La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado la condena de dos años y un día de prisión por la que fue sentenciado el rapero Pablo Hasel. Así, el tribunal ha adelgazado la pena a nueve meses de cárcel, al entender que si bien cometió el delito de enaltecimiento de terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y otras instituciones del Estado, se debe aplicar el mínimo legal porque sus mensajes no suponen un “riesgo real” para las personas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eloy Velasco, hace referencia a la condena que impuso la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre Pablo Rivadulla -nombre real del cantante-, el pasado mes de marzo.
De este modo, el tribunal condenó al rapero a dos años y un día de cárcel por unos mensajes en la red social Twitter que constituirían, según el texto, una “actuación conjunta dirigida contra la Autoridad del Estado” y aludían a “la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento incluso con la utilización del terrorismo”.
Para la Sala de Apelación, si bien los tuits de Hasel no encajan dentro de la libertad de expresión o la creación artística porque enaltecen y justifican el terrorismo, considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concurren causas que atenúan su responsabilidad penal y que permiten aplicarle la mínima pena.
Cabe destacar que la Sala de Apelación es un organismo de reciente creación -comenzó a operar en junio de 2017-, encargado de resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Un procedimiento anterior al recurso al Tribunal Supremo, la única vía hasta ahora para apelar contra una sentencia de la Audiencia.