La Audiencia Nacional ordena que el abogado Boye indemnice a Emiliano Revilla por su secuestro hace treinta años
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado que se profundice en la investigación del patrimonio del abogado Gonzalo Boye y se ejecuten los embargos correspondientes para satisfacer la indemnización al empresario Emiliano Revilla, en cuyo secuestro por parte de ETA participó en 1988, según establece la sentencia dictada ocho años después.
A finales de 2018, un abogado en representación de Revilla pidió reactivar el embargo a Boye, quien alegó ante el tribunal que su responsabilidad civil había prescrito quince años antes. La decisión de la Sección Primera se produce con el pronunciamiento en contra de la Fiscalía y el voto particular del magistrado Ramón Sáez. Tanto el ministerio público como este juez consideran que ya no cabe reclamar los 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) que estableció el fallo de la Audiencia Nacional en 1996, confirmado después por el Tribunal Supremo. La sentencia establecía que la indemnización fuera satisfecha por los tres condenados de forma “conjunta y solidaria”.
Los jueces consideran en la sentencia que la decisión de la Fiscalía de averiguar el patrimonio de los condenados en 2008 interrumpió el plazo de prescripción de quince años que establecía la ley vigente en el momento de los hechos. La discrepancia jurídica con el magistrado Sáez radica en que éste defiende que solo el perjudicado, en este caso Emiliano Revilla, y no la Fiscalía, es el que puede interrumpir con su reclamación el plazo de prescripción y que, por tanto, la reclamación de la víctima, que se produjo en 2018, llega con doce años de retraso.
El ponente Vieira y los otros tres miembros de la sala, María Riera, Jesús Eduardo Gutiérrez y la presidenta de la Sección Primera y de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, reconocen que, “existe, en efecto, una discusión doctrinal y judicial sobre la posibilidad de prescrpición del derecho a reclamar la responsabilidad civil declarada en sentencia firme”, si bien interpretan de la ley que la solicitud de averiguación patrimonial de la fiscalía interrumpe el citado plazo de prescripción de la responsabilidad civil fijada en sentencia.
En 2008, la AVT solicitó una investigación patrimonial de los condenados en la causa, pero la Audiencia Nacional respondió que no estaba legitimada, si bien dio traslado a la Fiscalía. El Ministerio Público pidió entonces esa averiguación patrimonial, pero renunció a reclamar cantidades a Boye después de la Agencia Tributaria informara de su situación de insolvencia tras haber pasado una década en prisión. Esa actuación de la Fiscalía, interpreta la Sala de la Audiencia Nacional, interrumpió el plazo de la prescripción de la responsabilidad civil.
El magistrado Sáez, en su voto particular, señala: “La decisión que hemos adoptado altera la doctrina que se venía aplicando en la ejecución de sentencias, haciendo imposible la prescripción de la responsabilidad civil declarada en sentencia firme al considerar que interrumpe la prescripción la petición del fiscal y la averiguación del patrimonio del condenado para comprobar si ha experimentado algún cambio que además no alteró la declaración de insolvencia”.
El abogado Gonzalo Boye mantiene en estos momentos la situación de investigado por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico en una causa que se sigue en la Audiencia Nacional. Entre los clientes de su despacho profesional se encuentran el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y el actual jefe del Ejecutivo catalán, Quim Torra. Boye fue secretario del consejo de administración de eldiario.es entre septiembre de 2012 y agosto de 2017. En la actualidad asesora legalmente a este medio.
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