La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado el recurso presentado por el columnista y opinador Hermann Terstch, contra la sentencia que lo condenaba a pagar 12.000 euros por intromisión en el honor a Francisco Javier Iglesias, padre del líder de Podemos, Pablo Iglesias.
El fallo de la Audiencia Provincial ratifica una condena anterior del juzgado número 3 de Zamora en la que se consideraba probada la vulneración del honor de la familia de Pablo Iglesias que supuso la publicación de un artículo publicado en la versión digital de Abc el 17 de febrero de 2016 titulado El abuelo de Pablo, en el que Tertsch aseguraba entre otras cosas que el abuelo del líder de Podemos “fue condenado a muerte por participar en la caza de civiles inocentes desarmados en la retaguardia en Madrid”.
En su sentencia la Audiencia Provincial de Zamora asegura que “no existió la razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales”. Los tres magistrados firmantes puntualizan que “no se trata de un error circunstancial, pues afecta a la esencia de lo informado”.
En el recurso que presentó contra la sentencia dictada en primera instancia, la defensa del columnista alegó que debía prevalecer la libertad de expresión y defendió que el artículo en cuestión se basaba “en información veraz difundida por otros medios y contrastada por el periodista” y que no tenía “expresiones innecesarias o vejatorias”.
En dicho texto Tertsch llamaba al abuelo de Iglesias “miliciano criminal”, autor de un “crimen atroz” y le acusaba de “mantener viva la llama de de los de una familia y al menos uno de sus seis hijos fue miembro de la banda terrorista FRAP, el padre de Pablo”.
En la respuesta a la apelación, los magistrados no ponen en duda el interés público que suscita el líder de Podemos y citan la repetida jurisprudencia de los tribunales de que no cabe exigir infalibilidad a los informadores en sus textos, pero sí recuerdan la necesidad de que los profesionales de la información pongan la razonable diligencia profesional a la hora de publicar sus informaciones. La Audiencia Provincial de Zamora sostiene que no es el caso de la columna publicada por Tertsch en Abc.
Los argumentos de la sentencia se explican en este párrafo: “En el texto publicado se utilizan expresiones inequívocamente atentatorias contra el honor del actor y de su familiares y tales expresiones no carecen de importancia para limitar el artículo 20 de la Constitución [...] Una cosa es el carácter molesto o hiriente de la información, que no constituye en sí un límite al derecho a la información misma, y otra bien distinta la falta de veracidad de las mismas, de tal modo que no se trata de una mera crítica, opinión discutible, manifestación subjetiva sometida a contraste, sino que directamente se le está acusando de una conducta grave y con trascendencia si repercute contra personajes públicos. Si a ello se añade, como decimos, que no ha existido ea razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y que no se trata de un error circunstancial, pues afecta a la esencia misma de lo informado, la consecuencia que se deriva es la existencia de una intromisión ilegítima del demandado [Tertsch] en el ámbito del honor del fallecido Manuel Iglesias”.
El fallo condena en costas a Tertsch, y le conmina a borrar el artículo de la web del Abc. El padre de Pablo Iglesias reclamaba 50.000 euros de indemnización por la intromisión en el honor de la familia, que supusieron esas graves afirmaciones sobre el abuelo del líder e Podemos.