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La Justicia confirma una multa de 720 euros por invitar a “cortar el cuello” al rey en Twitter

Alberto Pozas

31 de julio de 2022 21:43 h

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La sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha decidido confirmar la multa de 720 euros impuesta a un usuario de Twitter que en marzo de 2020, durante el discurso de Felipe VI al país, escribió: “En serio. Tallem-li el coll a aquet fill de puta, estem tardant. #CoronaCiao”, que traducido al castellano significa “En serio. Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando. #CoronaCiao”. Los jueces entienden que incurrió en un delito de injurias a la Corona y entienden que el tuit era una “invitación a matar al Rey” y que, por tanto, no estaba protegida por la libertad de expresión.

El mensaje fue escrito por este usuario, Albert Baiges, el 18 de marzo de 2020 mientras Felipe de Borbón se dirigía al país en un mensaje televisado tras los primeros días de estado de alarma. Un mensaje de siete minutos en el que agradeció el trabajo de los sanitarios y afirmó que “este virus no nos vencerá. Al contrario. Nos va a hacer más fuertes como sociedad; una sociedad más comprometida, más solidaria, más unida. Una sociedad en pie frente a cualquier adversidad”.

El tuit de Baigues llegó a manos de la Policía y posteriormente de la Audiencia Nacional, cuyo juzgado central de lo penal decidió imponerle una multa de 720 euros por un delito de injurias a la corona. Para esa primera sentencia el tuit “es claramente injurioso pues por tal ha de tenerse el llamar a otra persona hijo de puta” y no está amparado por la crítica o la libertad de expresión ya que, según su criterio, “para mostrar una convicción antimonárquica no se precisa llegar al insulto, ni acompañar el mismo con una invitación pública a cortar el cuello, expresión esta última que refleja el claro ánimo de injuriar que guiaba al sujeto al llamar hijo de puta al monarca”.

Una decisión que, según ha sabido elDiario.es, acaba de confirmar la sala de lo penal del mismo organismo. “El contenido del mensaje se limita al insulto y a la invitación a matar al Rey, lo que no puede quedar amparado en la libertad de expresión invocada”, dice la Audiencia Nacional. Tampoco consideran los jueces que, como alegaba el tuitero, su mensaje se enmarcara en el contexto del rechazo a la monarquía.

Esa, dice la sala de lo penal, es una “alegación defensiva de carácter general” sin más pruebas y que no fue escrito en un contexto de crítica a la institución. “Por el contrario, el mensaje cuestionado se publicó con ocasión de un discurso televisado del Rey a raíz de la pandemia por la COVID-19, situación de alarma sanitaria ajena a cualquier actuación pública de la monarquía, susceptible de crítica pública”, razonan los magistrados.

La sentencia que ha podido examinar este periódico tampoco tiene en cuenta que el tuit apenas tuvo difusión: dos retuits, cinco mensajes citados y 18 “me gusta”. También alegaba el condenado que el tuit no citaba textualmente al rey Felipe VI más allá de una alusión velada a la Corona en el hashtag utilizado. Los jueces afirman que su perfil era accesible a todo el mundo y que además tenía entonces 168 seguidores, “lo que es bastante”, añaden. En cualquier caso, se le impuso la pena mínima, zanja la sentencia.

El honor de la monarquía española, dice la Audiencia Nacional, quedó afectado desde el mismo momento en que el condenado publicó el tuit “pudiendo ser leído por cualquier persona al ser compartido en abierto” en un perfil con menos de 200 seguidores, “lo que ya es un número importante por sí solo para apreciar intención de que el comentario fuese leído por todos ellos”, dice la sentencia.

La doctrina del caso de Pablo Hasél

El usuario de Twitter condenado todavía puede llevar su caso ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo en un momento de debate intenso en torno al delito de injurias a la Corona. A lo largo de este proceso el propio condenado puso encima de la mesa la sentencia europea que absolvió a dos condenados por quemar fotos de Juan Carlos de Borbón en Catalunya en 2007.

Aquella sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entendió que el acto de quemar la foto del monarca, en ese caso, estaba enmarcado en la libertad de expresión y la crítica legítima a la monarquía y que, por tanto, no podía ser penado con cárcel.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional se hace eco de otras que ya analizaron esta sentencia, y cita por ejemplo la resolución del Tribunal Supremo que en 2020 confirmó una condena para el rapero catalán Pablo 'Hasél' Rivadulla por, entre otras cosas, llamar “mafioso” y “ladrón” a Juan Carlos I en su cuenta de Twitter, una de sus múltiples condenas que le llevó a ingresar en prisión. Esa sentencia ya dijo que el dictamen del TEDH sobre quemar una bandera no daba carta blanca en los insultos a la Corona: “De ningún modo dicha sentencia valida y admite que exista esa servidumbre, sino que marca claramente las directrices en orden a la posibilidad de que cualquier persona se le pueda cuestionar o criticar su posición en la vida social y pública, que no es el caso, al ir más allá de la mera crítica pública respecto a la pertenencia a la monarquía”.