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La Fiscalía trata de frenar la ola de rebajas de penas por la ley del 'solo sí es sí' y suma ya 90 recursos ante el Supremo

La Fiscalía sigue dando pasos para tratar de moderar el goteo de rebajas de penas a delincuentes sexuales realizadas por varios jueces en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’. El Ministerio Público está centrado en dar la batalla ante las revisiones de condenas que ya eran firmes antes de que entrara en vigor la nueva regulación y que se han visto reducidas en virtud del principio básico del derecho que obliga a aplicar al reo la ley penal más favorable. Al menos 721 condenas se han visto reducidas, según los últimos datos oficiales difundidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

Las miradas se dirigen ahora a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que tiene pendiente de resolver hasta 90 recursos contra revisiones de sentencias firmes acordadas por las audiencias provinciales y los tribunales autonómicos, según confirman al elDiario.es fuentes fiscales. La unificación de criterio del Alto Tribunal es clave porque los jueces de los diferentes territorios están adoptando posiciones contradictorias. Sólo las audiencias de Navarra, La Rioja, Cáceres, Badajoz y, en menor medida, Bizkaia están siguiendo la tesis de la Fiscalía, que defiende que sólo deben reducirse las condenas si la pena anterior no puede ser impuesta con la nueva ley o si resultan “desproporcionadas” respecto a la nueva regulación

El Alto Tribunal ha firmado hasta el momento 13 revisiones de condenas de un total de 33 sentencias analizadas que estaban en fase de recurso. Es decir, de procedimientos sobre los que no se había dictado una sentencia firme cuando entró en vigor la ley del 'solo sí es sí', el pasado 7 de octubre, pero que sí se han podido impugnar bajo el prisma de la nueva norma.

Esta diferenciación es clave para la Fiscalía, desde donde insisten en que la revisión de sentencias firmes presenta “importantes singularidades” frente a la de las sentencias que están en fase de recurso. Así lo recoge el borrador de la circular que analizará este jueves la Junta de Fiscales de Sala, uno de los órganos que constituye la cúpula de la carrera fiscal. 

Parte del debate jurídico se ha centrado, hasta la fecha, en el artículo 2.2 del Código Penal, que permite revisar a la baja de forma retroactiva una condena si una reforma legal beneficia al preso. Pero también en la ausencia de una disposición transitoria que tradicionalmente se incluye en las reformas penales para limitar la capacidad de los jueces para firmar estas rebajas. 

La tesis de la Fiscalía es que “nada impide” aplicar a las revisiones de sentencias firmes en virtud de la ley del 'solo sí es sí' la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que detalla que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. La circular que este jueves verá la cúpula del Ministerio Público defiende que este precepto “se limita a plasmar la interpretación auténtica efectuada por el legislador” en relación a la aplicación del principio de retroactividad de la ley más favorable a las sentencias firmes. 

La Fiscalía recuerda que el propio Supremo se pronunció en este sentido en 2015. Entonces, la reforma del Código Penal que siguió al pacto antiterrorista acordado por PP y el PSOE tampoco incluyó una disposición transitoria. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó la pretensión de algunos terroristas de beneficiarse de esa reforma y ver rebajadas sus condenas con el argumento de que se podía aplicar la disposición transitoria del Código Penal de 2015 porque estaba incluida en la norma anterior. 

En la Fiscalía sostienen que entender que este criterio no es de aplicación por el hecho de que la nueva ley no incluya una disposición transitoria ad hoc provocaría dar un tratamiento jurídico “distinto” a “situaciones objetivamente equivalentes”, lo que atentaría contra los principios de igualdad y seguridad jurídica. Y rechaza que los delincuentes sexuales puedan verse “privilegiados” frente a otros reos cuyas condenas no se revisaron tras las reformas legislativas de los delitos por los que fueron condenados como consecuencia de que esas reformas sí contaron con una disposición transitoria idéntica o similar a la del Código Penal de 1995. 

