Los límites de la inmunidad de los ex jefes de Estado permiten investigar a Juan Carlos I en otros países
El rey emérito Juan Carlos I podría ser investigado en un tribunal extranjero en caso de que prosperaran las pesquisas en Suiza sobre el origen de una parte de su fortuna o la denuncia que Corinna Larsen ha anunciado que interpondrá contra él en el Reino Unido por las supuestas amenazas para que no revele los “secretos de Estado” que dice tener en su poder.
Expertos juristas consultados por eldiario.es coinciden en que el rey emérito no goza actualmente de inmunidad o privilegio que impida la apertura de una causa penal contra él fuera de España incluso en relación a presuntos delitos cometidos durante su mandato, pues con su abdicación en 2014 “perdió la inmunidad de jurisdicción de la que gozan los jefes de Estado extranjeros según el derecho internacional”.
Corinna Larsen, con la que Juan Carlos I mantuvo una relación extramatrimonial, sitúa el inicio de esas supuestas amenazas de las que responsabiliza al rey emérito en 2012, cuando todavía ocupaba la jefatura del Estado, aunque habrían continuado tras su abdicación, siempre según su relato. Por otro lado, el fiscal suizo Yves Bertossa mantiene abierta desde 2018 una causa secreta en la que halló evidencias de una supuesta donación de 100 millones de dólares a Juan Carlos I por parte del rey saudí Abdul Aziz Al Saud.
Hasta junio de 2014, cuando Juan Carlos I abdicó en su hijo, ese privilegio de inmunidad del que gozan los jefes de Estado según el derecho internacional podría haber impedido a los tribunales de otro país enjuiciar los actos presuntamente ilícitos cometidos durante su reinado. Pero esa restricción no opera una vez que cesó en el cargo y al no tratarse de actos oficiales realizados en el ejercicio de las funciones públicas. Eso sí, siempre que estos no hayan prescrito.
La Constitución Española establece en su artículo 56.3 que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. En consecuencia, Juan Carlos I no podía ser juzgado en España mientras ocupaba ese cargo. Pero el ahora rey emérito perdió ese privilegio en 2014 con su abdicación. De hecho, el Gobierno hizo entonces una reforma exprés de la ley del Poder Judicial para protegerle con un fuero penal y civil que abarca su vida privada: solo puede ser juzgado por el Tribunal Supremo.
José Luis Martí, profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, explica que la inviolabilidad que consagra ese artículo sólo le hace jurídicamente irresponsable bajo la jurisdicción española, en la que es aplicable la Constitución y mientras ocupaba el cargo. “Fuera de ella, sus derechos se rigen por el derecho internacional y por el derecho de los demás países. Por ejemplo, la donación que supuestamente efectuó a Corinna Larsen se habría producido en suelo suizo y sería por tanto competencia de los tribunales de ese país determinar si vulneró su legislación”, explica este docente.
Martí sostiene que aunque los jefes de estado gozan de cierta inmunidad, esta no es ilimitada y tampoco se extiende más allá del ejercicio de su cargo. “El rey emérito debe responder por sus supuestos delitos no solo en España, sino también ante otras jurisdicciones que puedan ser competentes”, asegura.
Una opinión similar expresa José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo. “La inviolabilidad en un sistema social y democrático no puede extenderse hasta el infinito. Estimo que cubre los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias su cargo –por ejemplo, una prevaricación– pero tener cuentas en Suiza no lo es. Otra cosa es que el tribunal extranjero admita la competencia o considere que hay indicios suficientes como para abrir un procedimiento, pero lo que está claro es que la inviolabilidad no le cubre en este supuesto”, explica.
Pinochet y Castro
Martín Pallín se remite al precedente de la extradición del dictador chileno Augusto Pinochet reclamada por la Audiencia Nacional en 1999, que pretendía investigar numerosos delitos de torturas presuntamente cometidos entre 1973 y 1990. El general, que ya había abandonado el cargo, invocó una supuesta inmunidad para evitar ser trasladado desde el Reino Unido. Pero el Tribunal de Justicia de la Cámara de los Lores acabó acordando su entrega a España al considerar que los delitos de tortura por los que se le reclamaba –entre otros, que no fueron admitidos– no podían ser interpretados por el derecho internacional como la función normal de un jefe de Estado.
El alcance de la inviolabilidad de los jefes de Estado también fue debatido en relación a la querella que un grupo de disidentes presentó en la Audiencia Nacional en 2007 contra el líder cubano Fidel Castro por presuntos delitos de genocidio, terrorismo y tortura. Entonces, la Sala de lo Penal acordó por unanimidad no admitir la querella presentada por el Comité de Ayuda a la Disidencia 2506 (CAD 2506). Los jueces argumentaron que, aunque ya había delegado poderes en su hermano Raúl, seguía siendo el jefe del Estado de Cuba.
Los efectos de la inviolabilidad e inimputabilidad del rey fueron analizados también cuando España quiso suscribir el Tratado de Roma, que dio lugar a la Corte Penal Internacional. Entonces –explica Martín Pallín– el Gobierno se vio obligado a renunciar legalmente a la inviolabilidad del jefe del Estado en relación a delitos de lesa humanidad, genocidio, tortura y crímenes de guerra, pues la existencia de cualquier tipo de privilegio o inmunidad, soberana o de cualquier otro tipo, de los jefes de Estado en relación a estos delitos es un principio de derecho internacional.
32