniente para los intereses de la Fiscalía. Si no conociera ese órgano judicial podría pensar que nunca se ha forzado que un instructor u otro llevara o no un caso por pensar que sería más proclive a las tesis del Gobierno. Otro día les refresco la casuística.
El caso es que, mientras se discuten o no estos extremos, creo que los juristas que le pusieron sobre la mesa a Puigdemont que todo eso iba a ser analizado con ellos instalados en Soto del Real no erraron ni un milímetro en su análisis. Es duro decirlo pero existe un claro empeño por parte de la Fiscalía de sacar este asunto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y traerlo a Madrid. De hecho, piden también a Lamela que exija los procedimientos que allí, tan lentamente para algunos, se instruyen.
No hacía ninguna maldita falta forzar el sistema. Ninguna. No obstante la Fiscalía, con obvias instrucciones del Gobierno, lo ha hecho y parece que hay jueces dispuestos a seguirles el juego. Les han dado así un relato que no tenían, puesto que muchos de los que defendemos el imperio de la ley y el Estado de Derecho no podemos comulgar con su forzamiento y utilización interesada.
Maza va ahora varios pasos por detrás.