La judicialización de la política madrileña que se avecina tiene su origen en el modo elegido por la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, para comunicar la convocatoria de elecciones el próximo 4 de mayo. El anuncio de los comicios sin la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de la disolución del parlamento autonómico dio pie a la oposición a presentar dos mociones de censura al considerar que esa iniciativa paraliza una convocatoria que todavía no era efectiva.
Es en este punto donde se producen las discrepancias jurídicas que acabarán en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si es la oposición la que recurre el acuerdo de convocatoria de elecciones por la vía de lo contencioso-administrativo; y/o en el Constitucional si Ayuso impugna el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid que dio trámite a las mociones, al ser el tribunal competente para resolver sobre los recursos contra las decisiones que adoptan los parlamentos autonómicos y nacional.
¿Cuándo queda disuelta la Asamblea y empieza a tener efecto la convocatoria del 4M?
La principal duda que se plantea es la interpretación sobre en qué momento produce efectos la convocatoria electoral y, por tanto, se da por disuelta la Asamblea. Entre los juristas hay debate sobre si es suficiente con el anuncio por escrito y a través de registro al presidente de la Asamblea, lo que tuvo lugar antes de que comenzara la tramitación de las mociones; o si por el contrario hay que esperar a la publicación del BOCM, un paso previsto para este jueves. Es decir, después de que la Mesa las admitiera a trámite.
La ley que regula la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente regional establece que el decreto de disolución “entrará en vigor en el momento de su publicación” en el BOCM y que “no podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. A esta norma se acoge la oposición para defender que sus mociones de censura tienen cabida porque, cuando la Mesa las calificó, no estaba en vigor ningún decreto de disolución de la Cámara. El adelanto electoral se había comunicado al presidente de la Asamblea, pero no constaba en ningún diario oficial.
¿Cómo debe interpretarse la Ley que regula la disolución de la Asamblea?
Algunos expertos, remitiéndose a la literalidad de esa norma, defienden que las mociones de censura presentadas por PSOE y Más Madrid deben seguir su curso. “Una vez que las ha calificado la Mesa, las mociones de censura ya están interpuestas; mientras que la disolución de la Cámara, para ser eficaz, requiere la publicación en el BOCM, no llega con el simple acuerdo. La ley dice claramente que entra en vigor en ese momento, así que el requisito de eficacia es la publicación”, afirma una catedrática de Derecho Administrativo.
Otros juristas, sin embargo, afirman que una interpretación en ese sentido pone en cuestión una potestad clave del presidente autonómico, que es la disolución de la Cámara y la celebración de elecciones anticipadas, en el ínterin entre que esa decisión se anuncia formalmente y se publica en el diario oficial. Los defensores de esta tesis afirman que con esa lectura se pervierte el sentido de la norma porque cualquier grupo parlamentario con la representación suficiente podría evitar un adelanto electoral presentando una moción de censura en el impás entre que se anuncia esa decisión y se publica en el BOCM dejando sin efecto práctico el mecanismo de disolución. “La facultad que tiene un presidente de disolver las cámaras es un equilibrio del sistema parlamentario”, añade otro jurista.
Además, advierte otro magistrado, el decreto de disolución que ha firmado Ayuso no es una norma de carácter general, sino un acto administrativo que tiene presunción de validez y eficacia y, por tanto, produce efectos desde que el momento en que se toma.
¿Son las mociones de PSOE y Más Madrid un instrumento válido o pervierten su función?
Otro de los debates abiertos es si puede haber fraude de ley en la actuación de la oposición. Es decir, si PSOE y Más Madrid han llevado a cabo un acto jurídico amparándose en una ley que tiene una finalidad distinta a la que se ha perseguido en este caso. Según el Reglamento de la Asamblea, el mecanismo de la moción de censura está pensado para “exigir la responsabilidad política” del presidente. Y se supone que Ayuso ya había asumido esa responsabilidad al disolver la Cámara y convocar elecciones.
“Las mociones presentadas no buscan cambiar el Gobierno regional porque ese cese ya se produce como consecuencia del acuerdo de disolución. Lo que se está buscando es impedir que se celebren unas elecciones y la moción de censura no está pensada para eso”, sostiene un magistrado. Otras fuentes, sin embargo, creen que es discutible que este sea un caso de filibusterismo de los grupos de la oposición e insisten en que sin publicación en el BOCM no había disolución y, por tanto, tenían capacidad para presentar esta iniciativa.
¿Es válida la convocatoria ‘exprés’ de la Mesa de la Asamblea?
Al profundo debate jurídico expuesto se suma una cuestión de reglamento de la Asamblea. Se trata de la interpretación del artículo 111 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, que dice literalmente: “Salvo autorización, por unanimidad, de la Mesa de la Asamblea o de la Mesa de la comisión competente, ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, al menos con 24 horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base al mismo”.
En este punto también discrepan los juristas consultados acerca de si la redacción de dicho artículo permite la convocatoria exprés de la Mesa de la Asamblea que ha procedido a tramitar las dos mociones de censura de PSOE y Más Madrid. PSOE y Ciudadanos, con dos representantes cada uno en la Mesa tienen mayoría y la han utilizado para tramitar las mociones, pero PP y Vox cuentan con dos y un vocal cada uno, por lo que se descarta la unanimidad.