Cristina Meré: “Tiene que haber cierto interrogatorio incisivo, pero no es necesario preguntar a la víctima si cerró las piernas”
Tras aprobar la oposición después de cinco años de estudio, pasar por la Escuela Judicial y ejercer como jueza en prácticas en Cantabria y Marbella, Cristina Meré (Valladolid, 1993) tomó posesión hace poco más de un mes de su primer destino en la Línea de la Concepción (Cádiz), donde es titular de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Muy implicada en asuntos de igualdad dentro y fuera de la carrera judicial, atiende por teléfono a elDiario.es en una semana marcada por el 8M y la bronca política en torno a la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’.
Meré reivindica los aspectos “positivos” de esa norma, como la definición del consentimiento y el cambio de paradigma que supone tener en cuenta la voluntad de la víctima desde un punto de vista “positivo” o las medidas centradas en su recuperación. También el modelo unificado que hizo desaparecer el delito de abuso para considerar agresión cualquier acto en el que no medie consentimiento porque, a su juicio, “cuando algo en derecho no se entiende no está bien”. No obstante, admite que fue un “error” no haber regulado la transición entre una norma y otra, lo que ha llevado a los jueces a aplicar a los agresores la ley penal más favorable y dictar centenares de rebajas de penas a delincuentes sexuales.
Respecto a la obtención de las pruebas en los delitos contra la libertad sexual, Meré defiende que tiene que haber cierto interrogatorio incisivo, aunque hay preguntas que “no son necesarias”. “Yo no le tengo que preguntar a nadie si ha cerrado las piernas o qué ropa llevaba. Le preguntaré si ha consentido y ha manifestado su consentimiento o no. El interrogatorio es más o menos incisivo en función de los indicios”, afirma.
La cuestión del consentimiento está centrando el debate de las últimas semanas a propósito de la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’. ¿Qué trajo de nuevo esta norma en relación al consentimiento?
El consentimiento es probablemente lo más importante de la ley. Antes, lo que se tenía en cuenta principalmente para considerar si había un abuso o una agresión no era tanto que la persona consintiera, sino el hecho de que no hubiese una negativa de ese consentimiento demostrada en la intimidación, la violencia, el abuso de superioridad o la utilización de fármacos para intentar viciar ese consentimiento y conseguir el acceso sexual. Fijar la necesidad de que la víctima consienta es tener en cuenta la opinión de la mujer respecto al sexo, lo cual es importante y relevante. Hasta ahora te preguntaban si habías dicho que no. El cambio es que ahora deben preguntarte si has dicho que sí, si has consentido y esa voluntad se ha manifestado de alguna manera.
¿No era fundamental el consentimiento en la regulación anterior?
Sí, pero desde un punto de vista negativo. Las víctimas tenían que haber manifestado el no. Existen sentencias –bastante antiguas, obviamente– que recogen cómo se preguntaba a las mujeres si habían cerrado bien las piernas, si habían hecho fuerza con sus órganos sexuales. Posteriormente, sí se hicieron interpretaciones de la intimidación ambiental, donde no es necesario que haya ese 'no' de la víctima para considerar que hay abuso o agresión si la situación conlleva una intimidación. El matiz que supone definir el consentimiento y tener en cuenta la voluntad de la víctima es que se hace desde un punto de vista positivo. La otra persona tiene que saber que tú quieres tener esa relación sexual.
El Ministerio de Igualdad considera que incrementar las penas en los supuestos en los que existe violencia o intimidación –como propone el PSOE– desvirtúa el espíritu de la norma porque hará pivotar los procedimientos sobre la existencia de esos elementos y no sobre el consentimiento. ¿Está de acuerdo?
Ni estoy de acuerdo ni estoy en desacuerdo. Creo que nos estamos centrando en cuestiones que realmente no son las relevantes. Acabar con la distinción entre abuso y agresión era necesario. Antes, habiendo un acceso carnal [penetración] podía considerarse que era un abuso sexual y no una agresión. Y eso era algo que no se entendía socialmente. Y cuando algo en derecho no se entiende, no está bien.
Unificar el concepto ha sido algo positivo, pero entonces era importante bajar las penas mínimas y tener en cuenta mayores circunstancias a la hora de aplicar la norma en cada caso concreto. Lo que se pretende al aminorar las penas mínimas es que se persigan los supuestos graves y los menos graves. La sociedad piensa en el violador que realiza una agresión sexual con violencia, que deja a la víctima destrozada y que merece una condena muy alta. Esos casos se encuentran en los juzgados, al igual que los abusos de menores o la trata de blancas. Es decir, casos muy graves. Pero también encontramos casos de personas con inexperiencia sexual, abusos de superioridad o consentimientos viciados por sustancias. Es decir, casos menos graves que los anteriores pero que también deben ser perseguidos y es lo que se pretende al rebajar las penas mínimas.
