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Cifuentes basa su querella en una sentencia que no considera información sensible el expediente académico

La expresidenta madrileña Cristina Cifuentes.

Marcos Pinheiro

Cristina Cifuentes pide hasta cinco años de cárcel para los periodistas de eldiario.es Ignacio Escolar y Raquel Ejerique por un delito de descubrimiento y revelación de secretos con agravante de “fines lucrativos”. La querella cita varias sentencias para apoyar su pretensión de investigar el origen de la exclusiva sobre el máster de la expresidenta, pero una de ellas precisamente considera que el expediente académico no es información sensible.

El director de eldiario.es, Ignacio Escolar, y la jefa de Política Social, Raquel Ejerique, recogieron este jueves el escrito de la querella. Se basta entre otras cosas, en el acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM) que fue falsificada e insiste en que Cifuentes “cursó el Máster Universitario de Derecho Público del Estado Autonómico” en la universidad pública Rey Juan Carlos durante el curso 2011/2012, “aprobando todas las asignaturas con los criterios de calificación y evaluación que para cada una de ellas establecía el profesor correspondiente”.

La parte final del escrito cita algunas sentencias y textos legales para sostener que se investigue la filtración de los datos. En concreto, los abogados de Cifuentes hacen mención a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que se pronunció sobre un caso parecido: un medio de comunicación que publicó datos como el acta y las notas de un abogado de renombre.

El escrito se centra en un párrafo de ese fallo. En él se explica que la libertad de información no justifica las conductas tipificadas en el artículo 197 de Código Penal, el de revelación de secretos que Cifuentes atribuye a los periodistas de eldiario.es. Además, añade la sentencia que en la investigación periodística no vale todo “por relevante que pueda ser la noticia para la causa pública”, salvo que se quiere dar a los periodistas “una auténtica patente de corso”.

Sin embargo, la sentencia entra luego de lleno en analizar si un expediente académico contiene “datos sensibles”, unos párrafos que ya no se recogen en la querella de la expresidenta. En ellos se indica que el Tribunal Supremo ya apuntó en una sentencia de 1999 que “no todos los datos de carácter personal o familiar” están amparados por el delito de revelación de secretos.

Así, dice la sentencia del Supremo que “la norma requiere la existencia de un perjuicio añadido”, más allá de que alguien acceda a unos datos que no son públicos. Tal perjuicio se producirá cuando se trate de datos “que el hombre medio de nuestra cultura considere sensible por ser inherente al ámbito de su intimidad más estricta”.

Añade que ese tipo de datos, protegidos por estar en una esfera de intimidad, deben “pertenecer al reducto de los que, normalmente, se pretende que no trasciendan fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona y su núcleo familiar”.

El tribunal que analizó este caso, en el que no solo se publicaron datos sobre el expediente académico del protagonista de la noticia, toma esta sentencia del Supremo como referencia y concluye: “Los datos del expediente académico, aún admitiendo su carácter personal, no tienen la consideración de sensibles a que se refiere la citada sentencia”. Esto es porque se limitan a calificaciones, asignaturas y fecha de los exámenes, lo que el tribunal no considera dentro de la “intimidad más estricta”.

Datos “especialmente protegidos”

La querella de Cifuentes insiste en que no se dirige contra eldiario.es como medio de comunicación, sino que dirige la acción penal contra quienes “han allanado y vulnerado la legislación en materia de protección de datos de carácter personal”. En otro punto de la querella se asegura que esos datos están “especialmente protegidos” por la Ley de Protección de Datos.

Sin embargo, esa norma no hace referencia alguna a los expedientes académicos en el epígrafe de “datos especialmente protegidos”. En ese apartado la ley incluye, por ejemplo, la ideología, afiliación política o sindical, la religión o las creencias, así como los relacionados con la salud o la vida sexual.

La querella sigue su curso con el apoyo de la Fiscalía, que quiere que se investigue la fuente de la filtración. Desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) destacan en un comunicado que, en ocasiones, las “filtraciones son el único medio posible de que información relevante de interés público salga a la luz”. “Numerosos casos en la historia del periodismo de investigación en todo el mundo han tenido su origen en filtraciones”, añaden.

Por eso, recuerdan que España aún tiene pendiente aprobar una ley que proteja a los denunciantes de corrupción: que se les garantice el anonimato o que, por ejemplo, la Fiscalía pueda dejar de acusar por el delito de revelación de secretos cuando la información obtenida pueda fundamentar la persecución de graves delitos de corrupción y sea de prevalente interés público para la ciudadanía.

“La PDLI teme el hecho de que la querella contra eldiario.es sea un instrumento para acceder a la fuente de las informaciones publicadas, cuya protección es uno de los deberes profesionales de los periodistas. En este caso, se trataría de una grave injerencia en el derecho constitucional a informar y a ser informado, y de una amenaza inaceptable contra el periodismo de investigación”, concluye esta plataforma.

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