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La Junta Electoral afea a la Eurocámara que reconozca a Puigdemont y Comín y rechaza que Ponsatí sea eurodiputada sin pasar por Madrid

Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluis Puig, ClaraPonsati y el senador Jami Matamala, en la concentración del 1-O en la plaza de Luxemburgo, en Bruselas.

Andrés Gil

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La Justicia europea sentenció el 19 de diciembre, en el caso de Oriol Junqueras, que la condición de eurodiputado dependía de las urnas, no de ningún trámite posterior. Y, así, el Parlamento Europeo reconoció, a partir de ese día, a Carles Puigdemont y Toni Comín como eurodiputados, cuya primera credencial recogieron 24 horas después en Bruselas, el 20 de diciembre.

Pero la Junta Electoral Central no lo entiende así. Se remite a la ley electoral (LOREG) para convocar a Clara Ponsatí, líder independentista de la lista de Carles Puigdemont que se marchó a Escocia tras el 1-O, y que entra como eurodiputada tras la consumación del Brexit, este 1 de febrero.

Ya lo hizo en una primera resolución el pasado jueves, y vuelve a hacerlo este martes en su respuesta al recurso de la defensa de Ponsatí, citándola el 30 de enero en Madrid –estaba citada para este miércoles junto a los otros cuatro eurodiputados nuevos–. Pero va más allá: muestra su disconformidad con las decisiones del Parlamento Europeo, dictaminadas por su presidente, David Sassoli, de acuerdo con la interpretación de los servicios jurídicos a la sentencia del 19 de diciembre:

"Esta Junta Electoral Central es consciente de que el Parlamento Europeo ha tomado algunas decisiones respecto a dos candidatos electos a dicha institución, los Sres. Puigdemont y Comín, que no han cumplido el requisito de acatamiento constitucional establecido en el artículo 224.2 de la LOREG; sin embargo, es público y notorio que, hasta la fecha, están interviniendo en las sesiones del Parlamento Europeo. Estas decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo, acordadas sin haber oído a la Junta Electoral Central -que es la autoridad nacional competente para comunicar la condición de diputado electo, conforme al Acta Electoral de 1976 y el artículo 3.6 del Reglamento del Parlamento Europeo-, en opinión de esta Junta, no pueden servir de fundamento para modificar el criterio anteriormente expresado, en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o los Tribunales nacionales no declaren inaplicable el artículo 224.2 de la LOREG, por entender que resulta contrario al Derecho de la Unión Europea, siendo obligación de la Junta Electoral Central exigir su cumplimiento".

Así, la Junta no sólo no considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE no debería tener efecto en la consideración de innecesario el trámite de jurar la Constitución establecido en la LOREG, sino que afea al Parlamento Europeo que haya reconocido a Puigdemont y Comín “sin haber oído a la Junta Electoral Central”.

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