El juez levanta la imputación a cinco de los seis agentes que irrumpieron con un ariete en un piso en la pandemia

Europa Press

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El juez Jaime Serret Cuadrado, al frente del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, ha acordado archivar la causa respecto a cinco de los seis policías acusados de un delito de allanamiento de morada por acceder con un ariete en una fiesta ilegal que se celebraba en un piso de la calle Lagasca, manteniendo la acusación solo sobre el subinspector policial al mando del operativo.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el instructor procede al sobreseimiento libre de las actuaciones relativas a estos cinco agentes y acuerda la continuidad del procedimiento solo respecto al jefe del operativo por allanamiento de morada.

La fiesta tuvo lugar en marzo en el barrio de Salamanca de Madrid y el vídeo de los policías derribando la puerta se hizo viral. Ante esta situación, el dueño de la vivienda se querelló. Por su parte, el juez Serret Cuadrado, que en julio consideró que los hechos podían incurrir en un “posible delito de allanamiento de morada”, alude ahora al “carácter jerárquico de la organización de la Policía Nacional” y señala que, que en este caso, se concreta con la existencia de “un jefe de operativo al que estaban subordinados los otros cinco agentes”.

“Está claro que la intervención de estos cinco agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo: es decir la actuación de estos cinco agentes, fue en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden emitida”, apunta Serret.

El archivo se produce a instancias de la Fiscalía de Madrid. En la audiencia preeliminar celebrada el pasado 8 de octubre para la solicitud de pruebas de cara al juicio que se realizará por jurado popular. En la vista, el fiscal pidió seguir el procedimiento solo respecto al subinspector al mando de la operación policial llevada a cabo el pasado 21 de marzo. Las partes solicitaron además la práctica de diligencias, entre ellas la acusación particular solicitó la declaración del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Deniega el testimonio de Marlaska

El letrado Juan Gonzalo Ospina solicitó la testifical del ministro en aras de acreditar que “el Ministerio del Interior no autorizó de manera previa la actuación de los agentes de la Policía Nacional para infringir el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se cometan infracciones administrativas”.

En la resolución, el juez deniega las diligencias solicitadas por el letrado, dado que a su juicio “no van dirigidas como exige el artículo 27 de la LOTJ antes citado, a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos”.

“En este sentido, es indiferente la opinión de una Academia de Policía, el Ministro del Interior, un periódico o un Catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos”, asevera. En cambio, sí acepta algunas de las diligencias solicitadas por la defensa de los agentes, defendidos por la Abogacía del Estado y por un sindicato policial.

De este modo, se cita a los vecinos y el casero el próximo 19 de noviembre, ya que para “acreditar” si el piso de la calle Lagasca donde se celebró la fiesta “era una vivienda donde vivía el denunciante” o era un piso que “se utilizaba como discoteca clandestina durante el confinamiento”. El querellante también tendrá que presentar el contrato original de arrendamiento firmado.