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La Audiencia de Madrid rechaza imputar al primo de Almeida en el caso mascarillas por no haber ejercido “presión moral”

José Luis Martínez-Almeida (i) junto a su primo, Carlos Martínez-Almeida (d) y el concejal de Deportes y Turismo de Llanes, Iván García (c), en el campo de golf de Llanes en agosto de 2021.

Pedro Águeda

12 de septiembre de 2022 12:30 h

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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la imputación de Carlos Martínez-Almeida, primo del alcalde de Madrid, en el caso mascarillas. Los jueces desestiman el recurso de la acusación popular contra la decisión del juez instructor del caso al no apreciar indicios de que el primo del alcalde ejerciera “presión moral” para que fuera atendida por la cúpula del Ayuntamiento de Madrid la oferta presentada por los comisionistas imputados Luis Medina y Alberto Luceño.

“La sola circunstancia, efectivamente constatada, de haber proporcionado Carlos Martínez-Almeida al investigado Luis Medina el teléfono o el correo electrónico de la coordinadora de Presupuestos y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado Martínez, no conlleva necesariamente la realización de ulteriores presiones o intentos de manipulación torticera en su esfera de poder apoyándose en la circunstancia de su parentesco con el alcalde de Madrid”, reza en el auto de la Sección Tercera, al que ha tenido acceso elDiario.es.

Según los magistrados de la Audiencia de Madrid, de la actuación de Carlos Martínez-Almeida “no se descubre una actuación positiva e intencionada dirigida a provocar un proceso de decisión viciado para obtener decisiones injustas”. Los jueces consideran que la acción popular solo presenta en su recurso “meras sospechas sobre una eventual comisión delictiva” que no reúnen elementos indiciarios.

“Una cosa es informar a alguien conocido sobre los datos que permiten dirigirse a un funcionario, y otra cualitativamente distinta es ejercer actuaciones de presión moral sobre el mismo. Es perfectamente posible la primera de las conductas sin el concurso de las segundas, y el solo hecho de haber proporcionado información sobre los medios para contactar no permite inferir sin más el ejercicio de una posterior influencia debida”, añade el auto.

Los jueces reprenden a la acusación popular porque solo Podemos pidió al juez la imputación de Carlos Martínez-Almeida mientras que el resto de miembros de la acción popular solicitaron que declarara como testigo. Sin embargo, el recurso contra la decisión del juez de no imputarle no fue presentado por Podemos sino por el PSOE y el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Madrid.

Además, añaden los jueces, “la Sala no comparte en modo alguno el argumento de que la declaración de una persona en calidad de investigado le suponga ninguna clase de beneficio”. “La circunstancia de que la declaración de un testigo exija prestar juramento de decir verdad, y que tal juramento le someta a las eventuales consecuencias derivadas de su infracción, no significa que deba contestar a las preguntas que se le formulen”, añaden.

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