La Fiscalía considera “nulo de pleno derecho” el proceso de repatriación de los menores a Marruecos
La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera “nulo de pleno derecho” cómo se llevó a cabo el proceso de repatriación de los menores marroquíes que llegaron a Ceuta el pasado mes de mayo porque la Administración pública no cumplió en su proceder con requisitos básicos, como informar a estos niños y adolescentes de sus derechos o aportar un informe sobre las circunstancias familiares de los menores afectados.
Así lo expone el fiscal Manuel Campoy en un escrito del pasado 17 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, donde “informa a favor de admitir el recurso” contencioso-administrativo formulado por la Red de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra la orden emitida en agosto por el Ministerio de Interior.
“Se considera que las actuaciones administrativas de retorno al Reino de Marruecos de menores extranjeros no acompañados, que acudieron masivamente a la Ciudad Autónoma de Ceuta en los días 17 y 18 de mayo, (...) son nulas de pleno derecho, por cuanto prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, afirma Campoy.
Es más, apunta que se trata de “actuaciones materiales de vía de hecho” porque han obviado el procedimiento establecido, vulnerando con ello las “garantías esenciales” que lo rigen.
No se escuchó a los menores
El fiscal subraya que la forma de actuar de la administración pública en este proceso de repatriación lesionó el derecho fundamental de los menores a la tutela judicial efectiva, y recuerda en este sentido que la jurisprudencia constitucional exige una “comunicación personal” de los trámites a los afectados.
“Se han omitido los preceptivos actos de comunicación a los menores interesados, información de sus derechos y nombramiento de defensor judicial, en su caso; cercenándoles así la posibilidad de acceso a la tutela judicial y de poder ser revisados judicialmente los actos administrativos concernidos”, expone.
Campoy recalca que, en general, “no se han cumplido ninguna de las garantías y trámites exigidos por la legislación española”, ya que no consta un trámite de audiencia con presencia de los menores que tuvieran “juicio suficiente” o de sus representantes legales, ni que se les haya informado de sus derechos, para que pudieran formular alegaciones o nombrar a un defensor judicial.
Tampoco constan, añade, “los informes preceptivos de la representación diplomática de Marruecos sobre las circunstancias familiares de los menores afectados, de los servicios de protección de menores ni del Ministerio Fiscal”.
El fiscal también echa en falta una “resolución final de acuerdo con el principio de interés superior del menor, sobre la repatriación a su país de origen o donde se encuentren sus familiares o sobre su permanencia en España, que debe ser notificada al menor, su representante, tutor y al Ministerio Fiscal, poniendo fin a la vía administrativa”.
Competencia de la Justicia de Ceuta
En consecuencia, el Ministerio Público estima que “procede la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto”, aunque al mismo tiempo indica que “la competencia objetiva y territorial para conocer del mismo corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Ceuta”.
Y ello porque el reglamento de la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social “atribuye a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno la competencia para la tramitación de los procedimientos sobre repatriación de menores extranjeros no acompañados”.
Mientras que los juzgados de lo contencioso-administrativo tienen la competencia objetiva sobre los recursos formulados contra las resoluciones dictadas en materia de extranjería por la administración periférica del Estado, siendo la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que haya emitido el acto impugnado.
2