La Justicia belga decidirá el 28 de diciembre sobre la extradición de Valtònyc

Andrés Gil

Gante —
23 de noviembre de 2021 13:46 h

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Josep Miquel Arenas, Valtònyc, fue condenado por el Tribunal Supremo en 2018 a tres años y medio de cárcel por injurias, enaltecimiento del terrorismo y amenazas. El Tribunal de Primera Instancia rechazó la extradición y el Tribunal de Apelación de Gante ha decidido este martes fijar el 28 de diciembre para la vista en la que comunicar el fallo sobre el caso.

“La fiscalía ha dicho que una condena por insultar es desproporcionada, pero ha dejado la puerta abierta a la extradición”, ha dicho Valtònyc: “El 28 de diciembre habrá una respuesta definitiva sobre la extradición. En caso de que haya una condena, hemos pedido cumplir la pena en Bélgica. El Estado español no tiene problemas en encarcelar raperos, y tiene problemas y condenas del tribunal de derechos humanos”.

El abogado de Valtónyc Simon Bekaert, ha explicado que “mantiene la petición de extradición, y ahora esperamos el 28 de diciembre la decisión del Tribunal. Los mismos argumentos que nosotros hemos alegado son los del Tribunal Constitucional belga. En Bélgica no tenemos apología del terrorismo, y el tribunal de instrucción ya lo rechazó. Nosotros hemos pedido que no haya extradición, pero si se considerara hipotéticamente, pedimos que las penas se cumplan en Bélgica, que en ningún caso será por los tres delitos por los que fue condenado en España. En Bélgica hay pedir estas cosas antes del fallo, no puedes pedirlo después. Es una precaución por si acaso”.

El Tribunal Constitucional de Bélgica ya alejó la extradición de Valtònyc hace un mes. El pasado 22 de octubre, el Tribunal Constitucional de Bélgica decidió decidido que los insultos al rey están amparados por la libertad de expresión; y, por tanto, que una ley belga de 1847 relativa a las ofensas al rey “es contraria a la libertad de expresión”, por lo que no aplica para juzgar al rapero en 2021.

El 15 de septiembre de 2020 el tribunal de Apelación de Gante (Bélgica) decidió cursar una cuestión prejudicial al Tribunal Constitucional belga sobre la extradición por terrorismo cursada por España tras marcharse el rapero a Bélgica en junio de 2018. Lo que preguntaba el tribunal de Gante al Constitucional es si los delitos de injurias por los que ha sido condenado Valtònyc en España están amparados por un derecho fundamental como la libertad de expresión. Y el Constitucional consideró que el delito de ofensas es contrario a la libertad de expresión.

Simon Bekaert, abogado de Valtònyc, explicaba: “De los tres delitos por los que fue condenado por el Supremo, las amenazas y el enaltecimiento del terrorismo ya fueron desechados en los tribunales de primera instancia. Ahora la cuestión es sobre las ofensas al rey. En Bélgica tenemos una ley de mediados del siglo XIX relativa a las ofensas al rey, y el tribunal de Gante hace la consulta de si la Constitución garantiza la libertad de expresión”. El fallo del Constitucional tumba de facto esa ley decimonónica belga, en tanto que la ha considerado “contraria a la libertad de expresión” y en tanto que “no satisface una necesidad social urgente y es desproporcionada con el objetivo de proteger la reputación de la persona del rey”.

“Desde siempre he tenido claro que quería poner mi caso en manos de los derechos fundamentales por beneficio colectivo”, decía Valtònyc tras conocer la resolución del Constitucional belga: “Lo hemos conseguido, hemos ganado y Bélgica elimina las injurias en la corona del Código Penal. Yo no bajé la cabeza pero vosotros no me habéis dejado solo. Gracias”.

“El artículo 19 de la Constitución prohíbe que la libertad de expresión esté sujeta a restricciones preventivas”, sostenía la sentencia del Constitucional belga, que añade: “Al sancionar los delitos expresados públicamente contra la persona del rey, el artículo 1 de la ley de 6 de abril de 1847 constituye una injerencia en el derecho a la libertad de expresión”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ya ha fallado primando la libertad de expresión sobre las injurias, como en el caso de Arnaldo Otegi en 2011.

La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España están tipificados como delito, ni en España ni en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante: al haber dictado el Constitucional belga a favor de Valtònyc, las injurias a la corona decaen del Código Penal belga.

Fallo del TJUE

Además, se ha producido también una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de la UE, en marzo de 2020, en la que fallaba que España hizo mal al aplicar el Código Penal de 2015 a Valtònyc. La tesis de España defendía que se le aplicara la ley penal española de 2015, cuando se dictó la sentencia contra Valtònyc –pero no cuando se cometieron los hechos–, y que castiga de manera más severa la apología del terrorismo, en vez de la de 2012, más beneficiosa para los intereses del rapero mallorquín y que implica una condena a priori insuficiente para ser extraditado.

La defensa de Valtònyc, encarnada por Paul y Simon Bekaert, a quienes acompañó en la sala Gonzalo Boye, sostuvo que las autoridades judiciales “engañaron” en el proceso al no haber comunicado que se había producido un cambio en el Código Penal español entre la comisión de los hechos, en 2012, y el agravamiento de las penas previsto cuando se solicitó la entrega, en 2018.

El fallo del tribunal de Apelación de Gante puede ser recurrido por las partes ante el Tribunal de Casación, donde se revisan las formas del proceso, no el fondo.