La Fiscalía del Supremo se opone a investigar a Pablo Casado por su máster

La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de que la Sala de Admisión admita a trámite la exposición razonada de la jueza del caso máster en la que solicitaba abrir una investigación al presidente del PP, Pablo Casado, por los delitos de prevaricación y cohecho impropio, en relación con el máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos, han informado a eldiario.es fuentes fiscales. 

En su escrito, la Fiscalía asegura que “no existe dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria”, que Pablo Casado se concertara con el director del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde, para obtener su máster de forma fraudulenta. Y esa falta de concierto, razonan, es lo que impide imputar al presidente del PP el delito de prevaricación.

Tres compañeras de Casado que se beneficiaron también por su posición del título han declarado como imputadas ante la jueza del caso máster. Una de esas alumnas reconoció en sede judicial que le regalaron el máster y que Álvarez Conde la instruyó sobre lo que tenía que hacer para obtenerlo. La Fiscalía del Supremo asegura que ese concierto entre catedrático y alumnos VIP, incluido Casado, “no pasa de ser una mera sospecha o conjetura”.

La jueza Rodríguez-Medel, dice la Fiscalía, no atiende a los criterios del Supremo para estos casos, a pesar de conocerlos, y presenta indicios que “no son lo suficientemente consistentes, sino todo lo contrario, ni aportan un nivel suficiente de solidez que permita aconsejar la apertura de un procedimiento”.

Dicho procedimiento, de iniciarse, sería “meramente prospectivo, al no existir indicios incontestables de la existencia de responsabilidad penal por parte del aforado, ni haber quedado acreditado de forma alguna, ni siquiera indiciaria, que existiera condierto del señor Casado Blanco con cualquiera de los demás investigados”, dice el Ministerio Público. 

“No podemos profundizar en el cohecho”

En cuanto al cohecho, la Fiscalía recuerda que se trata de un delito ya prescrito y, por tanto, no puede “profundizar más en esta cuestión”. La jueza Rodríguez-Medel, sin embargo, razona que es conexo al de prevaricación y que éste último no está prescrito, lo que permitiría también investigar el primero. El Ministerio Público no entra a valorar siquiera los indicios sobre el cohecho, esto es, que Casado recibió el máster por ser quién era en la política, diputado de la Asamblea de Madrid y presidente de Nuevas Generaciones en el momento de los hechos. Su argumento para no valorar esos indicios es la citada prescripción. 

El informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo no es vinculante para la Sala de Admisión que decidirá sobre la imputación de Casado. El sistema de turnos establecido en enero pasado por el Consejo General del Poder Judicial para el presente ejercicio establece que los cinco miembros de la Sala de Admisión en caso de aforados sean Pablo Llarena, instructor de la causa del 1-O; los también conservadores Francisco Monterde, Miguel Colmenero y Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo y que también preside este tribunal; y la magistrada progresista Ana Ferrer.

El fiscal jefe del Supremo, Luis Navajas, ha trabajado en el informe en colaboración con la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, que dirige desde el pasado 7 de septiembre Fernando Rodríguez Rey, la persona elegida por María José Segarra, la fiscala general, para el órgano clave del organismo que dirige. 

En su exposición razonada, la jueza del caso máster, Carmen Rodríguez-Medel, concluye que al hoy presidente del PP le regalaron el título “a modo de prebenda o dádiva”. Casado obtuvo el máster sin ir a clase, siéndole convalidadas todas las asignaturas a excepción de cuatro, que aprobó con sobresaliente con otros tantos trabajos que sumaban entre todos 92 páginas.

Para sostener su participación en la prevaricación, la jueza alega que recibió la prebenda sin asistir a clase, a sabiendas de que era un máster presencial; que pagó la matrícula para obtener ese cohecho; el reconocimiento de los 40 créditos como licenciado en Derecho; y la utilización del título después en su currículum.

Incluir el máster en el CV es “intrascendente”

La Fiscalía del Supremo afirma que incluir el máster en el currículum es un hecho “posterior e intrascendente” para la presunta comisión de la prevaricación porque “nada pudo aportar a dicha conducta, ni influir o trascender para su adopción y, por lo tanto, ningún aporte eficaz pudo suponer para la misma”. 

El fiscal Navajas corrige sevaremente a la jueza Rodríguez-Medel. “A la hora de construir su tesis sobre la supuesta participación del aforado como cooperador necesario en el delito de prevaricación administrativa, presuntamente cometido por persona no aforada, obvia completamente los requisitos y exigencias que al respecto exige la doctrina de ese Alto Tribunal”. La Fiscalía, por tanto, considera intrascendentes las varias sentencias del Supremo que la jueza cita como jurisprudencia en su exposición razonada. 

“Comportamientos lícitos e incluso netrales no pueden ser tenidos en cuenta, a efectos de causalidad, si no tiene un sentido objetivamente delictivo”, afirma el fiscal, respecto de los actos cometidos por Casado y que la jueza considera sostienen la acusación de cooperador en la prevaricación. 

Contra la jueza, continúa que la magistrada es “perfectamente consciente de los requisitos que la Sala Segunda viene exigiendo en estos casos” y, sin embargo, los ignora. “

El cohecho prescribe a los cinco años y Casado cursó el máster en el curso 2008/2009, por lo que no podría ser investigado por ese delito. Sin embargo, la jueza Rodríguez-Medel considera que es un delito conexo al de prevaricación administrativa, que aún no ha prescrito y en el que Casado cooperó para su comisión.