La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto una condena de seis meses de inhabilitación a la exalcaldesa de la localidad madrileña de San Fernando de Henares, Catalina Rodríguez, actualmente concejala de la oposición. Los jueces le atribuyen un delito contra las instituciones del Estado porque entre 2016 y 2017, cuando era alcaldesa, se negó reiteradamente a enviar documentación al Defensor del Pueblo sobre la Plaza de España del municipio, objeto también de numerosos litigios desde hace años. En su momento Rodríguez fue alcaldesa por San Fernando de Henares Sí Puede pero fue expulsada de Podemos y en la actualidad es concejala de la oposición por Más Madrid. Su condena de inhabilitación afecta sólo a ejercer el cargo de alcaldesa.
Catalina 'Cati' Rodríguez fue una de las denominadas 'alcaldesas del cambio' surgida de las urnas en 2015, la primera vez en que Podemos y sus marcas municipales concurrieron a unas elecciones locales. En San Fernando, localidad de casi 40.000 habitantes del Corredor del Henares, la formación 'San Fernando de Henares Sí Se Puede' fue segunda fuerza en los comicios con cinco concejales y apenas 150 votos menos que el Partido Popular. Su cabeza de lista, Rodríguez, fue investida alcaldesa con el apoyo de PSOE e Izquierda Unida. Cuatro años más tardes la marca se diluía, Podemos se quedaba con un concejal y Rodríguez pasaba a la oposición con Más Madrid.
Uno de los asuntos con más presencia en la vida pública de San Fernando de Henares es su Plaza de España. Los impagos del Ayuntamiento en legislaturas anteriores a las constructoras que tenían que reformar la plaza llevaron a su embargo por orden judicial. Un proyecto que acabó en los tribunales: el predecesor de Catalina Rodríguez, Julio Setién, está a la espera de ser juzgado por aportar la Plaza de España al capital social de la sociedad mercantil que iba a gestionar la reforma. Todo esto en una localidad donde, además, la línea 7B de Metro y sus obras han provocado hundimientos y grietas en viviendas del municipio con destrozos por valor de varios millones de euros.
El caso de la Plaza de España fue llevado a los tribunales por la Asociación Cívico Cultural El Molino, que en 2015 decidió dirigirse a la nueva alcaldesa para solicitar documentación. Ante su negativa decidieron acudir al Defensor del Pueblo que también recibió el silencio del Ayuntamiento por respuesta. Según la Justicia, el Defensor del Pueblo exigió seis veces sin éxito explicaciones al consistorio: cuatro veces por carta y dos veces más a través de una llamada telefónica entre agosto de 2016 y septiembre de 2017. La Fiscalía terminó denunciando a la regidora cuando ya había dejado el cargo, en 2020.
En un primer momento un juzgado de lo penal de Alcalá de Henares consideró culpable a Rodríguez, ahora en las filas de Más Madrid, de un delito contra las instituciones del Estado por no contestar a los requerimientos del Defensor del Pueblo y le impuso un año de inhabilitación para ejercer como alcaldesa, además de una multa de 1.800 euros. Ahora, según ha sabido este periódico, la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente su recurso y ha dejado su condena de inhabilitación en seis meses. Esta sentencia, además, todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo.
La concejala de la oposición alegaba en su recurso, entre otras cosas, que los jueces no habían tenido en cuenta las circunstancias en las que habían llegado los requerimientos de información del Defensor del Pueblo: un cambio de gobierno, constantes cambios en figuras clave del consistorio y una “supuesta situación caótica y de colapso del ayuntamiento” que, para la Audiencia de Madrid, no está probada. “La información solicitada era de fácil comprensión y cumplimentación, sin que por parte de la alcaldesa reclamada se facilitara información alguna remitiéndose desde el ayuntamiento simples excusas retardatorias, que solo cabe tildar de clamorosa inactividad”, reprocha la Audiencia Provincial de Madrid.
Un retraso de tres años
Para los jueces, “justificar un retraso en contestar al Defensor del Pueblo de casi tres años es difícilmente asumible”, más aún en un consistorio con un presupuesto de más de 40 millones de euros y “la consiguiente infraestructura administrativa”. Ya en primera instancia el juzgado de lo penal dijo que la entonces alcaldesa era “conocedora en todo momento de los sucesivos requerimientos del Defensor del Pueblo, tanto oficiales como extraoficiales, conociendo el carácter urgente de los mismos, así como su obligación de atender los mismos”.
Los jueces han contado con varias pruebas que apuntalan la condena de Rodríguez: un funcionario del Defensor del Pueblo que relató, dice la sentencia, “la sucesión de requerimientos, avisos y llamadas telefónicas insistiendo en la necesidad y urgencia de la remisión de los información requerida”. La hoy concejala de la oposición alegó en todo momento que nunca tuvo una intención de desatender la solicitud de información.
La sentencia sí acepta rebajar su condena a la mitad. La exalcaldesa se quejaba de que había sido inhabilitada durante un año sin justificación concreta y la Audiencia de Madrid entiende que “se justifica erróneamente con la afirmación de que el delito se cometió deforma directamente relacionada con el desempeño de su función, lo que no puede ser tomado en consideración como elemento agravatorio”. Actuar como alcaldesa no puede ser una agravación de la condena, dicen los jueces, porque ya forma parte del tipo básico del delito. Además carece de antecedentes penales y, por tanto, según la Audiencia “debe proceder la imposición de la pena mínima de seis meses de suspensión del cargo de alcaldesa”.