La Fiscalía pide dejar sin efecto las imputaciones de periodistas por revelar el contenido del sumario de los CDR
La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido el auto dictado por el titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid en el que citaba en calidad de investigados a periodistas de ocho medios de comunicación ante la posibilidad de que hubieran incurrido en algún tipo de delito por publicar en sus medios el contenido del sumario de la causa contra los miembros Comités de Defensa de la República (CDR) que fueron detenidos y encarcelados por un presunto delito de terrorismo. Este caso está instruyéndose por la Audiencia Nacional.
Para el representante del Ministerio Público no existen indicios de que los profesionales de Cadena Ser, El País, ABC, El Confidencial, El Mundo, La Vanguardia, El Español y RTVE hubieran cometido delito alguno y pide por ello al juez que deje sin efecto las citaciones previstas para el próximo 29 de noviembre. A su juicio, la difusión de esta información, que considera “veraz” y de “interés público” está amparada por el derecho a la información.
La investigación a los periodistas tiene su origen en una petición realizada por las defensas de los CDR investigados que el pasado 4 de octubre. Esta reclamación recibió el aval de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que instó a que un juzgado de Madrid y no la Audiencia –por cuestión de competencia– indagara como un supuesto delito de revelación de secretos la filtración a la prensa del contenido de los autos de prisión. La causa recayó en el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, cuyo titular, Juan Carlos Peinado, acordó la incoación de diligencias previas.
El recurso de las Fiscalía señala que puesto que el hecho presuntamente delictivo sería la filtración a los medios de comunicación de datos de un procedimiento judicial que está declarado secreto, la posible vulneración del secreto de las actuaciones sólo habría podido producirse por parte de abogados, procuradores, jueces o miembros de un tribunal, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios o particulares que intervengan en el proceso (artículo 466 del Código Penal). Es decir, nunca por profesionales de la información, que no son parte del procedimiento.
Tras citar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esa cuestión, el recurso deja claro que con independencia de que la fuente empleada por los medios de comunicación estuviera viciada, la información publicada cumple con los requisitos constitucionales de información “veraz” y de “interés público”. De hecho, subraya que en ningún momento se pone en duda en las denuncias presentadas que la información divulgada no sea cierta.
La Fiscalía sostiene que la difusión de dicha información está “plenamente” amparada por el derecho a la información. En todo caso, sostiene, si el juez instructor lo estimase procedente, podría citarles en calidad de testigos para investigar el modo en el que obtuvieron dicha información.