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La Audiencia Nacional declara ilegal un nombramiento a dedo del Ministerio de Justicia

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, durante un pleno del Congreso.

Marcos Pinheiro

La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto el nombramiento de la nueva secretaria de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Eva María Hernández Burgos tomó posesión el pasado mes de mayo, designada por el Ministerio de Justicia, pero ahora tendrá que abandonar el puesto después de que una jueza haya considerado que el proceso vulneró la ley y las propias bases de la convocatoria.

Así lo afirma la titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 de la Audiencia Nacional, Emilia Peraile. En una sentencia con fecha de 26 de diciembre estima el recurso presentado por una aspirante a la plaza en cuestión y acuerda anular el nombramiento porque la resolución de Justicia “no es ajustada a Derecho”. El fallo contiene además la “expresa condena en costas a la Administración recurrida”, en este caso la Secretaria de Estado de Justicia.

La magistrada repasa los argumentos de la denunciante, que interpuso un recurso contra la resolución del Ministerio que nombraba a la nueva secretaria de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. A ese puesto de libre designación solo podían optar letrados de la Administración de Justicia “de la categoría primera y de la categoría segunda, con un mínimo de diez años de antigüedad en éste último caso”.

Eva Hernández, con un puesto en la Audiencia Provincial de Las Palmas, tan solo tiene acreditados 5 años de experiencia. Eso no impidió que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias eligiese su nombre entre una lista de aspirantes que sí cumplían los requisitos.

El Consejo del Secretariado avaló el nombramiento y el Ministerio dirigido por Rafael Catalá lo hizo oficial con su publicación en el BOE el pasado 20 de mayo. La denunciante puso los hechos en conocimiento de la Audiencia Nacional al entender que se había vulnerado “radicalmente el principio de legalidad y de jerarquía normativa” de la Constitución, además de las bases de la convocatoria y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que también hace mención al requisito de los 10 años de experiencia.

La denunciante llamó la atención sobre la “sorpresiva” interpretación que hicieron tanto el Ministerio de Justicia como el Consejo del Secretariado sobre la antigüedad de Hernández, para cuyo cálculo no aplicaron las normas habituales. El Ministerio alegó entonces que la antigüedad solo operaba “como garantía de la percepción del sueldo” y nada más. Añadió en su defensa que se trata de una plaza de libre designación, por tanto “de discrecionalidad técnica”.

En la sentencia, la jueza recuerda al Ministerio que la propia convocatoria hace referencia a la necesidad de tener 10 años de experiencia en la categoría segunda consolidada. “No cabe duda que la resolución cuestionada ha vulnerado la normativa de aplicación y la propia convocatoria”, señala.

La magistrada entiende que las normas que se aplican en este caso, y en especial la LOPJ, “no dejan lugar a dudas”, por lo que no cabe una interpretación distinta, como ha hecho el Ministerio. La interpretación que hizo el Consejo del Secretariado en su reunión tampoco “resulta aceptable” y recuerda que uno de los vocales votó en contra del nombramiento “al entender que existe un defecto formal”.

Ese vocal representaba en la reunión a la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) y al Sindicato de Letrados (SISEJ). Fuentes de SISEJ afirman que ellos avisaron a la Secretaría General de la Administración de Justicia del nombramiento “ilegal”, pero nunca recibieron contestación.

SISEJ celebra que la Justicia haya anulado el nombramiento y recuerdan que el Ministerio impulsó una reforma legal para que todos los puestos de Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Supremo fueran de libre designación y no por antigüedad como sucedía hasta ahora. Para este sindicado, que recientemente ha denunciado su exclusión en la reuniones con los responsables del Ministerio, la decisión de la Audiencia Nacional constata que Justicia lleva a cabo “una apropiación de las instituciones públicas”.

La sentencia rebate el principal argumento del Ministerio y le recuerda que, aunque se trata de un puesto de libre designación, esto no implica que no esté sujeto a control por parte de los tribunales, que deben examinar “si en la decisión ha habido algún trato discriminatorio o desviación de poder”. En este caso, escribe la magistrada, la elección a dedo de Eva Hernández no respetó los términos de la propia convocatoria y se saltó la LOPJ.

El Ministerio de Justicia, además de hacerse cargo de las costas del proceso, tendrá que dejar en depósito 50 euros si quiere recurrir el fallo en un plazo de 15 días.

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