El Rey y la investidura

Formalmente la legislatura en España empieza el día en que se celebran las elecciones generales, pero materialmente empieza el día de la investidura del presidente del Gobierno. En la jornada electoral los ciudadanos deciden exclusivamente la composición del Congreso de los Diputados. Una vez constituido el Congreso, se tiene que proceder a la elección de un candidato propuesto por el Rey como presidente del Gobierno. Si el Congreso no lo consigue en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, queda automáticamente disuelto. La voluntad emitida por los ciudadanos tiene que ser interpretada por los Diputados electos en la investidura. Si no consiguen interpretarla, pierden la condición de diputados.

La votación de investidura es un acto complementario de la votación ciudadana. Es el único acto parlamentario que complementa el acto electoral. La vinculación entre ambos es indisoluble, aunque estén temporalmente separados. Sin votación de investidura, la votación ciudadana se disuelve y deviene estéril.

En el tiempo que va desde el momento electoral al momento de la investidura es en el que la Constitución atribuye un lugar relevante al Rey. Es prácticamente la única atribución relevante que contiene la Constitución. El Rey es el protagonista del proceso de selección del candidato que comparecerá ante el Congreso de los Diputados para solicitar la investidura de la Cámara. Así lo establece con claridad el artículo 99 de la Constitución.

El Rey Juan Carlos I no tuvo ningún problema en todos los procesos de investidura de su reinado. Tardó un poco más o un poco menos en la selección, pero siempre tuvo claro el candidato que tenía que proponer y todos los que propuso fueron investidos.

Su hijo, Felipe VI, por el contrario, no ha tenido más que problemas en las investiduras en las que ha tenido que intervenir. Ha tenido que hacer frente a esos problemas sin ningún precedente que le sirviera de guía. En mi opinión, lo ha hecho, además, con un asesoramiento deficiente.

De las tres investiduras en las que ha tenido que intervenir Felipe VI, únicamente la segunda se desarrolló de una manera que encaja en lo previsto en el artículo 99 CE. En las otras dos, no ha sido así.

En la primera investidura, tras las elecciones de diciembre de 2015, en las que el PP ganó claramente con 123 escaños, el Rey no debió tolerar el desplante chulesco de Mariano Rajoy, que se permitió “declinar la invitación” para ser candidato y anunciarlo así a los medios de comunicación tras la reunión con Felipe VI en La Zarzuela. El Rey no “invita”, sino que “propone” a través de la presidenta del Congreso al candidato. Si el candidato propuesto no quiere, por el motivo que sea, acudir al Congreso al debate de investidura, tiene que hacérselo saber así a la presidenta del Congreso, que lo comunicará al Rey, a fin de que se puedan tramitar sucesivas propuestas. Felipe VI no debió aceptar nunca la “declinatoria” de Mariano Rajoy, que tenía la obligación de poner en marcha el reloj constitucional para la investidura o, en su defecto, para la disolución. La propuesta que hizo a continuación de Pedro Sánchez, se debió producir tras la renuncia expresa de Mariano Rajoy a aceptar la propuesta del Rey ante la presidenta del Congreso. Felipe VI no debió exonerar a Mariano Rajoy del cumplimiento de su obligación.

En la tercera investidura, tras las elecciones del 28-A, la conducta del Rey encaja con lo previsto en el artículo 99 CE en la primera designación del candidato, aunque, en mi opinión, tardó algo más de lo debido en iniciar las consultas con los diferentes partidos políticos para hacer la propuesta. Pero la que no encaja es su conducta tras la primera votación fallida de investidura. A partir de ese momento no hay jurídicamente candidato y, en consecuencia, el Rey tiene que iniciar de nuevo consultas para hacer una nueva propuesta. No puede dejar la investidura en una suerte de limbo procesal, con un no candidato que continúa actuando como si lo fuera, pero que al mismo tiempo procede de la misma manera que lo hizo entre el 28-A y el día de la sesión de investidura, sin negociar el programa que podría ser aprobado por el Congreso. Los dos meses de prórroga que Felipe VI está proporcionando a Pedro Sánchez sin haber sido propuesto carecen de cobertura constitucional.

En la primera investidura, el Rey se subordinó a la estrategia de Mariano Rajoy de presionar al PSOE para que se abstuviera y en la tercera se está subordinando a la de Pedro Sánchez, para presionar a Unidas Podemos a que renuncie al gobierno de coalición. Es algo que la Constitución no permite y que el Rey debería evitar. Mariano Rajoy y Pedro Sánchez pueden tener preferencias políticas sobre cómo debe desarrollarse la investidura. El Rey ni puede tenerlas ni puede hacer suyas las de los presidentes en funciones, porque pierde la neutralidad con que debe manejarse en el proceso.

La dificultad de investir a un presidente del Gobierno es un indicador más, pero muy importante, tal vez el más importante, de la degradación del sistema constitucional que inició su andadura el 29 de diciembre de 1978, en la medida en que afecta a la propia Jefatura del Estado.