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La reforma para acelerar los desalojos heredada del PP solo deja siete días a los servicios sociales para actuar

La reforma para acelerar los desalojos solo deja siete días a los servicios sociales para intervenir.

Sofía Pérez Mendoza

A partir del 2 de julio una persona podrá ser desalojada de una casa que ocupe sin título legal en menos de un mes a través de un trámite exprés. Esta vía rápida está contemplada en una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil impulsada por el PDeCat y apoyada por PP, Ciudadanos y PNV en el Congreso. La norma, presentada como una forma de proteger a los propietarios –solo personas físicas, no bancos ni inmobiliarias– contra las “mafias”, acelera los tiempos del desalojo y deja un margen de siete días a los servicios sociales para intervenir ante la pérdida de la vivienda.

“En la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que procedan”, dice el texto, publicado en el BOE el pasado martes tras pasar por el Senado sin que se incluyeran nuevas enmiendas.

La mera obligación de informar sobre la situación de las personas que se quedan sin vivienda –introducida a posteriori con las enmiendas en la ponencia del resto de grupos– no garantiza, según varias juristas y trabajadoras sociales consultadas, ni una atención adecuada y en tiempo ni tampoco una alternativa de vivienda para que no se queden en la calle.

El Consejo General del Trabajo Social advierte de que un plazo de siete días responde a una actuación de emergencia que, en cascada, no podrán absorber con los recursos que hay en los ayuntamientos y en las comunidades autónomas. “Nos parece bien que se urja a actuar rápido, pero esto es dar una herramienta judicial pero no social. ¿Han pensado en qué condiciones están los servicios sociales? Estamos sobrepasados, no hay personal para atender”, explica en conversación con eldiario.es la presidenta del Consejo, Ana María Lima.

Lima señala que la modificación de la ley no incluye ningún protocolo especial para atender estos casos y tampoco contempla la escasez de vivienda social que hay en la mayoría de administraciones locales y autonómicas. “Sabemos detectar y actuar, pero necesitamos tener los recursos humanos y el parque de viviendas. Si no, nos quedará una ley muy bonita que no es garantista”, resume.

“Los castigados son el último eslabón”

La ocupación se ha disparado en los últimos años. Los grupos de vivienda, como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, insisten en que los desahucios por no poder pagar la hipoteca o el alquiler ahora son, fundamentalmente, desalojos de personas que ocupan una vivienda sin título “por necesidad”. Así lo constata también la Fiscalía General del Estado en su memoria de 2016, en la que advierte de que los procedimientos penales por delitos de usurpación “se dirigen contra los numerosos pisos que permanecen sin ocupar y que se han ido acumulando por algunas entidades financieras [...] sin detectarse que respondan a actuaciones grupales y organizadas”.

Sin embargo, en el último año se han multiplicado los narcopisos y un fenómeno del que advierten desde los servicios sociales y los colectivos de vivienda: grupos que hacen negocio “dando la patada” para que las familias que se quedan en la calle puedan entrar en una vivienda vacía. En la mayoría de los casos, les cobran por ello.

Esta ley no es aplicable a viviendas propiedad de bancos, inmobiliarias o fondos buitre. Solo a las que estén a nombre de personas físicas. El partido promotor, PDeCat, reunió los apoyos para sacarla adelante con el argumento de que había que regular el derecho de las personas con una casa a poder recuperar su bien sin un procedimiento penal muy largo en el tiempo. También como forma de actuar contra las citadas “mafias”.

Pero la reforma no toma ninguna medida contra los grupos que, supuestamente, “venden” las viviendas a las personas en riesgo de exclusión. “Solamente se pone el peso de la ley en las personas que están ocupando, pero no se actúa ni sanciona a quienes están organizando a las mafias. Los perjudicados y castigados son el último eslabón, el más débil”, apuntan desde el Consejo General del Trabajo Social.

Ese es uno de los motivos por los que el PSOE decidió finalmente no apoyar la reforma, pese a que había estado haciendo aportaciones –algunas de las cuales se incluyeron– en la ponencia de la Comisión de Justicia. “Este texto actúa contra las personas extorsionadas por las mafias, no contra las mafias. Entendemos que hacen falta otras medidas que pasan por la coordinación entre administraciones y la aprobación de protocolos específicos”, comenta la diputada socialista Mar Rominguera.

El PSOE no se mueve, de momento

Con el abrupto cambio de Gobierno, se ha dado la circunstancia de que la ley que o aprobaron los socialistas comenzará a aplicarse cuando ocupan el Ejecutivo. De momento, el Gobierno no ha hecho ningún movimiento para revertir esta reforma y fuentes socialistas aseguran que están intentando introducir la garantía de alternativa habitacional en las próximas leyes en tramitación.

Por su parte, Unidos Podemos asegura que mantiene su intención de presentar un recurso de inconstitucionalidad a la reforma que, a su juicio, deja a las personas “sin derecho a la defensa”. El principal cambio, señalado por las abogadas consultadas, es que se abre la vía civil para lo que antes solo se podía llevar por lo penal, a través del delito de usurpación.

Una vez recibida la demanda del propietario, los demandados “exclusivamente” podrán oponerse si demuestran “la existencia de título suficiente para poseer la vivienda” o argumentando “la falta de título” por parte del demandante. Si la titularidad de los habitantes no queda acreditada, “el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda” sin que haya posibilidad de recurrir la decisión.

El nuevo articulado permite, además, que esa demanda no se dirija a nadie en concreto. “Podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo la notificación”. “Acelera el procedimiento, recorta garantías y vulnera el derecho a defensa, a la tutela judicial efectiva”, sostiene la abogada civilista Verónica Dávalos, que pone el acento de la falta de garantía de “realojo digno”.

¿Una trampa?

Algunas expertas sostienen, en el contrapunto, que era necesario “regular” estas situaciones siempre y cuando el dardo sean las “mafias”. “Esta reforma no es para solucionar ocupaciones de gente necesitada sino mafiosas. Para personas en riesgo de exclusión no sirve”, apunta Elisa Escolà, doctora en Derecho y asociada senior del despacho JAUSAS, que recuerda que la ley solo es aplicable cuando la propiedad corresponde a personas físicas.

En este condicionante ven algunas abogadas la “trampa”, aunque habrá que esperar a que entre en vigor para constatar que se produce. “Los bancos venden sus activos a inmobiliarias, que a su vez las ponen a nombre de un abogado vinculado con la empresa pero que figura como una persona física”, describe Verónica Dávalos, que teme que esta reforma pueda servir para “burlar la moratoria antidesahucios del Gobierno”. Es decir, que pueda expulsar a la calle a las personas que se mantienen en sus casas –sea cual sea ahora el propietario– con una garantía de permanencia hasta 2020, según los plazos ampliados del Gobierno.

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