Absuelto el guardia civil que mató a tiros a un joven con un brote psicótico porque actuó en “legítima defensa”
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al guardia civil que mató de dos tiros a un joven que sufría un brote psicótico en Manzanares el Real (Madrid) en septiembre de 2020. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha aplicado la eximente de legítima defensa para absolver al agente del delito de homicidio por imprudencia dolosa del que se le acusaba. Para ello, el tribunal ha argumentado que el testimonio de dos personas que aseguraron presenciar como los agentes dispararon a Diego por la espalda se contradice con el del resto de los guardias civiles que participaron en el operativo y también es contradictorio con los examenes periciales practicados.
La víctima, de 26 años, padecía de esquizofrenia paranoide, y en el momento de los hechos atravesaba un episodio de descompensación de su enfermedad. Gritaba en medio de la calle, amenazaba con navajas, una en cada mano de seis y seis centímetros y medio de hoja, y profería expresiones como “hijos de puta, fuera de aquí, os voy a matar” o “voy a morir matando policías”, relata la sentencia.
De manera escalonada, recoge el fallo, al lugar fueron llegando diversas patrullas de la Guardia Civil, iniciándose un operativo compuesto por un total de doce agentes, que no acertaron a reducir a Diego pese ala escasa peligrosidad de la navaja suiza y otra de similar tamaño que portaba. En un momento dado, Diego huyó y comenzó una persecución. El joven gritaba que le querían matar.
Dos de estos agentes efectuaron hasta cuatro disparos disuasorios al aire, que no sirvieron para que el hombre modificara su actitud, sino que “más bien -aclara la sentencia que se facilita en archivo adjunto-, acrecentaron su nerviosismo y agitación”. “Acto seguido –se recoge en los hechos probados de la resolución-, la víctima volvió a efectuar un giro brusco y acometió al acusado empuñando las navajas con intención de atacar con ellas”.
En ese momento, “en defensa de su integridad física (el agente) efectuó, desde una distancia aproximada de metro y medio y en posición frontal con respecto al fallecido, dos disparos seguidos”: uno alcanzó de manera superficial la cadera derecha de la víctima y otro la pierna izquierda. La bala que penetró en la cara interna del muslo le provocó la rotura de la arteria poliptea. Trasladado al hospital La Paz, falleció el 29 de septiembre como consecuencia del shock hipovolémico derivado del sangrado masivo que provocó la rotura de la arteria.
En la primera sesión del juicio contra un guardia civil por la muerte de Diego Martínez-Conde, un vecino de Manzanares el Real aseguró haber presenciado cómo los agentes dispararon a la víctima por la espalda, mientras huía y se negaba a detenerse. Antes, el guardia civil acusado de homicidio imprudente había narrado una versión muy diferente: Diego se abalanzó sobre él portando dos pequeñas navajas y no tuvo más remedio que dispararle a las piernas en dos ocasiones para salvar su vida. Un segundo testigo ratificó la versión del crimen por la espalda.
La familia de la víctima, Diego Martínez-Conde, pedía cuatro años de cárcel para el agente que realizó los dos disparos por homicidio imprudente mientras que la Fiscalía rebajaba su petición a una pena de multa al considerar que el agente no cometió una negligencia grave. En representación del guardia civil acusado, la Abogacía del Estado pide la absolución.
Los magistrados absuelven al acusado al entender que en este caso “concurre una eximente completa de legítima defensa que solo puede conducir a un pronunciamiento absolutorio”, motivo por el cual, añaden, “no procede imponer responsabilidad civil alguna”.
El tribunal no duda de la “sinceridad” de los testigos
El tribunal asegura, sobre los dos vecinos que presenciaron la muerte de Diego, que “no tiene ninguna duda sobre la sinceridad de su testimonio” ni pone en tela de juicio su imparcialida. Todo lo vieron, dijeron, desde las ventanas de su domicilio, cercano al lugar de los hechos. Pero mientras las versiones del guardia civil acusado y de sus compañeros son coincidentes con las pruebas periciales practicadas, la de los testigos muestra contradicciones que, afirma la sentencia, responden y “son propias de la rapidez de la situación, momentos vividos con gran tensión y nerviosismo, donde las percepciones sensoriales pueden ser muy diferentes”.
Ellos dijeron estar viendo la televisión, y alertados por los gritos a altas horas de la noche, sale cada uno a una zona diferente de la casa que da a la calle. Uno de los testigos, de hecho, sale a una zona de la casa desde la que no se ve lo que ocurre y dice cambiar a otra zona una vez comenzados los disparos. “Este dato –señala la sentencia-, da menos tiempo a su percepción directa”. “Seguidamente –se añade-, ambos dicen ver cómo los agentes disparan por la espalda a la víctima, que tras los disparos se gira, hace un movimiento extremo, ‘como de baile’ y se desploma”.
Llegados a este punto, con dos versiones de los hechos muy diferentes, el tribunal recuerda que “ya que no se alcanza a adivinar de manera casi mágica qué testigos dicen la verdad, tan solo queda prudentemente cotejar el contenido de tales testimonios con el resto de pruebas”.
En esta línea argumentativa, el tribunal recurre a la declaración del médico que realizó la autopsia. “El disparo que causó el fallecimiento muy probablemente vino en una posición más o menos frontal. Es cierto que en este punto –prosigue-, no se puede tener exacta certeza, en tanto que se trata de dos cuerpos, el del que dispara y el del receptor del disparo, en una situación dinámica, pero las posibilidades de un disparo más lateralizado o trasero disminuyen considerablemente”. El médico forense llega a hablar –dice la resolución-, de probabilidad “muy relevante” o “mucho más relevante en términos de probabilidad” de que el disparo fuera frontal.
Además, el informe de balística y el de química, departamentos ambos de la Guardia Civil, realizados a través de los residuos en la ropa del fallecido vienen también a corroborar la versión de la defensa, al descartarse “el disparo a quemarropa” y fijarse una distancia de metro y medio entre el arma y el cuerpo, datos más compatibles con la situación narrada por el agente de la Guardia Civil que la versión en virtud de la cual agentes dispararon por la espalda a la víctima.
Establecido el relato de los hechos, a los jueces les queda por último establecer si concurre la eximente de legítima defensa en la actuación del guardia civil acusado, pregunta a la que contestan de modo afirmativo, pese a tratarse, como así queda acreditado, de una agresión no culpable y ser quien se defiende un agente de la ley. Y contestan de modo afirmativo al considerar que el acusado respondió con proporcionalidad, vistos los bienes jurídicos que estaban en juego -su integridad física-, pese a que a este respecto el legislador –recuerdan los jueces-, no habla de “proporcionalidad”, sino de “una clara distinción entre defensa necesaria y estado de necesidad”.
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