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El fiscal general insiste en una circular en que no procede rebajar penas a violadores si siguen vigentes en la ley del 'solo sí es sí'

Manifestación del 8M

Elena Herrera

9 de marzo de 2023 14:05 h

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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado una instrucción en la que establece las “pautas” a seguir por los fiscales ante las revisiones de sentencias a delincuentes sexuales tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’. El texto, al que ha tenido acceso elDiario.es, recoge y amplía el decreto publicado el pasado noviembre e insiste en que, como regla general, “no procede la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”. 

La polémica por las rebajas de penas y excarcelaciones basadas en la interpretación judicial de esta ley han fracturado al Gobierno de coalición. El PSOE ha promovido de forma unilateral y con el voto en contra de Unidas Podemos una iniciativa de reforma para evitar a futuro que delincuentes sexuales tengan castigos menos severos de los que les habría correspondido con el anterior Código Penal. Es la respuesta del ala socialista del Ejecutivo ante “los efectos indeseados” de la aplicación de la norma, que se han traducido por el momento en al menos 721 condenas reducidas, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Con esta instrucción, García Ortiz fija la posición que deben tener los fiscales ante estas revisiones para garantizar así la “unidad de actuación” que consagra la Constitución. El documento, de 121 páginas, establece unas directrices “comunes” y contiene dos apartados específicos: uno para las sentencias firmes y otro para las llamadas definitivas. Esto es, las que están todavía en fase de recurso. 

En ambos supuestos, la Fiscalía señala que a fin de valorar qué ley resulta más beneficiosa, los fiscales tomarán en consideración la totalidad de las normas aplicables con arreglo a la actual y a la anterior redacción del Código Penal. Asimismo, señala que deberán “priorizar” el examen de los procedimientos que puedan dar lugar a excarcelaciones“ y que, en caso de reducciones de pena, deberán ”valorar“ la imposición de otras medidas como libertad vigilada, privación de la patria potestad o inhabilitación para profesiones o actividades que impliquen contacto con menores. 

Respecto a las sentencias que ya son firmes, la Fiscalía afirma que cada procedimiento deberá ser analizado “individualmente”, sin “automatismos”. Y reitera que los fiscales no instarán la revisión de condenas cuando la pena sea susceptible de ser impuesta con la nueva ley. Así se hará como “regla general”, aunque “excepcionalmente” cabrá promover revisiones en los casos que hubieran tenido un castigo de una “duración muy inferior” si los hechos hubieran sido enjuiciados con la ley que entró en vigor el pasado 7 de octubre. 

No obstante, la instrucción señala que en estos casos los fiscales serán “especialmente cautelosos” y tendrán en cuenta la introducción de los nuevos agravantes que incluye la ley del ‘solo sí es sí’. En los últimos meses, algunos expertos han considerado que ha existido un problema en la aplicación de la ley porque algunos jueces se han limitado al cálculo de las rebajas de penas sin examinar todas las herramientas que recoge la nueva norma, como las nuevas circunstancias agravantes.

Parte del debate jurídico se ha centrado, hasta la fecha, en el artículo 2.2 del Código Penal que permite revisar a la baja de forma retroactiva una condena si una reforma legal beneficia al preso. Pero también en la ausencia de una disposición transitoria que, tradicionalmente, se incluye en las reformas penales para limitar la capacidad de los jueces para firmar esta rebajas.

A este respecto, la instrucción de la Fiscalía establece que “nada impide” aplicar a las revisiones en virtud de la ley del ‘solo sí es sí’ la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que detalla que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. 

La Fiscalía recuerda que el propio Tribunal Supremo se pronunció en este sentido en 2015. Entonces, la reforma del Código Penal que siguió al pacto antiterrorista acordado por el PP y el PSOE tampoco incluyó una disposición transitoria. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó la pretensión de algunos terroristas de beneficiarse de esa reforma y ver rebajadas sus condenas con el argumento de que se podía aplicar la disposición transitoria del Código Penal de 2015 porque estaba incluida en la norma anterior. 

Además, la instrucción subraya que entender que este criterio no es de aplicación por el hecho de que la nueva ley no incluya una disposición transitoria ad hoc provocaría dar un tratamiento jurídico “distinto” a “situaciones objetivamente equivalentes”, lo que atentaría contra los principios de igualdad y seguridad jurídica. El Ministerio Público defiende que su tesis es la “más respetuosa” con el principio de igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución. 

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