Los cinco vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que, el pasado jueves, rechazaron suscribir un acuerdo muy crítico con la forma en que PSOE y Unidos Podemos están tramitando la reforma legal que limita las competencias del órgano de gobierno de los jueces han suscrito un voto particular en el que acusan a la mayoría de alinearse con el PP y violar la separación de poderes. A su juicio, el CGPJ se extralimitó en sus competencias con un acuerdo que supone “una confrontación gratuita, infundada e impropia en términos constitucionales”. Al texto, escrito por Álvaro Cuesta, se han adherido Clara Martínez de Careaga, Pilar Sepúlveda, Rafael Mozo y Concepción Sáez. Todos pertenecen al sector progresista de la institución.
Los vocales discrepantes con la opinión mayoritaria sostienen que el citado acuerdo supone una “falta de respeto” al poder legislativo y “alinea” al órgano de gobierno de los jueces “con la estrategia política y parlamentaria de quienes están bloqueando la renovación del Consejo General del Poder Judicial, o tienen una gran responsabilidad en ello” que es, según su criterio, el “problema” que les debería ocupar y no si una proposición de ley se somete o no a consulta previa, o se tramita por el trámite de urgencia. El CGPJ lleva más de dos años en funciones por el bloqueo del PP a su renovación, que ha esgrimido diferentes argumentos para no sentarse a negociar. El último, que “durante el estado de alarma no se pueden renovar las instituciones del Estado”.
En el citado acuerdo, 16 de los 21 miembros del CGPJ —los once vocales conservadores y cuatro progresistas más el presidente, Carlos Lesmes— acusaban a PSOE y Unidas Podemos de quebrantar “las exigencias del principio de separación de poderes” por tramitar de forma “urgente” y “sin audiencia de ningún tipo” la reforma que restringe la capacidad de este órgano para nombrar jueces con el mandato caducado, como viene haciendo este órgano desde hace más de dos años. Ya son 61 desde diciembre de 2018, cuando expiró su mandato. El pleno acordó solicitar a la Mesa del Congreso que reconsidere su negativa a dar audiencia sobre esta reforma al propio CGPJ, a las asociaciones de jueces y fiscales y a la Comisión de Venecia, el órgano consultivo del Consejo de Europa encargado de velar por el respeto al Estado de derecho en las reformas judiciales.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 561.1 que se someterán a informe del CGPJ los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre modificaciones de la norma que regula el Poder Judicial. Sin embargo, esta reforma se ha planteado como proposición de ley de los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos, una modalidad que no requiere ese control previo. La mayoría de vocales, no obstante, defienden que su petición de informe era un “recordatorio” de los “principios y requerimientos” que derivan del Derecho de la Unión Europea y cuya infracción “puede desencadenar el mecanismo de respuesta” previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión (TUE). Ese artículo permite sancionar a los estados por violaciones “graves y persistentes” de los valores fundamentales de la Unión.
Los vocales discrepantes, sin embargo, ven en esa afirmación un intento de desacreditar a España ante Europa, pues sostienen que la UE no pide ni exige a sus miembros que las iniciativas parlamentarias de reforma en materia de Justicia cuenten con ese “control previo de calidad o de interpretación conforme a derecho europeo”. Además, consideran una “deslealtad a España” haber insinuado “siquiera remotamente” que el Congreso de los Diputados o las Cortes Generales incurren en violación del Derecho Europeo y de los Tratados de la Unión Europea. “No cabe duda de que la confusión e inconveniencia de citar el artículo 7 del TUE, en referencia a la acción legislativa del Congreso, es manifiesta y desproporcionada”, sostienen.
Por otro lado, el voto particular recuerda que el Tribunal Constitucional amparó en 2016 la competencia del legislador para hacer frente a situaciones de bloqueo en la renovación del órgano y calificó como una “anomalía constitucional” el retraso en su renovación. En ese fallo, el tribunal de garantías avaló la última reforma del CGPJ, la del exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón en 2013 que, entre otras cuestiones, estableció que la única competencia que no puede ejercer el órgano estando en funciones es nombrar a un nuevo presidente. A juicio de estos cinco vocales, esa reforma “deslegitimó el sistema” y “legalizó el fraude a la Constitución, pues ninguna consecuencia negativa tenía para el bloqueante resistirse a la renovación del Consejo, logrando así que los vocales elegidos (cuando tenía mayoría) continuasen, ya caducados, con las mismas competencias”.
El voto particular finaliza con un llamamiento a “preservar al CGPJ del debate político” y pone en valor la necesidad de que el órgano emita “un mensaje claro y rotundo en favor de la renovación”, que contribuya al cumplimiento de la Constitución y que haga que quien la “bloquea y boicotea (...) pierda toda esperanza de obtención del más mínimo rédito político de sus acciones”.