¿Bajar las penas mínimas fue, por tanto, una decisión acertada? Es, en parte, lo que ha provocado la reducción de condenas.
No ha dado mucho tiempo para aplicar la nueva ley. Pero esta norma prevé muchas más circunstancias a tener en cuenta, introduce el consentimiento y busca concretizar más. También establece unos derechos similares a los de las víctimas de violencia de género al reconocer a las víctimas de agresiones sexuales una cobertura en todos los sentidos: social, económico y, sobre todo, psicológico. Es decir, tiene muchas cosas positivas. Aminorar las penas mínimas también tiene un sentido, aunque la ciudadanía se haya quedado con que hay delincuentes sexuales que han salido a la calle. Está claro que la ley tenía un error que se podría haber solventado, pero también tiene otras cosas que son positivas y hay que poner el acento en ello.
¿A qué error se refiere?
Se tendría que haber regulado de alguna manera la transición para que los jueces hubiesen aplicado este régimen transitorio entre una norma y otra. Al final, como eso no se ha regulado, se está aplicando el principio básico de derecho que obliga siempre a aplicar al reo la ley penal más favorable.
La Fiscalía sostiene que no hace falta una disposición transitoria para oponerse a reducir la condena, aunque es un criterio que no han seguido muchos tribunales.
La Fiscalía puede establecer una interpretación, pero los jueces estamos unidos a la jurisprudencia de los órganos superiores. Como no ha dado tiempo a que los asuntos lleguen a esos órganos superiores no puede haber una unificación de criterios. También existe la independencia judicial en la que cada juez tiene en cuenta el caso concreto que se le presenta. Y sí, aunque se puedan unificar criterios, no todos los casos van a ser exactamente iguales.
Ha afirmado que la unificación del abuso y la agresión en un único tipo penal ha sido positiva. Pero hay expertos que defienden que esa unificación ha dado lugar a horquillas muy amplias, lo que ha generado una excesiva discrecionalidad judicial.
Esto lo pienso no como jueza, sino como mujer: cuando algo no se le puede explicar a la sociedad para que lo entienda, es que no está bien. Por ejemplo, la gente no entendió que en la primera sentencia de 'la manada' la condena fuera por abuso sexual. No creo que sea negativo incluir esa precisión y que sea más fácilmente entendible.
¿Existe una brecha entre la percepción social de los delitos contra la libertad sexual y su interpretación jurídica?
Los jueces fijamos la gravedad en cuanto a la pena. Yo en ese caso [el de la manada] me quedé en cuánto habían condenado a los sujetos, que fue nueve años. La gente se quedó con que la condena había sido por abusos y no por violación. Lo que difiere entre lo jurídico y lo social es la interpretación jurídica. Eso no significa que los jueces no consideremos que se trata de delitos graves.
En muchas ocasiones el testimonio de la víctima es la única prueba directa en los delitos contra la libertad sexual. ¿Es posible obtener esa prueba sin hacer interrogatorios incisivos?
Que haya cierto interrogatorio incisivo es necesario. Pero hay preguntas que antiguamente se hacían y que no son necesarias. Yo no le tengo que preguntar a nadie si ha cerrado las piernas o qué ropa llevaba. Le preguntaré si ha consentido y ha manifestado su consentimiento o no. En todo caso, hay preguntas que, en función del caso concreto, pueden ser más necesarias o menos. Por ejemplo, si se encuentra semen, le tengo que preguntar a la víctima si el agresor ha eyaculado. Si no se encuentra, quizá esa pregunta no sea necesaria. El interrogatorio es más o menos incisivo en función de los indicios.
Los delitos sexuales en España están castigados con penas más altas que en otros países. ¿Protege más a las mujeres que haya condenas más largas?
Creo que hay que tener en cuenta los diferentes sistemas jurídicos y políticos para poder hacer esa comparación. En todo caso, lo que a la víctima realmente le resulta positivo es el sistema de reconocimiento de derechos. Es decir, que pueda tener el estatuto de víctima y, como tal, que pueda acceder a derechos como la asistencia psicológica y jurídica o los derechos económicos que se recogen en la ley, no tanto que el agresor pase más o menos tiempo en prisión. Considerar que es bueno para la víctima que el agresor esté más tiempo en prisión es presumir que el objetivo de reinserción de nuestro sistema penitenciario no funciona y eso es presumir demasiado.
Al margen del debate sobre la ley, ¿persisten prejuicios machistas en la judicatura? ¿Más o menos que en el resto de la sociedad?
No noto que haya mayores prejuicios machistas en la judicatura que en el resto de la sociedad. Dentro de la judicatura, al menos respecto a mí, somos mayoría de mujeres, cada vez aprobamos [la oposición] más mujeres… y creo que es algo que está normalizado. Sí he notado quizá más prejuicios por ser joven, pero no tanto por ser mujer.
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