La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del empresario Javier López Madrid por un delito de cohecho en torno al hostigamiento a la doctora María Elisa Pinto, con la que el exconsejero de OHL mantenía un conflicto privado, lo que aboca el procedimiento a juicio oral.
La Sala de lo Penal ha dictado un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que rechaza el recurso de apelación de López Madrid contra el auto del titular del Juzgado Central número 6 de la Audiencia, Manuel García Castellón, que acordó su procesamiento por cohecho activo, como también al comisario jubilado José Villarejo y a su socio Rafael Redondo, aunque en su caso por cohecho pasivo.
La defensa de la dermatóloga Elisa Pinto pide seis años de prisión para López Madrid por supuestamente contratar a Villarejo, para quien también solicita otros seis años de cárcel, cuando este aún estaba en activo en la Policía para hostigar a la doctora.
Esta pieza del caso Villarejo se instruye al margen del procedimiento que ha investigado el juzgado de instrucción número 39 de la capital, donde López Madrid y José Villarejo están procesados por los presuntos delitos de acoso, amenazas y lesiones hacia Pinto, que pide para ellos 22 años de prisión.
Además, existe un tercer procedimiento en el Juzgado de Instrucción número 26 de la capital en el que López Madrid pide procesar a Pinto por acoso y ella solicita el archivo.
En su recurso, el letrado del empresario pidió a la Sala “el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de Javier López Madrid, al no existir conducta merecedora de reproche penal en lo que a él se refiere ni indicios de criminalidad” ya que “no realizó ofrecimiento o entrega de dádiva, promesa o retribución alguna en favor de Villarejo, razón por la que no hay prueba alguna”.
Y, con carácter subsidiario, solicitó revocar el auto de procesamiento y continuar la instrucción recabando testimonio íntegro de las diligencias del Juzgado número 26 de Madrid.
Pero la Sala destaca que existen “indicios de la posible comisión de un delito”, por lo que la decisión del magistrado de procesar a los investigados “resulta acertada y correcta”.
“Lo que no puede pretender con éxito una parte investigada es imponer el sobreseimiento o la continuación de la fase de instrucción, mediante la práctica de nuevas diligencias de investigación, al instructor, en contra del criterio de éste”, añade.
Además, la Sala avala el criterio de García Castellón de “que en este Juzgado no se investiga el supuesto acoso que experimentó María Elisa Pinto, sino que los hechos objeto de instrucción se ciñen a la existencia de un delito de cohecho (...) existencia de indicios de la contratación de los servicios de un comisario del Cuerpo Nacional de Policía en activo en el momento de producción de los hechos”.