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La Junta Electoral deja vacante el escaño de Toni Comín pese al pronunciamiento de la justicia europea

El candidato de Junts a las elecciones europeas, Toni Comín, en un acto de campaña en Elna (Francia).

Irene Castro

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Vuelve el embrollo legal por el (no) acatamiento de los líderes independentistas huidos de la justicia. En este caso, el protagonista es Toni Comín, el único eurodiputado electo de Junts en las elecciones europeas del pasado 9 de junio. A pesar de que la justicia europea falló en 2019 que los eurodiputados lo son, con todas las garantías para su inmunidad, desde que se proclaman los resultados, la Junta Electoral Central ha dejado vacante el escaño del parlamentario independentista, que no ha acudido este lunes a acatar la Carta Magna.

“No se le ha expedido la correspondiente credencial por no haber cumplido el requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución exigido por el artículo 224.2 de la LOREG”, señala la resolución del organismo que se encarga de velar por la neutralidad de los procesos electorales. Ese artículo de la ley electoral establece que los diputados electos para el Parlamento Europeo tienen un plazo de cinco días desde que son proclamados para acatar la Constitución.

“Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento”, agrega el texto legal en el que se basa la Junta Electoral, que también se refiere a las sentencias del Tribunal Supremo dictadas al respecto en 2020.

“La Junta Electoral Central considera que, en tanto se mantenga en vigor el artículo 224.2 de la LOREG y ningún tribunal nacional o de la Unión Europea ponga en cuestión su vigencia, la Administración electoral española tiene el deber de seguir aplicándolo”, establece la resolución.

La pelota en el tejado de la Eurocámara

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) estableció en 2019 que los eurodiputados lo son, con todas sus prerrogativas, desde el momento en el que son elegidos. Lo hizo en una sentencia relativa al caso de Oriol Junqueras que, en aquella ocasión, al igual que Carles Puigdemont y Toni Comín no fueron aceptados como parlamentarios en el arranque de la legislatura por no figurar en el listado de eurodiputados acreditados por las instituciones nacionales. Junqueras estaba en prisión y no pudo hacer los trámites administrativos y el expresidente y el exconseller vivían en Bruselas desde hacía dos años y sobre ellos pesaba en España una orden de detención.

Puigdemont y Comín estuvieron en el limbo parlamentario hasta enero de 2020, cuando pudieron sentarse en el Hemiciclo de Estrasburgo tras la sentencia del TJUE. El que fuera presidente del Parlamento Europeo, el socialista italiano David Sassoli, les reconoció entonces como eurodiputados de pleno derecho. Siete meses después de las elecciones europeas de 2019, los dos dirigentes de Junts ocuparon sus asientos en la Eurocámara por primera vez.

La pelota está, por tanto, de nuevo en el tejado del Parlamento Europeo, que tendrá que decidir si sigue la jurisprudencia del TJUE o si se rige por la documentación que aportan las autoridades españolas, como ocurrió inicialmente en 2019. Esa decisión corresponderá a la presidenta, Roberta Metsola, una vez que reciba el listado incompleto de eurodiputados españoles. No obstante, fuentes parlamentarias evitan por ahora pronunciarse sobre qué ocurrirá dado que aún no ha terminado el plazo legal para que se produzcan los acatamientos y las autoridades españolas no han enviado la documentación.

ERC recurre la decisión

ERC, cuya eurodiputada Diana Riba ha prometido la Constitución en el acto de este lunes, ha presentado un recurso contra la decisión de la Junta Electoral en el que pide que “el acto de acatamiento no sea requisito imprescindible para expedir la credencial de los diputados electos al Parlamento Europeo”. Entre los argumentos que esgrimen los republicanos está la sentencia relativa al caso de Junqueras así como la primacía del derecho comunitario sobre el nacional.

“Será el Parlamento Europeo el que verificará las credenciales, vinculando estas a los resultados oficialmente proclamados por los estados miembros, dirimiendo sobre las controversias que pudieran ocasionarse. Así pues, vincular la expedición de la credencial a un acto formal y no a la voluntad de los electores expresada en las urnas, supone una adulteración de los resultados electorales y una vulneración tanto del sufragio pasivo de la persona ya elegida, como del sufragio activo al impedir a los electores que su representante pueda ejercer como electa”, recoge ERC en el escrito.

Los jueces de Luxemburgo tienen sobre la mesa otra causa similar respecto a la decisión de la Eurocámara de dejar inicialmente a Puigdemont y Comín sin escaño por no haber acatado la Constitución. En línea con la sentencia de Junqueras, el abogado general de la UE dictaminó en abril que fue una decisión errónea y que el reconocimiento de los eurodiputados se produce en el momento en el que se proclaman los resultados.

“El presidente del Parlamento Europeo, por una parte, puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados, a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación de 13 de junio de 2019, que era la proclamación oficial de los resultados. Por el contrario, su presidente optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas, que no reflejaban de forma fiel y completa esos resultados”, señala el abogado general cuya opinión no es vinculante para los jueces del TJUE, aunque suele coincidir en la mayoría de ocasiones.

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