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Incumplir el confinamiento no es en sí un delito: solo puede haber condena penal si se desobedece la orden de un agente

Agentes de la Policía Nacional en un operativo durante el estado de alarma.

Elena Herrera

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Estar en la calle sin poder alegar alguna de las excepciones que permiten la circulación por la vía pública durante el estado de alarma no es razón suficiente para sostener una acusación por desobediencia, delito penado con hasta un año de cárcel. Esta conducta sí supone una infracción administrativa -a través de la Ley de Seguridad Ciudadana-, pero el delito requiere de un incumplimiento de un requerimiento personalmente dirigido por un agente de la autoridad. Es decir, tiene que haber desacato a una orden dada “personalmente y con claridad”. Por ejemplo: que un agente ordene a una persona volver a casa y esta no lo haga.

Así lo explica el catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid Jacobo Dopico, que alerta de que ya se han dictado algunas sentencias condenatorias por desobediencia por el mero incumplimiento del confinamiento, algo que, en principio, solo podría merecer una sanción administrativa. Es el caso de un vecino de Telde (Gran Canaria), que aceptó pagar una multa de 720 euros por un delito de desobediencia grave tras ser sorprendido en la calle por los agentes. La catedrática de Derecho Penal de la Universitat Jaume I Marisa Cuerda coincide en que en estos casos solo hay delito de desobediencia si un agente da una orden “personalmente y con claridad” y el ciudadano en cuestión no la acata.

No ocurrió así en el citado caso de Las Palmas. Al menos, es lo que se deduce de la sentencia, derivada de juicio rápido de conformidad. La resolución recoge como únicos hechos probados que el hombre se encontraba a las 01:55 horas del 25 de marzo en una calle de la capital de Gran Canaria “a fin de mantener relaciones sexuales con su novia, según informó a los agentes”. El fallo recoge que el hombre actuó con “desprecio” al real decreto que impone “el confinamiento obligatorio en su domicilio a todos los ciudadanos”, que ha sido difundido “ampliamente” por los medios de comunicación, pero en ningún caso que desobedeciera a la autoridad. El acusado confesó los hechos y mostró su conformidad para beneficiarse de una rebaja en la condena, por lo que la sentencia es firme.

Los expertos consultados sostienen que la mera publicación en el BOE del decreto que obliga al confinamiento salvo en excepciones tasadas no es por sí misma una notificación. Y es que la legalidad que se aplica en el estado de alarma es igual a la que se regía antes de esta situación de excepción. No hay figuras penales nuevas creadas para este período. “El delito de desobediencia solo puede darse cuando se incumple de modo grave un requerimiento personalmente dirigido por un agente de la autoridad. Si no existe ese requerimiento previo por parte de un agente de la autoridad, y una desobediencia grave por parte del destinatario de esa orden o mandato, no puede darse el delito”, señala Dopico.

“Por ejemplo, en el caso de Las Palmas no se menciona en la sentencia ningún requerimiento de un agente de la autoridad al que hubiese desobedecido”, añade este penalista, que alerta del riesgo de que haya un exceso de celo en la labor sancionadora durante una situación excepcional como es el estado de alarma. “Cuanto más importante es la labor que deben realizar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad mayor es ese riesgo. Precisamente por ello es necesario que las directrices de conducta sean claras y notificadas de modo indubitado”, sostiene.

Cuestión diferente es que haya un incumplimiento reiterado de las normas derivadas del estado de alarma. Es el caso de un hombre condenado en Corcubión (A Coruña) como autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad por ignorar “sistemáticamente” lo dispuesto en el real decreto e incumplir “injustificadamente” las limitaciones de circulación. En la sentencia, la jueza subraya que el hombre, vecino de Vimianzo (A Coruña), fue interceptado por agentes fuera de su domicilio en ocho ocasiones durante los días 22, 23, 24, 26 y 30 de marzo.

La primera vez le advirtieron de que no podía salir de su casa para ir a repostar tres o cuatro veces al día a la gasolinera. Al día siguiente, fue descubierto en Cee y en Fisterra, localidades hasta las que aseguró que se había desplazado “para dar un paseo”. Y todavía fue interceptado en seis ocasiones más, algunas de ellas acompañado de otras personas y siempre sin causa justificada. Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el hombre aceptó el pago de una multa de 1.440 euros para evitar el juicio.

Infracciones administrativas

Aunque hay decenas de condenas penales, la mayoría de sanciones que están imponiendo las Fuerzas de Seguridad del Estado son por infracciones administrativas. Principalmente, del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que castiga con una sanción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Las sanciones graves llevan aparejadas multas que van de los 601 a los 30.000 euros.

Las fuentes consultadas aseguran que, de forma residual, también se están imponiendo sanciones leves por infracción del artículo 37.15, que penaliza “la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave”. Las sanciones leves están castigadas con entre 100 y 600 euros.

Según detalló eldiario.es, los primeros quince días de estado de alarma arrojaron una cifra de 127.760 propuestas de sanción por parte de Policía Nacional y Guardia Civil, lo que representa más de las impuestas en la mitad de 2018, un total de 249.665, el último año del que hay datos consolidados. Las multas impuestas durante el estado de alarma, como ocurre siempre en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, son en realidad propuestas de sanción ante las que cabe recurso a las subdelegaciones del Gobierno y por la vía contencioso-administrativo. Por tanto, la comparación es entre las propuestas de ahora y las multas que se impusieron finalmente en 2018.

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