Las penas intermedias no se tocan

Hasta la fecha el Supremo solo ha resuelto casos de condenas por delitos sexuales firmadas por tribunales territoriales y pendientes de sentencia firme. Son varias decenas de casos en los que ha establecido sus criterios en función del tipo de condena que ha llegado a la mesa de los jueces. Por ejemplo: en una condena mínima por agresión o abuso, si el tribunal territorial justificó su imposición, debe adaptarse a la nueva condena mínima de la ley del ‘solo sí es sí’. 

Lo hizo, por ejemplo, cuando rebajó a la mitad la condena de un abusador en serie que atacaba a sus víctimas en una pista de hielo de Vitoria. También cuando bajó de 12 a diez años la condena de un pedófilo condenado por violar a una menor de edad en la localidad almeriense de Campohermoso en 2019. “La disminución en el límite mínimo por el que en su momento se decantaron sin objetar razones que justificaran un mayor reproche determina la aplicación retroactiva de la nueva norma”, dijo esa sentencia del Supremo.

Sucede al revés con las condenas máximas: la mayor parte no han cambiado con la nueva ley o son, incluso, más altas, por lo que no hay que adaptarlas. En esta línea, el Supremo confirmó 15 años de cárcel para un hombre que violó durante años a su hija pequeña en Toledo. “No habiendo sido modificado el límite máximo, la nueva regulación legal no puede considerarse más favorable para el acusado”, explicaron los jueces. 

El debate se encuentra en los casos intermedios: cuando los jueces optaron por una condena entre el máximo y el mínimo con una argumentación de por medio. Y una sentencia de la magistrada Ana Ferrer dejó claro que, en esos casos, la condena es intocable: “La pena de 12 años es también ahora imponible, lo que abocaría a su inmodificabilidad en el caso de que el tribunal de instancia hubiera ejercido su arbitrio elevando la pena por encima de su umbral”, afirmó esa resolución. 

En algunos casos, el Supremo ha seguido el criterio de la Fiscalía, que ha sido favorable a rebajas: por ejemplo, cuando recientemente los jueces, con el apoyo del Ministerio Público, rebajaron de 13 a 10 años de prisión la condena de un hombre que violó a una mujer en València en 2021. O cuando bajaron de 16 a 14 años la condena de un hombre que secuestró y violó a su expareja en Navarra.

El Supremo falló en contra de las tesis de la Fiscalía, sin embargo, cuando rebajó un año la condena de un hombre que violó durante años a su sobrina en la Línea de la Concepción (Cádiz). La Fiscalía había pedido mantener su condena de 13 años y medio de prisión y el Supremo rebajó la pena en un año. 

Recursos y revisiones de sentencias firmes

Los citados son procedimientos sobre los que no se había dictado una sentencia firme y que estaban en fase de recurso. En algunos de ellos, como el relativa al caso de la agresión de València, los jueces apuntan hacia una diferenciación entre ambos supuestos que va en sintonía con las tesis de la Fiscalía.

En esa sentencia, la Sala afirma que cuando se trata de la revisión de sentencias firmes “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable la nueva ley cuando la duración de la pena impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a la nueva regulación”. Por el contrario, en las sentencias no firmes “no operan (...) las limitaciones que se establecieron para los casos de revisiones de sentencias firmes”, recoge esa sentencia, fechada el pasado 27 de febrero. 

En otra resolución, del mismo día, también se aborda esa diferencia entre recursos y revisiones de sentencias firmes. “No estamos ante un supuesto de revisión de sentencias firmes, sino en la aplicación directa de la nueva ley al haber entrado la nueva norma en vigor pendiente el recurso de casación (...) donde no estamos constreñidos al único supuesto de que la pena impuesta no entre en la horquilla que la nueva norma comporta”. Con este y otros argumentos, el tribunal acordó que no procedía aplicar la ley del 'solo sí al sí' al condenado, el fotógrafo donostiarra José Juan 'Kote' Cabezudo, para el que confirmó una condena de 28 años y dos meses de cárcel