El Tribunal Constitucional ha avalado las condenas a tres años de prisión que impuso el Supremo a los ocho acusados por el bloqueo al Parlament de Catalunya que tuvo lugar en 2011, informan a elDiario.es fuentes jurídicas. La mayoría conservadora del tribunal ha respaldado la ponencia del magistrado Antonio Narváez, que defiende que estos hechos no puede quedar impunes y proponía rechazar el recurso de amparo de los condenados. La sentencia ha contado con seis votos a favor y cuatro en contra, los de la minoría progresista formada por los magistrados María Luisa Balaguer, Cándido Conde-Pumpido, Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol. En la votación no ha estado presente el magistrado Pedro González-Trevijano, ausente por motivos médicos.
Es la segunda vez que este asunto llega al pleno del tribunal después de que a principios de mes fuera rechazada por siete votos a cuatro la propuesta del primer ponente, Conde-Pumpido, que se inclinaba por estimar el recurso de amparo de una de las condenadas contra la resolución del Supremo que les condenó por un delito contra las instituciones del Estado. Entonces, el pleno acordó el nombramiento de un nuevo ponente que redactara una nueva resolución con la opinión mayoritaria del tribunal de avalar las condenas y rechazar el amparo.
Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando desde la acampada del 15-M de la Plaza Catalunya se convocó a la población bajo el lema “Aturem el Parlament” (“Paremos el Parlament”) para evitar la aprobación de los primeros recortes del gobierno de CiU y un paquete de medidas –la ley Ómnibus– que modificaba ochenta leyes de golpe. La protesta derivó en un bloqueo al acceso al Parlament y provocó que se impidiera el paso a muchos de los diputados y, entre ellos, al entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, que tuvo que acceder en helicóptero al edificio junto a otros parlamentarios.
La Audiencia Nacional absolvió a los acusados de delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita, al considerar que estaban protegidos por su derecho a manifestarse. Pero la Fiscalía, la Generalitat y el Parlament recurrieron y el Supremo condenó a ocho de ellos a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado. El Alto Tribunal basó su sentencia en que la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden paralizar otros derechos, como el de la participación política a través de los representantes legítimos.