Los menores no acompañados que llegan a España se encuentran con muchos problemas y uno de ellos es probar, precisamente, que tienen menos de 18 años. El primer trámite depende de la Fiscalía y decenas de menores han tenido que llevar su caso hasta el Tribunal Supremo para que reconociera que sus pasaportes y documentos sí son válidos para demostrar que eran menores cuando llegaron y que merecían quedar bajo la tutela de las administraciones públicas. Ahora ha sido el Tribunal Constitucional el que ha sancionado estas conductas dando la razón a un joven de Gambia al que no se reconoció como menor y al que, además, se le impidió recurrir porque para cuando el asunto llegó a manos de los jueces ya tenía más de 18 años.
Es el caso de Modou. Este joven, que en la actualidad tiene 21 años, llegó a España procedente de Gambia tras ser rescatado por Salvamento Marítimo de una patera que naufragó en abril de 2018. La Policía afirmó que aseguraba haber nacido en el año 2000 pero posteriormente presentó un pasaporte remitido desde Gambia por su familia en el que su nacimiento estaba fechado en noviembre de 2001, superando por unos meses la línea entre ser reconocido como menor o mayor de edad. La Fiscalía no dio credibilidad a esta documentación y decretó su mayoría de edad basándose en las pruebas radiológicas.
La diferencia entre estar a un lado u otro de la frontera de los 18 años es esencial. Un menor de edad sin familia puede quedar acogido bajo la tutela de la comunidad autónoma en la que se encuentra, con toda la asistencia que eso conlleva: acceso a centros de acogida, acompañamiento administrativo para conseguir documentación o permisos de residencia, acceso a formación y, en definitiva, no quedarse en la calle.
La Fiscalía y la Comunidad de Madrid decretaron que Modou era mayor de edad y el joven recurrió a los tribunales. La respuesta no fue revisar su caso sino darlo por cerrado antes de empezar: para cuando el juzgado quiso tomar una decisión no existía ninguna posibilidad de que el joven fuera reconocido como menor de edad, aunque se diera por bueno su pasaporte de Gambia, y el caso había perdido su objeto. El término jurídico usado para decir que un tema se cierra porque ya no hay nada que hacer aunque el reclamante tenga razón.
El joven llevó su caso hasta el Tribunal Constitucional, que le ha concedido amparo a pocos meses de cumplir 22 años, cuando el alcance del fallo no pasa de lo declarativo y lo simbólico y ya nadie le puede proteger como menor de edad. Le ha dado la razón por las sucesivas negativas de los tribunales madrileños a estudiar su caso amparándose en que ya no existe ninguna posibilidad de que sea menor de edad y el caso no tiene sentido.
“No buscaba solo la revocación de la resolución administrativa que le rehusó la tutela como menor, sino que pretendía también un reconocimiento de la autenticidad de su documentación personal”, dice el Constitucional.
La actuación de los tribunales, negando sistemáticamente al joven la posibilidad de recurrir, afectó a varios de sus derechos constitucionales y no se puso en marcha “la primacía del interés superior del menor y de preservación de su identidad, que era el interés subyacente a la impugnación de la edad declarada en el decreto del fiscal”.
El resultado es que una sentencia firmada por cinco magistrados del Tribunal Constitucional, por unanimidad de conservadores y progresistas, reconoce que tiene la razón y que los jueces deben revisar su caso. A punto de cumplir 22 años, la victoria de Modou es solo moral, sin ningún efecto práctico.
Condenas constantes del Supremo
Las resoluciones del Tribunal Supremo dando la razón a menores de edad frente a este tipo de decisiones de la Fiscalía son constantes en los últimos años. En 2021, por ejemplo, la Sala Civil dio la razón a tres menores procedentes de Marruecos, Costa de Marfil y Guinea. Su “apariencia” o las pruebas radiológicas fueron suficientes para que el Ministerio Público les declarase mayores de edad.
Años después, cuando alguno incluso había sido expulsado de un centro de menores de Madrid, el Supremo les dio la razón, con la Fiscalía cambiando de criterio y apoyando sus recursos ya en fase de casación.
Uno de los últimos casos que evidencian la carrera de obstáculos a la que se enfrentan estos menores llegó el pasado mes de noviembre de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El caso de un joven guineano que tuvo que ir hasta la instancia más alta de la judicatura española para que se tuviera en cuenta como válida su documentación oficial de la Embajada de su país.
Una tarjeta consular con fotografía sellada, con un certificado de inscripción consular y otro de la Embajada ratificando su fecha de nacimiento no fueron suficientes para que la Fiscalía y la Comunidad de Madrid le tuvieran por menor de edad y le otorgaran la tutela que pedía. Un juzgado llegó a dársela de manera cautelar y la Audiencia de Madrid perseveró en el error y le dejó sin protección.
El Supremo sentenció su caso recordando que llevan varios años resolviendo en la misma dirección: “No considerar fiables los documentos aportados, de los que no se acredita que sean falsos, irregulares o estén manipulados, y que no han sido debidamente impugnados, comporta una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley basada en el origen nacional del menor”.
No todos los casos llegan hasta el Tribunal Supremo porque no todos los menores de edad se cruzan con asociaciones y organizaciones dispuestas a acompañarles y darles apoyo legal para llevar sus reclamaciones hasta la Sala Primera o el Constitucional.