La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver a dos guardias civiles y a un tercer hombre acusados de abusar sexualmente en grupo de una joven en la capital en marzo de 2018. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, declara probadas las relaciones sexuales en grupo y no duda de la versión de la joven –que afirmó que apenas recordaba unos “flashes” de lo sucedido–, pero también entiende que no hay pruebas suficientes para demostrar que los tres abusaron sin consentimiento de ella.
El caso fue desvelado por este periódico en 2020: un juzgado de Madrid investigaba si dos agentes de la Guardia Civil y un tercer hombre, todos amigos, habían abusado sexualmente de una joven en la capital dos años antes, estando sobre la mesa la posibilidad de que hubieran utilizado la sumisión química. A lo largo de todo el proceso, ellos reconocieron que mantuvieron relaciones con ella pero que todo fue consentido. La denunciante, por su parte, explicó que no recordaba nada y que, por tanto, no había podido prestar ningún tipo de consentimiento.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que todavía es recurrible, otorga credibilidad a ambos relatos, pero entiende que no hay datos que demuestren que ella estaba efectivamente inconsciente o anulada por el alcohol de tal manera que no pudiera mostrar su rechazo. “En definitiva, se desconoce qué estado presentaba en el momento del inicio de la relación sexual y si tenía en dicho momento capacidad suficiente para prestar un consentimiento eficaz. El Tribunal carece de cualquier dato en este sentido”, dice la resolución.
Todos relataron lo mismo. Que la denunciante había acudido a Madrid a visitar a un amigo y que conoció a los tres acusados en un bar del barrio de La Latina para después seguir con ellos de fiesta. Después de pasar por varios bares, decidieron ir a casa de uno de ellos para seguir. Es aquí donde la joven relata que no recuerda salvo breves “flashes” de la noche: ir a una tienda a comprar más alcohol, estar en un salón con todos ellos y estar manteniendo relaciones sexuales. No recordaba tampoco cómo había llegado después a casa de su amigo.
La versión monolítica de los acusados y algunos testigos, sin embargo, aseguraba que ella había estado consciente en todo momento, charlando con ellos y un cuarto amigo en su casa –hablando, por ejemplo, de su afición por las carreras de fondo– y después manteniendo una actitud activa durante la relación sexual que, afirman, mantuvieron. Después, acompañaron a la denunciante en taxi hasta casa de su amigo para seguir ellos de fiesta por su cuenta.
En el juicio, la joven dejó claro que no recordaba nada de lo sucedido, salvo breves fogonazos, lo que le llevó a preocuparse y denunciar inmediatamente después. Se levantó al día siguiente sin recordar nada y con dolores vaginales. Ese mismo, día compró una píldora del día después ante la posibilidad de haber mantenido sexo. Volvió a Mallorca y días después presentó la denuncia en la Policía Nacional. “Es un infierno, y no poder esclarecerlo es lo peor”, dijo en un juicio en el que la Fiscalía pidió seis años de cárcel para cada uno de los tres acusados
En su acusación, la Fiscalía se apoyaba en un informe de la Policía en el que hacía constar las conversaciones entre los agentes en un grupo de ligue que habían creado bajo el nombre 'Ultrataque' se retaban entre ellos a mantener el máximo número de relaciones sexuales. Llamaban “cervatillo” para referirse “a mujeres susceptibles de ser ultraatacadas”. En un momento dado, llegan incluso a comparar su “periplo” con la joven –como así lo llaman– con los actos penados en la sentencia de 'la manada', el grupo de hombres condenados por atacar a una mujer en Pamplona.
Ahora, el tribunal que ha juzgado el caso concluye que esa falta de memoria determina la absolución: no hay ninguna prueba de que no prestase su consentimiento y la solución debe ser, por tanto, la más favorable a los acusados.
“Tal falta de recuerdo de lo sucedido se mantiene a día de hoy sin que dicho estado de ignorancia pueda equivaler a afirmar la falta de consentimiento”, dice la sección 23ª de la Audiencia de Madrid en su resolución. Valora que ni los acusados ni los testigos –tanto los que eran amigos de los acusados como los que coincidieron con ellos esa noche– refirieron que la joven estuviera en un estado tal de embriaguez que llevara a pensar en una posible inconsciencia. “No consta acreditado que la denunciante tuviera anulada o mermada de manera notable su capacidad de comprender, querer y decidir sus acciones a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas o de otras sustancias y que debido al estado de semiinconsciencia en el que se hallara no pudiera oponer resistencia”, dice la sentencia.
Tampoco hay pruebas, añade, de que los dos guardias civiles y su amigo “se aprovecharan de tal estado para mantener relaciones sexuales por parte de la mujer o que actuaran con conocimiento de una supuesta falta de consentimiento de ésta”.
Para los jueces, “no se ha contado con prueba suficiente” para culpar a los tres acusados. Entiende el tribunal que no se pueden afirmar dos cosas clave para condenar por un delito sexual: ni la falta de consentimiento válido por parte de la denunciante y que “fuera factible por los acusados advertir esa supuesta falta de consentimiento válido sobre la que se asienta la acusación”.
La “amnesia” de la denunciante
El tribunal, con la magistrada María Paz Batista como ponente, no pone en duda todo lo dicho por la denunciante en el juicio sobre el hecho de haber bebido y no recordar parte de lo sucedido, aunque esa amnesia también se traduzca en la absolución de los tres acusados. Su “amnesia parcial sufrida”, dice la Audiencia de Madrid, es “compatible científicamente con un previo consumo de alcohol” pero también con “un mantenimiento de la conciencia en el momento de la vivencia aunque después no sea posible recordarla”.
La joven, recuerda el tribunal, “nunca ha mantenido que no prestara su consentimiento, sino que no lo recuerda, concluyendo que si no lo recuerda es porque tal consentimiento no existió”. Pero esta última afirmación, dicen los jueces, “no puede ser compartida desde el punto de vista normativo y de la prueba”. Los hechos probados reflejan, por tanto, que mantuvieron relaciones sexuales entre los cuatro, pero que no hay pruebas de que ella estuviera semiinconsciente y que ellos se aprovecharan de su estado.
La opción de la sumisión química, puesta encima de la mesa durante la fase de instrucción para intentar buscar explicación a la amnesia parcial de la denunciante, tampoco es tenida en cuenta por el tribunal. “No hay dato alguno que permita hablar de la denominada sumisión química que, de haberse acreditado, habría permitido excluir la presencia de consentimiento válido”, dice la Audiencia después de constatar que ningún informe médico recoge la existencia de estas supuestas sustancias.
Frente a la ausencia de pruebas y detalles sobre ese estado de semiinconsciencia y la ausencia de consentimiento, el tribunal destaca la versión que los tres acusados han mantenido desde mismo momento de su detención. Los tres fueron arrestados en una discoteca de Palma, donde se encontraron fortuitamente después de los hechos. “La versión que invariablemente han venido ofreciendo los acusados es también compatible con los denominados 'flashes' a los que la denunciante siempre aludió desde sus declaraciones ante la policía”, explica la sentencia.
La resolución todavía es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia y después también ante el Tribunal Supremo.