La venta de 2.935 inmuebles de protección pública que la Comunidad de Madrid llevó a cabo en 2013 por 201 millones de euros encalla en los tribunales. El Supremo ha confirmado la nulidad de esa operación al inadmitir a trámite los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y la sociedad Goldman Sachs Azora, que compró esos inmuebles, contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que el pasado junio había declarado ilegal esa operación.
El Alto Tribunal tiene pendiente resolver los recursos de la Administración y la adjudicataria en al menos otros dos procedimientos colectivos iniciados por afectados por esta venta. No obstante, esta resolución sí asesta un duro golpe a la Comunidad y le hace perder su primera gran batalla en el Supremo con una operación que justificó en plena crisis bajo el argumento de que necesitaba obtener liquidez para la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Estos inmuebles, la mayoría de uno y dos dormitorios con un máximo de 70 metros cuadrados de superficie, pertenecían al Plan Joven del Instituto de la Vivienda de Madrid. Según un informe de la Cámara de Cuentas, que es el órgano fiscalizador de la Comunidad de Madrid, las 32 promociones tenían un valor neto contable de 300 millones de euros. La operación, por tanto, dio lugar a la “contabilización como pérdidas” de 98,1 millones de euros por la diferencia entre el precio que pagó Goldman Sachs Azora y lo que figuraba registrado en los libros de contabilidad.
Pérdida de función social
Al inadmitir los recursos por no tener interés casacional para la formación de jurisprudencia porque se refieren a una resolución concreta –requisito indispensable para que esta Sala determine o no la admisión–, el Supremo no entra a analizar el fondo de los mismos. No obstante, los jueces de la Sala Tercera sí recuerdan en su auto los argumentos que utilizó el TSJM para determinar que esa operación había sido ilegal en mayo de 2019.
El tribunal autonómico señaló entonces que el antiguo Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) no justificó debidamente que los inmuebles vendidos ya no eran necesarios para su fin: dotar de techo a las personas vulnerables que lo necesitan, algo que exige la ley. “Una cosa es que la motivación sea breve o escueta –se materializó en una memoria de apenas unos folios– y otra muy distinta es que la misma sea inexistente en relación con lo que ha de justificarse”, apuntaba la sentencia del TSJM.
El citado tribunal aseguraba también que esas viviendas fueron concebidas con una función social para atender a personas que no pueden acceder a un piso a precio de mercado, algo que la adjudicataria no tiene obligación de hacer. Los afectados por la venta han venido denunciando que la actual gestora no ha renovado las reducciones de renta de entre el 20% y el 90% que venían recibiendo los inquilinos por su situación de especial vulnerabilidad.
Además, 1.159 de esas viviendas han sido vendidas a terceros: 654 tras ejecutar los inquilinos su opción de compra a un precio protegido y 505 en el mercado libre, según reveló El País. Los abogados de algunos de los afectados que siguen litigando creen que esta circunstancia puede complicar una hipotética reversión de este parque de vivienda a la red pública.
Seis años de batalla judicial
La resolución del Alto Tribunal es consecuencia del procedimiento que inició en agosto de 2013 Rachid Bouikou, uno de los arrendatarios de las viviendas vendidas a Goldman Sachs Azora. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid le dio la razón cinco años después, en mayo de 2018, y anuló tanto la enajenación de las 32 promociones, como la transmisión del contrato de arrendamiento de su vivienda a Encasa Cibeles, sociedad participada por Azora y Goldman Sachs, que ejerce como gestora del parque de viviendas. Un año después, en mayo de 2019, el TSJM confirmó esta decisión.
Durante todo su periplo judicial, la Comunidad ha intentado limitar la legitimidad de Bouikou para recurrir la operación al completo y ha pretendido que sus recursos únicamente afectaran a la cesión de su inmueble. Pero tanto el juez de primera instancia como el TSJM han dado la razón al recurrente al considerar que “la transmisión de las viviendas no se produjo de forma individualizada sino en bloque”. Este jueves, la Comunidad de Madrid anunció que está valorando la opción de recurrir al Constitucional la decisión del Supremo si bien no precisó qué derecho fundamental ha podido vulnerar la resolución del Alto Tribunal.